REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES N° 8631 DEL 06 DE MARZO DE 2008

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Número de registroIN2021612402
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN

DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA LEY

DE OBTENCIONES VEGETALES 8631

DEL 06 DE MARZO DE 2008

Expediente 22.843

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ordenamiento jurídico ambiental define la biodiversidad de la siguiente manera: “(…) [la biodiversidad es la] Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.” en el artículo 7, inciso 1 de la Ley de Biodiversidad.

Estos organismos, así como los usos que de ellos se deriven, tienen un rol fundamental para la alimentación de las personas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés): “La biodiversidad es fundamental para la agricultura y la producción de alimentos. A través de los millones de genes que constituyen los elementos básicos de la vida, los miles de plantas y animales que pueblan la Tierra, y las combinaciones casi ilimitadas de organismos que componen los ecosistemas naturales, la biodiversidad hace una aportación decisiva a la alimentación.”

En ese rol de la biodiversidad en la alimentación, las obtenciones vegetales tienen especial importancia. A través de estas, los obtentores adquieren el derecho sobre las variedades, incluso sobre aquellas fundamentales para asegurar la realización del derecho a la alimentación; de manera que se requerirá la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación, producción, preparación para esos fines; oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación; así como posesión de la semilla de la variedad protegida. Si bien, se reconocen los derechos derivados de la innovación científica a los que pueden apelar los obtentores, nuestro ordenamiento jurídico presenta algunos vacíos que favorecen la apropiación ilegítima de los elementos de la biodiversidad conocida como biopiratería. Ésta se refiere al: “(…) uso injustificado de los sistemas de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos, productos y procesos biológicos que se relacionan, fundamentalmente, con la diversidad genética…”[6]

La Ley de Obtenciones Vegetales, que rige en la materia, desconoce el principio de inversión de la carga de la prueba debido a que exige a quien se oponga al reconocimiento del derecho que pruebe que la variedad por inscribir es notoriamente conocida mientras que, con fundamento en el citado principio, por tratarse de asuntos de la biodiversidad; la carga de la prueba debería recaer sobre el solicitante del derecho.

La normativa vigente tampoco contempla ningún mecanismo realmente efectivo para evitar que se pretendan derechos de obtentor sobre variedades que no sean notoriamente conocidas, considerando las definiciones otorgadas en la ley. Por lo tanto, podría darse la biopiratería con variedades que sean parte de la biodiversidad costarricense y, aunado a ello, en variedades que sean notoriamente conocidas, pero no cumplan con los requisitos establecidos en la ley para demostrar tal condición.

Otra de las carencias normativas consiste en la ausencia de prohibiciones y sanciones relacionadas con las obtenciones vegetales que no cumplan con los requisitos establecidos legalmente, de manera que las conductas relacionadas específicamente con la biopiratería no tienen consecuencias jurídicas claramente establecidas, pues únicamente se contempla el acceso no autorizado a los elementos de la biodiversidad, quedando por fuera el aprovechamiento comercial derivado del acceso.

Por las razones dadas, esta iniciativa de ley pretende una reforma a la Ley de Obtenciones...

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