REFORMA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY DE REGULACIÓN DE ESCUELAS DE MANEJO, N° 8709, DE 3 DE FEBRERO DE 2009

Número de Iniciativa23936
Fecha de presentación18 Septiembre 2023
Fecha de publicación18 Octubre 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaOlga Lidia Morera Arrieta,David Lorenzo Segura Gamboa,Yonder Andrey Salas Durán,Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz,Jose Pablo Sibaja Jiménez,Rosalía Brown Young,Gloria Zaide Navas Montero,Rocio Alfaro Molina,Priscilla Vindas Salazar,Johnatan Jesús Acuña Soto,Antonio José Ortega Gutiérrez,Andrés Ariel Robles Barrantes,Sofia Alejandra Guillén Pérez

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY DE REGULACIÓN DE

ESCUELAS DE MANEJO, N° 8709, DE 3 DE FEBRERO DE 2009

VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N. º23.936

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY DE REGULACIÓN DE

ESCUELAS DE MANEJO, N° 8709, DE 3 DE FEBRERO DE 2009

Expediente N°23.936

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo fundamental de la presente iniciativa es actualizar, con sentido de oportunidad y conveniencia, el procedimiento que actualmente existe en Costa Rica para la realización del examen práctico de manejo, como requisito indispensable para acceder al permiso de conducir oficial que entrega el Estado a los ciudadanos. Se pretende acercar la normativa vigente a la realidad y las necesidades actuales, especialmente, con el fin de reducir la burocracia y facilitar la obtención de licencias de conducir para los habitantes de la república.

A lo largo de las décadas, en nuestro país se ha promovido un sistema de bienestar hacia el ciudadano, en procura de brindar un mejor servicio público en sus diferentes facetas. No obstante, el Estado costarricense está lejos de aplicar un modelo facilitador y estratégico, menos burocrático y reglamentista, que priorice la satisfacción de las necesidades de la población con sentido de oportunidad, eficiencia y eficacia[1]. En esta línea de argumentación, esta iniciativa apunta hacia el desarrollo de un Estado facilitador en un aspecto particular, en tanto promueve un proceso de desburocratización para que la ciudadanía pueda obtener la licencia de conducir de una manera razonable y oportuna, en lo atinente al examen práctico.

En términos fácticos, Costa Rica tiene un parque automotor de tamaño considerable, en términos relativos a su población e infraestructura, lo que lo convierte en el tercer país con mayor densidad vehicular de Latinoamérica. Esto se traduce en que para el año 2018, había 231 automotores por cada mil habitantes[2]. Esta parece ser una tendencia que solo irá en aumento, lo que trae como consecuencia que cada vez más las personas requieran del servicio de obtención de la licencia de conducir, para transportarse legalmente por las avenidas y calles del país.

La alta demanda por los servicios relacionados con la obtención de la licencia de conducir por parte de la ciudadanía entra en conflicto con una capacidad institucional limitada en materia presupuestaria y de personal, lo que genera una lista de espera para el examen práctico, para el 2023, de 130 mil personas[3]. Esta inaceptable lista es el resultado natural de que la Dirección de Seguridad Vial del MOPT solo tenga 13 sedes para realizar las pruebas, con 32 instructores para aplicarlas (en todos los tipos de licencias), menos de la mitad del personal requerido para lograr una tasa de espera un tanto más razonable[4].

El tema de la debacle institucional para atender el servicio de comentario, llegó a escalar al punto de que la Contraloría General de la República realizó una auditoría que generó resultados poco halagüeños no solo sobre la eficiencia pública en la prestación del servicio, sino, también, por las evidentes dificultades en su control y fiscalización:

“Las situaciones señaladas se deben a que no se ha tenido una visión integral de las problemáticas identificadas, orientada a una vocación de servicio público y de calidad para el usuarios; en vista de que los actores del MOPT y COSEVI que participan en los procesos relacionados con los servicios de matrícula para prueba teórica y prueba práctica carecen de un marco de gobierno y gestión que incorpore un enfoque estratégico, integrado y con visión de futuro, con el cual se definan y articulen las actividades necesarias para el mantenimiento y supervisión de los procesos, así como para la identificación y construcción de soluciones integrales y efectivas, con base en la realidad de los recursos disponibles y la demanda de servicios requerida. (…) Las falencias identificadas en cuanto a los controles para regular el registro de usuarios, la realización de los trámites de matrícula y cancelación de citas, así como la reasignación de cupos por parte de funcionarios de la DGEV, pueden dar cabida a hechos anómalos y poco transparentes que afectan tanto el buen funcionamiento de los servicios como su acceso por parte de los usuarios”[5].

El modelo actual de obtención de licencias en el país, que se basa en un enfoque centralista y burocratizado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), se ha visto rebasado por la alta demanda de las personas, ya que, para rendir la prueba práctica de manejo, los usuarios con cita esperan hasta un año, debido a que la Dirección General de Educación Vial (DGEV) y el MOPT no cuentan con los recursos humanos y presupuestarios óptimos para brindar un servicio de calidad y con sentido de oportunidad[6]. La solución a este asunto no debe ir por la vía de aumentar el gasto público y burocratizar aún más el modelo, sino que, más bien, se debe ampliar el servicio existente de las diferentes escuelas de manejo que funcionan en el país, las cuales actualmente se encuentran reguladas conforme a la Ley de Regulación de las Escuelas de Manejo, número 8709[7].

La atención deficiente para el otorgamiento oportuno y eficaz de licencias de conducir en el país da lugar a conductas incorrectas de parte de la ciudadanía y los mismos funcionarios públicos que dan el servicio, pues a los primeros los incita a ejercer la conducción de manera ilegal, dada la necesidad de transportarse en sus vehículos particulares, en tanto a los segundo los conmina a crear mecanismos indebidos o a acceder a los delincuentes organizados que aprovechan este cuello de botella para vender una cita más rápida, a cambio del respectivo cohecho. Por último, esto crea una imagen negativa en la población que, en el mejor de los casos, sufre de retrasos exagerados, hasta de un año como se indicó, o bien, se ven arrastrados hacia el pago ilegal de la prebenda para la compra de citas rápidas o del mismo certificado de aprobación, a los delincuentes.

Algunos países han abordado el tema objeto de interés de este proyecto de ley, en los mismos términos que acá se plantean, por ejemplo, en la Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir de Bolivia, que contiene las atribuciones específicas de la institución denominada Servicio General de Licencias para Conducir (SEGELIC), cuya institución homologa para nuestro país equivale al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) [8]. En la norma de su creación, el SIGELIC tiene la potestad de reglamentar la autorización de escuelas de manejo privadas para coadyuvar al Estado en el cumplimiento de su obligación legal de otorgar las licencias de conducir y hacer las pruebas prácticas pertinentes. De hecho, el reglamento específico de la norma, en el inciso 9) de su artículo 9 se lee:

“9. Escuela de Conducir Vehículos Terrestres: Persona jurídica que ha obtenido una autorización otorgada por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP y Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, para capacitar al postulante y cuando exista autorización expresa, evaluar su conocimiento teórico y habilidad práctica para conducir...

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