REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ), LEY N.° 9630, DE 29 DE ENERO DE 2019

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673245
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 6

DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL

DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ),

LEY N.° 9630, DE 29 DE ENERO DE 2019

Expediente N.° 23.287

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como diputados de la República acogemos la presente iniciativa de ley que tiene como objeto el fortalecimiento del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, mediante la reforma de los artículos 1, 2, 3 y 6 de su ley creación, que le permitirá dinamizar y facilitar sus accionar en pro de la actividad cafetalera y sus productores, especialmente los pequeños productores, dando mayores herramientas para facilitar la operación del fondo.

La Ley N.° 9630, Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, promulgada en el año 2019, como un cuerpo normativo robusto y visionario dentro de la actividad cafetalera nacional, innovador y único en el mundo; tan innovadora y visionaria fue su letra que podría ser catalogada como una ley de tercera generación, garantizando al sector productor mecanismos financieros que se constituyan en herramientas aplicables por estos para favorecer la renovación de las plantaciones del café, establecer mecanismos de buenas prácticas en la producción que permitan la adaptabilidad al cambio climático, así como el fortalecer la asistencia a las plantaciones que permitan el aumento en la productividad de cultivo.

La particularidad de este Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), es haberse constituido -en él mismo- como un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, sensibilizado y dirigido con especial énfasis al pequeño productor, para el desarrollo proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías a fin de aumentar la productividad y competitividad de las plantaciones.

La opción de generar modelos financieros que permitan hacer frente a las necesidades reales del sector productor, permitiéndole cubrir sus obligaciones y dar atención no solo a los cafetales, sin dejar de suplir la realidad en torno a los costos de producción, convierte esta ley en una herramienta de cooperación real para el sector cafetalero nacional.

No menos importante destacar que esta ley estableció un fondo de apoyo a programas de responsabilidad social, con el aporte de los productores para integrar, desarrollar e implementar dentro del sector cafetalero el concepto de sostenibilidad, mediante la atención y ejecución de un modelo de aseguramiento para la población recolectora de café.

Todas estas labores asignadas al Fonascafé y que hoy son ejercidas desde la estructura administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, como lo establece el artículo 6 de la Ley N.º 9630 han empezado a rendir sus frutos y demanda independizar en su estructura operativa y financiera al Fonascafé, para que pueda con sus propios recursos y andamiaje agilizar las labores y objetivos encomendados por el la ley a este ente público de carácter no estatal, que se ha robustecido en su patrimonio y que demanda de mayor recurso humano para cumplir el interés de la colectividad al que está dirigido, a saber el sector productor cafetalero nacional que demanda de este instrumento de financiamiento y fomento de sostenibilidad de manera permanente.

En síntesis, se trata de una reforma, si bien, se crea para independizar la estructura operativa del Fonascafé de la del Instituto de Café de Costa Rica, trasciende a una finalidad para convertirse hacia el futuro en un instrumento permanente de sostenibilidad económica de la caficultura nacional que trabaje con sus propio recurso patrimonial y humano agilizando sus acciones y dinamizando la operación del mismo.

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