Reforma Categoría especial para la regularización migratoria de personas extranjeras para laborar de forma temporal en el sector agropecuario, de 30 de Noviembre de 2023

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 44281 MGP-S-MAG-MRREE-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

LA MINISTRA DE SALUD,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO A.I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 56, incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 2 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley número 7064 del 29 de abril de 1987; los artículos 4, 337 y 338 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 incisos b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; los artículos 2, 61 incisos 1), 2) y 6), 63, 64, 65, 98 y 99 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; artículos 1, 2 y 88 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 69, 70, 71 y 72 del Código de Trabajo, Ley N ° 2 del 27 de agosto de 1943, artículos 193 y 201 del Código de Trabajo adicionados por la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 del 09 de marzo de 1982 y,

Considerando

l. Que de conformidad con el ordinal 140 inciso 6) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene el deber de mantener el orden y la tranquilidad del país. Esta obligación conlleva la necesidad de adoptar las acciones para garantizar la organización social y económica nacional, que son de interés público, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente. Como parte de las actuaciones que están inmersas en dicho mandato constitucional, se encuentra el deber de resguardar la adecuada convivencia y desarrollo de la sociedad.

II. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ... ". Para el cumplimiento de este deber, las autoridades públicas deben orientar y adoptar acciones en torno a la política social, económica, ambiental, de seguridad nacional y de planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y así, alcanzar el bien común.

III. Que la conjunción de los numerales 19 y 33 del texto fundamental, refleja el estatus constitucional establecido a favor de las personas extranjeras en el territorio nacional. Partiendo del inherente resguardo de la dignidad humana, se dispone la equiparación del núcleo constitucional, sean los derechos humanos, entre las personas costarricenses y las personas extranjeras, en el entendido de que poseen los mismos derechos humanos, con las excepciones y limitaciones que el mismo régimen constitucional regula o según se estipule en la ley. Dichas limitaciones y excepciones no deben entenderse, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, como acciones u omisiones que anulen discriminatoriamente un derecho humano de un individuo extranjero, sino como restricciones que no atenten contra el espíritu del derecho limitado. Por ello, cualquier trato distinto debe estar basado en razones objetivas.

IV. Que el artículo 56 de la Constitución Política consagra el derecho al trabajo como una garantía social para el desarrollo personal y colectivo de todo ser humano, sin distinciones basadas en la nacionalidad de la persona.

V. Que mediante la Carta Internacional de Derechos Humanos (1945), la Declar·ación Universal de Derechos Humanos (1948) y ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996), Costa Rica asume las obligaciones y los deberes, de respetar y proteger los derechos humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

VI. Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1990 constituye el principal esfuerzo por establecer derechos y obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos; reúne los derechos garantizados...

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