Reforma Decreto Ejecutivo N° 31459 'Emite ' Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto' de uso generalizado para el público', de 21 de Marzo de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41057 - H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1 ), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 31459-H de 6 de octubre del 2003 y su reforma y el Decreto Ejecutivo No. 31888-H de 30 de junio del 2004.

Considerando:

  1. Que al ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de información; así como generalizar y homogenizar su uso en el Sector Público.

  2. Que el numeral 3º inciso b) de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece como uno de los fines de esta normativa el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.

  3. Que el artículo 28 inciso e) de la citada Ley No. 813 l, establece dentro de las competencias del Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector del Sistema de Administración Financiera, la de "Dictar, con el Presidente de la República, los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del Estado".

  4. Que de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 37 de la referida Ley No. 8131 y en los a1iículos 41, 43 y 44 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, mediante decreto ejecutivo se emitieron los clasificadores presupuestarios que forman parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público, que permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así corno el análisis y la realización de estudios en materia fiscal.

  5. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 31459-H, publicado en La Gaceta No. 223 de 19 de noviembre del 2003 y su reforma, se publicó el "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso general izado para el Sector Público, el cual es una herramienta de gestión financiera utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del Sector Público, que facilita el desarrollo de las distintas etapas ele ese proceso, propiciando una mayor eficiencia y eficacia de la gestión de los recursos públicos, y posibilita la generación opo1iuna de información referente a la composición del gasto público, necesaria para el análisis fiscal y la toma de decisiones de política económica y presupuestaria.

  6. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 34325-H, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008, se modificó el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, a efecto de introducir mejoras en las descripciones y criterios contenidos en éste; no obstante en los últimos años, por la dinámica del Sector Público y las avances tecnológicos que ofrecen nuevos bienes y servicios a la colectividad, es necesario adecuar este instrumento en sus criterios y contenidos a los requerimientos actuales del Sector Público.

  7. Que la Comisión Técnica Interinstitucional creada mediante decreto ejecutivo para implementar modificaciones a los clasificadores presupuestarios, formuló la propuesta correspondiente, la cual fue sometida a consulta ante la Contraloría General de la República, quien emitió sus observaciones mediante el oficio DFOE-ST-0086 del 30 de noviembre de 2017.

  8. Que es necesario modificar el "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" con el fin de adecuarlo a los requerimientos actuales.

  9. Que igualmente se requiere ajustar la normativa a efecto de sustituir el diccionario de imputaciones presupuestarias con un nuevo instrumento que asocie las imputaciones presupuestarias con el listado de bienes y servicios del Sistema de Compras Públicas (SICOP) que rige para el Sector Público.

    Por tanto,

    Decretan:

    Artículo 1 º .- Modificase el documento denominado "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso generalizado para el Sector Público, emitido mediante el Decreto Ejecutivo No. 31459-H, publicado en La Gaceta No. 223 de 19 de noviembre del 2003 y su reforma, cuyo nuevo texto será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones y de la ciudadanía en la página electrónica del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores y en forma impresa, en los archivos que obran en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

    (Nota de Sinalevi: El presente "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" se extrajo del sitio web del Ministerio de Hacienda, por lo que se transcribe a continuación:)

    CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO

    Febrero 2008

    MINISTERIO DE HACIENDA

    DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL

    CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO

    CONCEPTO

    El clasificador por objeto del gasto es una herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

    COBERTURA

    El artículo Nº 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y los artículos N° 42 y Nº 43 inciso (b) de su reglamento, constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del clasificador por objeto del gasto a todo el Sector Público Costarricense, el cual está integrado por la Administración Central, conformada a su vez por el Poder Ejecutivo y sus dependencias; los Poderes Legislativo y Judicial, El Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, la Administración Descentralizada, Empresas Públicas del Estado y las Municipalidades.

    OBJETIVOS

    1) Facilitar el cumplimiento del principio presupuestario de especialidad cuantitativa y cualitativa, al identificar con claridad los bienes y servicios adquiridos y las transferencias que se realizan, necesarios para alcanzar los objetivos y metas establecidos en los planes institucionales.

    2) Proporcionar información para la programación de la adquisición y uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas de gestión y producción estimadas, para ejecutar los programas y proyectos públicos, así como el control y disposición del inventario.

    3) Facilitar el desarrollo de las distintas etapas del proceso presupuestario de las entidades públicas, propiciando una mayor eficiencia y eficacia de la gestión de los recursos públicos.

    4) Posibilitar la generación oportuna de información referente a la composición del gasto público, incluyendo la definición de la demanda de bienes y servicios del sector público, necesaria para el análisis fiscal y la toma de decisiones de política económica y presupuestaria.

    CRITERIOS UTILIZADOS

    La definición de las partidas, grupos y subpartidas del objeto del gasto se basa en los

    siguientes criterios:

    1. Naturaleza y uso de los bienes y servicios que se adquieren y en general de la contraprestación del gasto que se esté realizando.

    2. Concordancia necesaria entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad patrimonial.

    3. Especificación requerida por el Sistema de Cuentas Nacionales.

    4. Relación con otros clasificadores presupuestarios complementarios del objeto gasto, en especial con la clasificación económica e institucional.

    5. Comparabilidad internacional en cifras de gasto.

      CODIFICACIÓN

      La clasificación se realiza en tres niveles de desagregación denominados partidas, grupos y subpartidas cuyos componentes principales son el código de la cuenta, el nombre y la descripción.

      Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles:

    6. El primer dígito se utiliza para distinguir la "Partida", que es el nivel más agregado de clasificación.

    7. Los dígitos dos y tres corresponden al "Grupo de Subpartidas", en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.

    8. Los últimos dos dígitos se asignan a la "Subpartida", que es el nivel de mayor especificidad de una erogación.

      A partir del último nivel de cuenta que describe el clasificador de objeto del gasto, si las

      instituciones lo consideran necesario para su gestión podrán desarrollar una mayor

      desagregación de la subpartida.

      ESTRUCTURA

      En su mayor nivel de agregación, el clasificador objeto del gasto muestra la siguiente

      estructura:

      O - REMUNERACIONES

      1- SERVICIOS

      2 - MATERIALES Y SUMINISTROS

      3 - INTERESES Y COMISIONES

      4 - ACTIVOS FINANCIEROS

      5 - BIENES DURADEROS

      6 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

      7 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

      8 - AMORTIZACION

      9 - CUENTAS ESPECIALES

      La desagregación de las anteriores partidas presupuestarias se presenta en el apartado siguiente:

      NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS SEGÚN PARTIDAS, GRUPOS Y SUBPARTIDAS

      0 REMUNERACIONES

      0.01 REMUNERACIONES BÁSICAS

      0.01.01 Sueldos para cargos fijos

      0.01.02 Jornales

      0.01.03 Servicios especiales

      0.01.04 Sueldos a base de comisión

      0.01.05 Suplencias

      0.02 REMUNERACIONES EVENTUALES

      0.02.01 Tiempo extraordinario

      0.02.02 Recargo de funciones

      0.02.03 Disponibilidad laboral

      0.02.04 Compensación de vacaciones

      0.02.05 Dietas

      0.03 INCENTIVOS SALARIALES

      0.03.01 Retribución por años servidos

      0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión

      0.03.03 Decimotercer mes

      0.03.04 Salario escolar

      0.03.99 Otros incentivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR