Reforma Guía para la elaboración y Remisión de prospectos de Fondos de Inversión, de 7 de Noviembre de 2014

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-192. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas del siete del noviembre del dos mil catorce.

Considerando que:

  1. Mediante acuerdo del Superintendente SGV-A-158 Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión, se definieron las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de solicitudes de autorización y modificación de prospectos de fondos de inversión, así como el contenido mínimo y normas de presentación.

  2. La Superintendencia General de Valores se ha ajustado a la "Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente" emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de Costa Rica el 20 de mayo del 2013 (Alcance Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta), donde se incluyen los formatos oficiales de firma digital que deben utilizarse en el país. Por lo anterior, es necesario modificar los formatos de archivos y de firma, permitidos para su remisión por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores.

  3. Es conveniente excluir algunos requisitos que no están vigentes en el Reglamento general sobre sociedades administradoras de fondos de inversión, específicamente borradores de declaraciones juradas sobre los cuales esta Superintendencia ha provisto de formatos preestablecidos, para que únicamente sea remitido el documento en físico y original, según se indique en la resolución de cada trámite.

  4. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

  5. El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

Aprobar el Acuerdo SGV-A-192. Modificación al Acuerdo

SGV-A-158 "Guía para la elaboración y remisión

de prospectos de Fondos de Inversión"

Artículo 1°-Reforma.

  1. Modificar el último...

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