REFORMA DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 244 Y EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996. LEY PARA LIMITAR LA CAUCIÓN REAL COMO MEDIDA CAUTELAR EN DELITOS DE CORRUPCIÓN

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de registroIN2021568467
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 244 Y EL

ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996.

LEY PARA LIMITAR LA CAUCIÓN

REAL COMO MEDIDA CAUTELAR

EN DELITOS DE CORRUPCIÓN

EXPEDIENTE N°22.575

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende limitar la caución real en el caso de los delitos de corrupción. Asimismo, se busca dar acceso a los jueces y juezas de la República al Registro de Beneficiarios Finales con la finalidad de que tengan información objetiva adicional, que permita conocer el patrimonio de la persona investigada y garantizar así el otorgamiento de una caución real proporcional e idónea que funcione como un mecanismo eficiente de arraigo, evitando así el peligro de fuga.

La prisión preventiva como media cautelar que respeta el principio de inocencia, puede ser aplicada por el juez o la jueza bajo los siguientes preceptos:

a) Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.

b) Exista una presunción razonable la persona investigada no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.

c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.

d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo.

e) Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la propiedad en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

f) El hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido sometido al menos en dos ocasiones, a procesos penales en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, en los cuales se hayan formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio Público, aunque estos no se encuentren concluidos.

g) Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.

h) Se trate de delincuencia organizada.

Sin embargo, el Código Procesal Penal establece la caución real con la finalidad de que la persona pueda evitar la prisión preventiva garantizando su permanencia en el país con bienes y dinero, asegurando el sometimiento al proceso penal y quedando a las órdenes del Tribunal correspondiente. La Sala Constitucional ha establecido que para acogerse a este medida, sea proporcional, idónea, tomando en cuenta la gravedad de los hechos y el monto. Sin embargo, la realidad es que los jueces no tienen acceso a mecanismos que les permita saber con certeza y de forma objetiva, el valor del patrimonio de una persona para establecer una caución lo suficientemente grande para generar arraigo. Esto se da debido a que los jueces y juezas utilizan estudios socioeconómicos que se limitan a peritajes de oferta y demanda de los bienes, sin tener conocimiento de los beneficios...

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