Reforma fiscal y el diferencial cambiario

El pasado 30 de agosto se presentó un nuevo proyecto de reforma fiscal en la Asamblea Legislativa; es la nueva base de la discusión.

En la última década ha habido un pulso entre contribuyentes y Tributación respecto a si el diferencial cambiario es o no gravable en renta. La jurisprudencia es contradictoria.

El proyecto declara que 'las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, o el del cierre del periodo fiscal constituirán una ganancia gravable o una pérdida deducible en su caso'. Pero 'establece una deducibilidad máxima por gastos financieros netos de un 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA) por cada periodo impositivo'. El exceso se podrá deducir en perIodos fiscales sucesivos, sin superar el 20% en cada año.

Todo el ingreso por ese diferencial sería gravable, pero el gasto (financiero) tiene límites. Algunos economistas piensan que el tipo de cambio podría llegar hasta ¢800 por dólar en 2018; una diferencia de 40%. Sin embargo, la suma de intereses, el propio diferencial y otros gastos...

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