REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, LEY N.° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE Y MIGRANTES EN TRÁNSITO

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
Número de registroIN2022696659
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE

LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE

NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN

DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES,

LEY N.° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009

Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN

SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN

SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE

Y MIGRANTES EN TRÁNSITO

Expediente N.° 23.427

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende modificar el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, Ley 8718 del 17 de febrero de 2009 y sus reformas, con el fin de incluir la atención a las personas habitantes de la calle entre los programas de atención social y apoyo que pueden recibir financiamiento por parte de la Junta de Protección Social (JPS).

Desde el punto de vista social, en una sociedad marcadamente individualista como la costarricense, se ha creado tanto histórica como culturalmente un sistema conformado de valores, sesgos, estereotipos y estigmas que rechazan, discriminan e ignoran a la población de habitantes de la calle. Dicho sistema se ha encargado de dirigir a esta población a un acceso débil a condiciones mínimas para una vida digna, lo que ha llevado a la “vulneración sistemática” de todos sus derechos fundamentales.

En este sentido, la investigadora Karina Phillips Hidalgo, en su obra “Factores socio-personales que intervienen el proceso de consumo de psicoactivos en población indigente mayor de edad, en el Gran Área Metropolitana” de 2019 encontró que el 75% de los entrevistados lamentó ser víctima de discriminación, mientras que un 74% dijo haber vivido agresiones psicológicas. El 69% aseguró haber sufrido algún tipo de agresión física y otro 27%, agresiones sexuales.

La exclusión de las personas habitantes de calle se alimenta de la estigmatización social, debido a que sus condiciones de vida, su apariencia, sus actividades productivas y su ubicación geográfica conlleva a que se les califique como “peligrosos”, “delincuentes”, “improductivos” o “vagabundos”, entre otros adjetivos injustos que enuncian la estigmatización y justifican acciones de represión y por ende de exclusión social.

La existencia y aumento de personas en condición de indigencia que viven y sobreviven en Costa Rica, sobre todo en el centro de la capital, no es un fenómeno reciente. Desde el siglo veinte este fenómeno se viene agravando y desde la óptica del Estado de Derecho, se ha dado la tarea de garantizar y reconocer los derechos fundamentales para las personas habitantes de la calle. En este sentido, la Constitución Política de Costa Rica (1949) en su artículo 51 determina:

“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha otorga una especial protección no solo a estos grupos expresamente reconocidos, sino que, con base en los principios de dignidad humana, pro homine y progresividad, ha ido extendiendo esa tutela a otros sectores, incluida las personas habitantes de la calle. Asimismo, otras Constituciones Políticas otorgan derechos fundamentales a la población habitante de la calle: la Constitución Política de la Ciudad de México la cual determina en su artículo 11 inciso k el proteger y garantizar los derechos fundamentales de esta población, el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley N°1641 de 2013 y las acciones de la Corte de Casación Italiana que han anulado sentencias que perjudican a las personas en condición de calle.

El interés del Estado por garantizar los derechos de esta población vulnerable se distingue con mayor claridad en fechas exactas, por ejemplo, la Defensoría de los Habitantes y la Municipalidad de San José conjuntamente con el Ministerio de Salud, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA) y otras instituciones públicas, a partir de 1997 asumieron la investigación y la organización de las primeras acciones interinstitucionales coordinadas con el fin de responder a algunas necesidades de las personas habitantes de calle y redirigir políticas públicas para la mitigación de las precarias condiciones de vida de esta población.

Como parte de la intervención y para poder coordinar acciones planificadamente se constituyó una Comisión interinstitucional, que es conocida actualmente como la Comisión Mixta de Atención a la Indigencia (COMAI) a la cual se integraron posteriormente otros entes públicos, como el Consejo de Rehabilitación, el Ministerio de Seguridad Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La Junta de Protección Social (JPS) es un ente descentralizado del Sector Público y conocido como contribuyente importante a la salud pública, así como al bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad social, por medio de la administración de las loterías, juegos de azar y la prestación de servicios en los camposantos. Por su misión y visión como ente, así como señala en la Ley N°8718 sobre la distribución de los destinos de las rentas de la Junta, se deben incluir las personas habitantes de la calle dentro de los receptores de esta ayuda, pues se catalogan como una población sistemáticamente vulnerada.

En Costa Rica existen diferentes organizaciones no gubernamentales que se encargan del bienestar social mediante la coordinación de alianzas interinstitucionales donde se toma como base los derechos humanos y posiciona a la población vulnerable como parte central del proceso. Algunas de dichas organizaciones son: REMAR, Proyecto “Por media calle, por los de la calle”, la Asociación para disminuir el sufrimiento humano de Pérez Zeledón (REDISH), la Fundación Humanitas, la Asociación “Pro-ayuda al hermano limonense en situación de calle”, la Asociación para el rescate de la población en situación de calle de Turrialba (ARPOCATU), Chepe se Baña, entre varias otras. Es importante mencionar que ninguna de estas organizaciones cuenta con financiamiento por parte de la Junta de Protección Social.

Dicho lo anterior, el término de habitante de la calle ha sido utilizado en investigaciones, en medios de comunicación y coloquialmente con múltiples acepciones, con el fin de nombrar diversas realidades sociales ligadas a la pobreza....

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