Reforma decreto ejecutivo N° 42889 'Reforma Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación', de 27 de Marzo de 2023

EmisorPoder Ejecutivo

N° 43971-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO a.i. DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3), 8), 18), y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 282 y 285 de la Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; 1, 2, 4, 6, 7, 37,150,337,338,340, 341 y 345 punto 3) de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 6 y 57 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 46 del Código Civil; Ley No. 63 de 28 de setiembre de 1887; Ley Nº 8111 del 18 de julio de 2001 "Ley Nacional de Vacunación"; y Decreto Ejecutivo Nº 32722-S del 20 de mayo de 2005 y sus reformas "Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación".

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela.

  2. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando esté riesgo.

  3. Que de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 37, 150, 337, 338, 340, 341 y 345 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que fueren necesarias de acuerdo con las condiciones...

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