Reforma Directrices en Deporte y Recreación, de 7 de Julio de 1987

N§ 17669-C EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración P£blica.

Considerando:

1§.-Que con fecha 12 de enero de 1987 fue publicado el Decreto Ejecutivo N§ 17403, de directrices en materia de deporte y recreación.

2§.-Que dicho decreto, en sus artículos 9§ y 10, establece lo siguiente:

Artículo 9§.-El Estado tendr la potestad £ltima sobre las selecciones Nacionales y los eventos que requieran car cter oficial.

Artículo 10.-El deporte de alto rendimiento ser atendido conjuntamente con las asociaciones y federaciones deportivas y con la empresa privada, estimulando y facilitando su desarrollo y fortaleciendo los esfuerzos colectivos que pudiesen darse en tal sentido.

3§.-Que en carta del 10 de mayo de 1987, dirigida al Ministro de Cultura,

Juventud y Deportes, el Comité Olímpico Nacional, a través de su Presidente,

manifiesta entre otras cosas:

"No hay razón para recurrir al Estado cuando es posible tomar las decisiones y desarrollar las actividades en el nivel de las federaciones,

asociaciones y Comité Olímpico. Este principio elemental es la base de la organización del deporte."

"...Por su estructura org nica, legal, técnica y social,

son las federaciones y asociaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Nacional,

las autoridades del país en cada uno de sus deportes, y representantes de los mismos ante el concierto del deporte internacional".

4§.-Que en carta del 8 de junio de 1987, la Confederación Costarricense de Deportes solicita al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes la derogatoria de los artículos citados del decreto en mención.

5§.-Que conviene a los intereses del país un claro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR