DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674812
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30

DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.302

La pandemia por covid-19 trajo consigo cambios en la gestión de la administración pública, uno de ellos y bastante significativo fue la autorización legal para que los concejos municipales pudiesen, por la vía de las excepciones contenidas en el artículo 37 bis del Código Municipal, sesionar de manera virtual y así evitar no solo la aglomeración de personas en un recito, sino la parálisis en la toma de decisiones de un gobierno municipal.

Una vez dado ese salto tecnológico producto de la emergencia nacional, se comprobó que las sesiones virtuales fueron una opción válida y eficiente, que garantizó la continuidad de la actividad administrativa y de servicio público que le compete al gobierno municipal. A raíz de este ejercicio, se hace necesario habilitar el mecanismo de sesiones virtuales de manera excepcional, pero no condicionándolo solamente a cuando no exista caso de necesidad o emergencia y adoptando algunos aspectos de mejora que resultaron de la experiencia, que mantengan el equilibrio entre el uso de la tecnología y el correcto espíritu de las sesiones del cuerpo colegiado del gobierno cantonal.

En ese sentido, es importante también regular el objeto de las sesiones extraordinarias y, para ello, es relevante señalar que la Procuraduría General de la República ha indicado en su dictamen C-109-2001 de 6 de abril de 2001 sobre la naturaleza de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias:

En términos generales, considera esta Procuraduría que para la determinación de la naturaleza ordinaria o extraordinaria de las sesiones que lleve a cabo el Concejo Municipal, debe utilizarse un criterio residual. Así, todas aquellas sesiones que no cumplan los requisitos legalmente establecidos para catalogarlas como ordinarias (requisitos dentro de los que se encuentra que haya mediado un acuerdo del propio Concejo en tal sentido, publicado previamente en la Gaceta, donde se indique la hora y fecha de la sesión) deben considerarse como extraordinarias. (Lo subrayado y en negrita no es del original).

Y es precisamente en el marco de lo señalado por la Procuraduría General de la República que se hace necesario analizar el requisito de la convocatoria, específicamente referente a los asuntos que se abordan en las sesiones extraordinarias, tomando en consideración que las primeras dos de este tipo que se realizan en el mes, son remuneradas.

Por tanto y con base en el principio de eficiencia, se debe buscar un equilibrio entre el contenido de las agendas, lo discutido en las sesiones y el costo que implica para la municipalidad realizar este tipo de sesiones, ya que en términos generales el presupuesto por concepto de dietas del 2018 al 2022 se han incrementado en 16%, pasando de ₡5.246 millones a un monto de ₡6.216 millones para el presente año:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Según la Real Academia Española, extraordinario se define como lo añadido a lo ordinario y por eso se hace necesario regular los temas abordados en las sesiones referidas en el artículo 36 del Código Municipal, considerando el proponente que la materia referida a lo presupuestario, lo tributario, de planes de desarrollo humano cantonal y planes reguladores son los que deben abordarse en una convocatoria extraordinaria en caso de no lograr ser abordado en su totalidad en una sesión de carácter ordinario.

Es así como la agilización de las sesiones del concejo municipal se convierte en espacios fundamentales para la toma de decisiones trascendentales para el desarrollo cantonal y atención de todos los asuntos locales; para ello, dichos espacios deben contar con las reglas claras conforme han venido evolucionando en su manera de sesionar, siempre resguardando el espíritu de dichos cabildos y su transparencia ante la ciudadanía.

En razón de lo anterior, se solicita a los señores diputados, de la manera más respetuosa, el apoyo para la aprobación de esta propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30

DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 36 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 36-

El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

El orden del día para tales sesiones se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos referidos al trámite del presupuesto ordinario, a materia tributaria, a la aprobación de planes de desarrollo humano cantonal y a la aprobación de los planes reguladores, o bien, para asuntos según lo dispuesto en el inciso m) del artículo 17.

ARTÍCULO 2- Se modifica el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

[…].

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

1- Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2- Los miembros del concejo deberán estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del Concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

3- Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.

El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.

Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, ...

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