Reforma al Código de conducta y ética del Conglomerado Banco Nacional, de 7 de Agosto de 2017

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.182, artículo 14º, celebrada el 07 de agosto del 2017, en el cual acordó aprobar la modificación al Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, (aprobado en el artículo 13.°, numeral 1), sesión 11.751 del 14 de febrero del 2012), específicamente en lo que respecta al apartado 3.3 Los Conflictos de Interés, con el propósito de adicionar lo siguiente, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

. Restricciones a la participación en organizaciones sociales. Los funcionarios y servidores del Conglomerado del Banco Nacional que integran la Administración Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos los funcionarios y empleados del Conglomerado deberán ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información de los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Banco y de las cuales tengan conocimiento en la atención de sus funciones. En las relaciones comerciales con dichas organizaciones, sólo podrá autorizar la prestación de operaciones y servicios bancarios que no representen un conflicto de interés o puedan comprometer la imagen institucional como institución pública y en igualdad de condiciones a las que se tengan establecidas para los clientes del Banco.

. Asignación de responsabilidad y nulidades. Constituirán falta grave, con la consecuente asignación de responsabilidades en el orden civil, disciplinario y penal, según corresponda, los casos en que se determine que un funcionario del Conglomerado del BNCR ha patrocinado, promovido o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición de funcionario para beneficiar de forma indebida al particular que representa. De igual modo, en esos casos, se deberá proceder a analizar si existen elementos para anular los actos y...

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