REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 20, 52 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, N.° 8395, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2003

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023722886
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 20, 52 Y

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 19 DE LA

LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

PRIVADA, N.° 8395, DE 1 DE

DICIEMBRE DE 2003

Expediente N.° 23539

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La cantidad de empresas dedicadas a brindar servicios de seguridad en el país ha venido creciendo de manera importante en los últimos años, dicho aumento se puede asociar a diversos factores, entre ellos, como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, o ante una percepción de los niveles de delincuencia e inseguridad, lo cual se refleja en una demanda de los servicios de seguridad privada, para entornos urbanos e industriales, así como una amplia variedad de clientes bancarios, centros comerciales, instituciones públicas y privadas, condominios, residenciales, entre otros.

Nuestro país cuenta con la Ley N.° 8395, Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, del 1 de diciembre de 2003, dicha normativa ha cumplido un papel fundamental en la regulación de esta actividad y ha permitido el crecimiento y la constante evolución de este sector, donde nos enfrentamos a mercados ilegales que ofrecen sus servicios sin las autorizaciones requeridas, la ausencia de un enfoque transversal de regulación y supervisión.

Por estos motivos se inicia con la construcción de la presente propuesta realizada con la participación de una serie de actores del sector responsables y preocupados por erradicar las malas prácticas, entre ellos la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad -ACES-; la Cámara Nacional de la Industria de la Seguridad -CNIS- y al Asociación Nacional de Empresas de Seguridad -Anesep-, la Red Internacional de Profesionales de Seguridad Privada- Renapsep, Foro Nacional de Agentes de Seguridad Privada-Fonasep. Además, con el concurso de profesionales independientes de seguridad, criminólogos abogados y reconocidos profesionales de seguridad física y seguridad electrónica; quienes dentro del seno de varias sesiones de trabajo realizaron sus aportes y observaciones al proyecto.

Los resultados de este ejercicio de análisis arrojaron que la ley actual contiene una serie de debilidades en cuanto a los procedimientos de inscripción de empresas, los esquemas sancionatorios y de supervisión por parte de las autoridades.

De lo anterior se recoge la importancia de la actualización de la normativa para, de esta manera, poder responder a los retos que plantea el mercado ilegal, en el que la ilegalidad es el común denominador. Es importante mencionar que, en nuestro país al mes de agosto del 2022 se registran más de 560 empresas de seguridad privada dedicadas a varias modalidades de servicio, así como alrededor de 26.000 agentes de seguridad privados, ello sin contemplar las empresas y servicios de seguridad privados que se mantienen en la ilegalidad.

Se ha realizado un trabajo que permite plantear esta reforma parcial a la ley actual, que permita coadyuvar a mejorar la regulación a las empresas, los procedimientos de inscripción, dándoles un orden lógico y concatenado a varios procesos; además, de fortalecer esencialmente el esquema sancionatorio en contra de empresas ilegales. La presente reforma, adquiere mayor relevancia cuando se trata de combatir el mercado ilegal, toda vez que el esquema sancionatorio actual y los vacíos que la ley tiene, impiden el combate frontal a esa actividad ilegal, que viene dando múltiples problemas, incluso de evasión y elusión fiscal, desatención de normas laborales, de protección y tutela a los derechos humanos y de seguridad social costarricense.

Ante esos problemas, se remoza el esquema sancionatorio de la ley actual, con el objeto de perseguir y sancionar mejor el mercado ilegal, castigar con mayor severidad, tanto al que brinda un servicio ilegal, como a quien lo contrate bajo esas condiciones; se regula la competencia desleal, y se establecen procedimientos administrativos más agiles y sanciones más fuertes para los infractores.

En resumen, las reformas que se plantean a la ley vigente representan un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada integralmente conceptualizada, que pretende satisfacer la realidad del mercado y el deber de control y fiscalización estatal en nuestros días.

Se podría resaltar como los principales pilares de esta reforma, los siguientes:

Creación de un esquema sancionatorio efectivo, para mejorar la potestad fiscalizadora de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.

Medidas para combatir la competencia desleal generada por la actividad ilegal.

Medidas para garantizar los derechos laborales de los agentes de seguridad privada y planteamiento de mejoras para sus respectivas credenciales.

La participación inclusiva e integral de parte de todos los sectores involucrados, facilito lograr un consenso y proceder a presentar esta propuesta de reforma de ley a esta Asamblea Legislativa, un proyecto técnicamente estructurado, que sin duda vendrá a mejorar el control y la fiscalización de las empresas de seguridad privada, por parte de los órganos del Estado con competencia en la materia.

Todos estos esfuerzos pretenden fortalecer el sector empresarial responsable y consciente con las obligaciones que asumen para brindar un servicio de calidad, a través del que la ciudadanía se verá beneficiada.

Asimismo, esta reforma busca la intervención de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección de Tributación Directa, para garantizar la protección de los agentes de seguridad por parte del Seguro Social, que el empresario se vea obligado a cumplir con este requisito, ya que se han detectado muchas acciones al margen de la ley, especialmente en las empresas que no se han formalizado y que ante una situación país donde las oportunidades de trabajo son cada vez más escazas, muchas personas aceptan estos trabajos sin importar que no cuentan con las condiciones mínimas de ley.

De la misma manera, el involucrar a Tributación Directa, busca que los empresarios de la seguridad privada, cumplan a cabalidad el pago de sus tributos, contribuyendo así con el ingreso fiscal del país. En este apartado, los empresarios del sector, han estado en completa disposición, mostrando así la anuencia y la voluntad porque sean inspeccionados y contemplados por estas instituciones vía ley.

Por lo anterior, atendiendo la solicitud que me planteará como diputado de la República, el sector de vigilancia privada de Costa Rica y con la motivación expuesta, someto a consideración de las y los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 20, 52 Y

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 19 DE LA

LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

PRIVADA, N.° 8395, DE 1 DE

DICIEMBRE DE 2003

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 8 de la de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, N.° 8395, de 1 de diciembre de 2003, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- La Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública deberá resolver la autorización para el funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que deseen prestar sus servicios en alguna de las categorías comprendidas en el artículo 2 de esta ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y que deberá aportar la documentación necesaria que para estos efectos dicte el reglamento de esta ley. En este término, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados, así como la fecha de inscripción y vigencia patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y que dichas personas están al día en sus obligaciones obrero-patronales, o se encuentran con un arreglo de pago al día; asimismo, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.

Toda persona que constituya o controle una empresa de seguridad que se declare en quiebra y mantenga deudas con la CCSS, el Instituto Nacional de Seguros (INS), o sus trabajadores o trabajadoras, declarado así por juicio laboral o resolución administrativa del Ministerio de Trabajo, no podrá constituir, integrar como socio, ser representante ni apoderado de personas jurídicas propietarias de empresas de seguridad privada, directamente o por medio de otras personas físicas o jurídicas en la que tenga participación accionaria.

Esta inhabilitación regirá por un plazo de tres años y, en caso de reincidencia, de cinco años o hasta que se demuestre, en documento idóneo, que está al día con las instituciones ya mencionadas y sus trabajadores o trabajadoras.

En caso de que exista arreglo de pago con la CCSS y el INS, deberá estar al día en los pagos correspondientes.

Una vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio de treinta días hábiles la Dirección deberá extender la credencial de identificación al personal que realiza las labores de seguridad y vigilancia. Cada trabajador o trabajadora deberá portar dicha identificación en todo momento, mientras cumpla sus funciones y esté vigente la relación laboral con su empleador. Dicha credencial deberá ser renovada cada cuatro años.

Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse dentro de un mes a su acontecimiento, ante el Departamento de Registros y Licencias de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, así como el registro respectivo en el Sistema de licencias de seguridad y vigilancia privada.

Se autoriza a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados a establecer el monto tarifario para el otorgamiento del carné y licencia respectiva, siempre y cuando se incluyan los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una eficiente gestión y cumplir las obligaciones establecidas en esta ley más un 10% para su desarrollo. Tarifa que será establecida vía reglamento.

ARTÍCULO 2- Deróguese el artículo 19 de la Ley de Ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR