Reforma Directriz N° SANASA-DG-D001-2012 'Crea Comisión para que actúe como grupo de gestión de riesgo de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos', de 14 de Marzo de 2018

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ N° SENASA-DG-D0001-2018

Heredia, Barreal de Ulloa, a las quince horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que de conformidad con el inciso i) del artículo 05 de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenaje, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.

II.-Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios (DMV) del Servicio Nacional de Salud Animal es la dependencia especializada encargada de establecer la vigilancia de la resistencia a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema; debiendo implementar para ello un sistema de recolección, análisis y difusión de datos.

III.-Que mediante Directriz SENASA-DG-D001-2012 de las once horas ocho minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, se creó una Comisión para que actúe como grupo de gestión de riesgo de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos, que tiene por objeto evaluar, estudiar y proponer las medidas necesarias, tendientes a disminuir la presentación de resistencia a los antimicrobianos (RAM) transmitida por los alimentos.

IV.-Que es necesario reformar dicha Directriz a los efectos de realizar algunos ajustes formales y modificar la conformación de la citada Comisión, con el propósito de maximizar recursos, evitar duplicidades, así como de mejorar y continuar con el cumplimiento del objetivo que se le ha encomendado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz Institucional:

Artículo 1º-Modifíquese los artículos 2 inciso c), 3, 4 y 5 de la Directriz SENASA-DG-D001-2012, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2012 a los efectos de que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2°-Funciones. Para la realización de sus fines, la Comisión Pecuaria para la Vigilancia de la RAM tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar entre las instituciones y sectores involucrados las acciones correspondientes para estudiar caso por caso los problemas de resistencia a los antimicrobianos identificados.

b) Recomendar a la Dirección General del SENASA las acciones y...

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