Reforma Reglamento para la Inscripción, Importación, Comercialización y Publicidad de Productos con Base en Recursos Naturales Industrializados y con Cualidades Medicinales., de 15 de Mayo de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

31207-S En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 112 y 206 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", y 13 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y Considerando:

  1. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29317-S de 9 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 41 de 27 de febrero del 2001 el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para la Inscripción, Importación Comercialización y Publicidad de productos con base en Recursos Naturales Industrializados y con Cualidades Medicinales, en el cual se establece como requisito para la solicitud de un registro de un producto de los ahí estipulados, el pago del registro o inscripción.

  2. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3l000-S de 10 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 39 de 25 de febrero del 2003, se fijó la tasa prevista en los artículos 206 y 112 de la Ley General de Salud y el Reglamento para la Inscripción, Importación Comercialización y Publicidad de productos con base en Recursos Naturales Industrializados y con Cualidades Medicinales.

  3. —Que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,

    modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional, para financiar los programas y a las actividades a su cargo.

  4. —Con fundamento legal en la ley anteriormente mencionada el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, según oficio Nº

    06061 de fecha 24 de mayo del 2002.

  5. —Que por medio del oficio Nº DA-100-2003 la Dirección Administrativa de este Ministerio,

    solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la modificación de decretos ejecutivos que generan ingresos a la institución, a fin de que se depositen en las cuentas bancarias del Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica.

  6. Que con motivo de la suscripción del Contrato de Fideicomiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR