REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroIN2023706832
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO

DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR

PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE

DE LA MADRE PARA PROTEGER

EL INTERÉS SUPERIOR

DE LA NIÑEZ

Expediente N.º 23.480

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

El Código de Trabajo fue modificando mediante la Ley N° 10.211 del 3 de junio del 2022, Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, modificando varios artículos para disponer que los padres trabajadores en Costa Rica gozarán de 8 días libres durante el primer mes, por el nacimiento de sus hijos o hijas. Anteriormente solo se otorgaba esta licencia a las madres.

Asimismo, se otorgó al padre un fuero especial, por lo que el patrono no puede despedirlo mientras goce de la licencia.

La reforma también crea otras licencias especiales: a) una licencia especial remunerada de tres meses si la adopción es individual, mientras que, en la adopción conjunta, este periodo será dividido entre las personas adoptantes; y b) una licencia especial posparto en caso de muerte materna, la cual será otorgada al padre biológico en caso de muerte materna en el parto o durante la licencia.

No obstante, en el caso de esta última licencia en caso de muerte materna han quedado algunos vacíos en perjuicio, principalmente, del interés superior del niño y la niña, y también de los derechos de la persona trabajadora, ya que no se especifica con claridad si la licencia puede otorgarse a un padre trabajador en el caso de que la madre fallecida no estuviese gozando de la respectiva licencia por no ser persona trabajadora remunerada.

Este vacío provoca que, si la madre que muere no era trabajadora remunerada, y por tanto no era beneficiaria de la respectiva licencia por maternidad, el padre no puede recibir la licencia especial. Esto resulta en un tratamiento injusto, inequitativo, y que se aparta del espíritu que le dio origen a dicha iniciativa que hoy es ley de la República.

Recientemente un medio de comunicación relató una situación en la que se dio esta situación antes descrita[1], y dado el marco jurídico vigente la Caja Costarricense de Seguro Social no pudo aprobar la licencia respectiva.

Por tanto, la reforma que se plantea mediante el presente proyecto de ley procura resolver esta situación, disponiendo que la licencia en caso de muerte de la madre sea aplicable también en caso de que la madre no fuese beneficiaria de la licencia. Y es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR