Reforma Reglamento para Notificación, Importación y Control de Productos Cosméticos., de 15 de Mayo de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31198-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3)

y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 104 y 138 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 115 de la Ley N°

7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y 13 de la Ley Nº

5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y Considerando:

  1. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 10 de 15 de enero del 2002 el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para Notificación Importación y Control de Productos Cosméticos.

  2. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31044-S de 17 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo del 2003, se fijó la tasa prevista para el registro de inscripción de productos cosméticos, conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente".

  3. —Que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999,

    se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional, para financiar los programas y a las actividades a su cargo.

  4. —Con fundamento legal en la ley anteriormente mencionada el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio Nº 06061 de fecha 24 de mayo del 2002.

  5. —Que por medio del oficio Nº DA-100-2003 la Dirección Administrativa de este Ministerio, solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la modificación de decretos ejecutivos que generan ingresos a la institución, a fin de que se depositen en las cuentas bancarias del Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica.

  6. Que con motivo de la suscripción del Contrato de Fideicomiso anteriormente mencionado, se hace...

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