REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
Fecha de publicación | 19 Enero 2023 |
Número de registro | IN2023706832 |
Emisor | Poder Legislativo |
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR
PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE
DE LA MADRE PARA PROTEGER
EL INTERÉS SUPERIOR
DE LA NIÑEZ
Expediente N.º 23.480
ASAMBLEA LEGISTATIVA:
El Código de Trabajo fue modificando mediante la Ley N° 10.211 del 3 de junio del 2022, Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, modificando varios artículos para disponer que los padres trabajadores en Costa Rica gozarán de 8 días libres durante el primer mes, por el nacimiento de sus hijos o hijas. Anteriormente solo se otorgaba esta licencia a las madres.
Asimismo, se otorgó al padre un fuero especial, por lo que el patrono no puede despedirlo mientras goce de la licencia.
La reforma también crea otras licencias especiales: a) una licencia especial remunerada de tres meses si la adopción es individual, mientras que, en la adopción conjunta, este periodo será dividido entre las personas adoptantes; y b) una licencia especial posparto en caso de muerte materna, la cual será otorgada al padre biológico en caso de muerte materna en el parto o durante la licencia.
No obstante, en el caso de esta última licencia en caso de muerte materna han quedado algunos vacíos en perjuicio, principalmente, del interés superior del niño y la niña, y también de los derechos de la persona trabajadora, ya que no se especifica con claridad si la licencia puede otorgarse a un padre trabajador en el caso de que la madre fallecida no estuviese gozando de la respectiva licencia por no ser persona trabajadora remunerada.
Este vacío provoca que, si la madre que muere no era trabajadora remunerada, y por tanto no era beneficiaria de la respectiva licencia por maternidad, el padre no puede recibir la licencia especial. Esto resulta en un tratamiento injusto, inequitativo, y que se aparta del espíritu que le dio origen a dicha iniciativa que hoy es ley de la República.
Recientemente un medio de comunicación relató una situación en la que se dio esta situación antes descrita[1], y dado el marco jurídico vigente la Caja Costarricense de Seguro Social no pudo aprobar la licencia respectiva.
Por tanto, la reforma que se plantea mediante el presente proyecto de ley procura resolver esta situación, disponiendo que la licencia en caso de muerte de la madre sea aplicable también en caso de que la madre no fuese beneficiaria de la licencia. Y es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de...
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