REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 15 DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Fecha de publicación20 Octubre 2022
Número de registroIN2022682426
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 15

DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS.

LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES

DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE

ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS

MUNICIPALES.

Expediente N.º 23.354

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

Actualmente son muchas las comunidades en donde las Asociaciones de Desarrollo Comunal administran áreas deportivas y recreativas tanto de su propiedad como también de propiedad municipal, es decir, en la práctica así sucede.

Según un análisis elaborado por el Centro de Investigación Legislativa a solicitud del diputado Jonathan Acuña Soto y con fecha del 7 de junio del 2022, se les consultó a todas las municipalidades del país sobre quien administra las áreas deportivas de su respectivo cantón. Ante esta pregunta, respondieron 36 municipalidades, de las cuales al menos 18 indicaron que en su cantón existen Asociaciones de Desarrollo Comunal que administran áreas deportivas. (Ospina Deysi, 2022).

Sin embargo, en algunos casos como en el cantón Central de Heredia, las Asociaciones de Desarrollo Comunal no pueden administrar áreas deportivas de propiedad municipal.

Ante consultas realizadas a diferentes instituciones y las cuales se abordarán más adelante, se puede concluir que no hay claridad en la norma respecto a si una Asociación de Desarrollo Comunal está facultada o no para la administración de áreas deportivas y recreativas de propiedad municipal. Es por ello que esta posibilidad dependerá de la posición que se tenga en el gobierno local del respectivo cantón.

Esta situación está afectando a muchas comunidades que históricamente han administrado áreas deportivas comunales de propiedad municipal y, que por alguna razón su gobierno local se lo está impidiendo.

En muchas comunidades, la gestión y administración de sus áreas deportivas son parte integral del sentido de pertenencia comunal e identidad comunal de sus habitantes, en algunos casos estas áreas representan incluso luchas comunales históricas por espacios propios de recreación y esparcimiento; por lo que ven en como una imposición por parte de un Comité Cantonal, muchas veces ajeno a la comunidad, como supresión de su identidad comunal.

A esto se suma que, en muchos cantones, los Comités Cantonales de Deportes no tienen la capacidad de administrar todas las áreas deportivas del cantón, ya sea por falta de recursos o bien por problemas administrativos.

Lo que también pone en discusión la limitación de presupuesto para mantenimiento y administración de áreas deportivas establecido en el numeral 179 del Código Municipal, el cual pone un tope de un diez por ciento (10%) máximo para estos fines, respecto del presupuesto total girado por parte del municipio al Comité Cantonal de Deportes. Lo cual limita a los respectivos CCDR a realizar las inversiones necesarias en materia de administración y mantenimiento de áreas deportivas y recreativas.

A continuación, y con el objetivo de dar claridad y facilitar toda la información necesaria con las diputaciones de esta Asamblea Legislativa, nos proponemos compartir en primer lugar, un resumen del marco normativo vigente relacionado con el tema de la administración de áreas deportivas, en segundo lugar, un resumen de la discusión legal que se ha dado en Heredia al respecto y que ha concluido en el impedimento a las ADI de administrar áreas deportivas y recreativas y, finalmente un resumen de los criterios legales que han emitido las distintas instituciones que tienen algún nivel de competencia en este tema y que consideramos de suma importancia incorporarlos acá y que justifican la presente propuesta.

Marco normativo vigente:

a) Administración de Áreas deportivas:

La única norma que hace referencia a la administración de las áreas deportivas y recreativas propiedad municipal se encuentra en los artículos 178, 179 y 180 del Código Municipal, los cuales hacen referencia a las potestades y facultades de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, sin hacer mención a favor o no de la administración de estas áreas por parte de las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Artículo 173- En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (El resaltado no es del original).

Respecto a la regulación el artículo 178 establece:

Artículo 178- El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales. (El resaltado no es del original)

En cuanto a los recursos, el artículo 179 establece:

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. (El resaltado no es del original)

Respecto a la cesión de administración el artículo 180 señala:

Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del comité. (El resaltado es nuestro no es del original).

La Ley N.° 7800 del 30 de abril de 1998 y sus reformas mediante la cual se crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su régimen jurídico, señala respecto a las instalaciones deportivas:

Artículo 85- Todas las instalaciones deportivas y recreativas públicas construidas con el financiamiento estatal, contarán con una junta administrativa, integrada por dos miembros de la municipalidad respectiva, un miembro nombrado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y dos del comité cantonal de deportes y recreación […]

b) Asociaciones de Desarrollo Comunal:

Las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (ADC) fueron creadas mediante la Ley N.° 3859 en abril de 1967, ley que define a estas asociaciones comunales como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país (Art. 14, Ley N.° 3859)

De igual forma, esta ley crea la Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) como un instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (Art.1, Ley N.° 3859)

Las ADC son organizaciones de tipo formal, territorial y de base popular. Son organizaciones formales porque su constitución, actuaciones, relaciones y disolución están determinadas por la Ley N.° 3859 del 7 de abril de 1967 y su respectivo reglamento. Son territoriales porque su accionar está circunscrito a un área determinada en el acta constitutiva de cada asociación. Son de base popular porque sus afiliaciones son personas mayores de quince años vecinas de esa área territorial, que ingresan y se desafilian con entera libertad sin distingos de posición económica, ideológica, política, religiosa, racial o de sexo. Todas las personas pueden elegir y ser electas en la Junta Directiva de su respectiva asociación.

La Ley N.° 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas, Ley sobre el desarrollo de la comunidad en el capítulo III contiene las disposiciones referentes a las asociaciones de desarrollo de la comunidad. El artículo 14...

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