Reforma Decreto Ejecutivo N° 41431 'Suspensión de la ejecución del Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas', de 27 de Febrero de 2019

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41573-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 05 de agosto de 1963, y sus Reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 04 de octubre del 2012; la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus Reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 09 de agosto de 1996; y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

  1. -Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministro del Ramo), vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.

  2. -Que de conformidad con los artículos 1 y 25 de la Ley N° 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, el transporte público colectivo en sus diversas modalidades es un servicio público cuya prestación es facultada exclusivamente por el Estado.

  3. -Que de conformidad con el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen.

  4. -Que los servicios especiales satisfacen un tipo de demanda especial que, dada su naturaleza, ameritan contar con normas operacionales particulares que permitan que la transportación de los pasajeros, dependiendo de cada tipo de servicio especial, sea eficiente, acorde a las necesidades actuales y con estándares de seguridad propios de un servicio público óptimo y ágil.

  5. -Que es necesario incorporar un transitorio al Decreto Ejecutivo 41431-MOPT del 7 de noviembre de 2018, Suspensión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR