Reforma Código Electoral para brindar mayor transparenciy acceso a la información en el proceso electoral, de 24 de Agosto de 2021

EmisorAsamblea Legislativa

N° 10018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE

19 DE AGOSTO DE 2009, PARA BRINDAR MAYOR TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 148- Inscripción de candidaturas

[...]

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político...

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