REFORMA DE LOS INCISOS O) Y P) DEL ARTÍCULO 52 Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Fecha de publicación19 Febrero 2020
Número de registroIN2020435900
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LOS INCISOS O) Y P) DEL ARTÍCULO 52

Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 103 DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DEL 19 DE

AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS.

FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS

DE LA MUJER Y DE IGUALDAD DE

GÉNERO EN LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

Expediente N.º 21.791

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar los numerales 52 y 103 del Código Electoral para fortalecer los mecanismos de la mujer en los partidos políticos, exigiendo su incorporación en todas las agrupaciones, dotando a estos órganos de recursos dentro de sus estructuras partidarias para la capacitación[1] y el empoderamiento político y la introducción de sanciones para hacer exigible su cumplimiento.

La igualdad es el valor democrático por excelencia y, por ello, la defensa de la democracia supone su promoción como cultura que corrige códigos antropológicos de interrelación profundamente arraigados, desiguales, excluyentes y violentos. Un empeño de profundización de sus valores, como el de la igual dignidad humana de todas las personas, exige un denodado esfuerzo en acción y discurso desde la diversidad de las opciones democráticas.

Desde a promulgación del Código Electoral en el año 2009, nuestro país ha optado por la paridad en la composición de las estructuras y comités y es, además, el único país a nivel centroamericano que ha legislado una sanción por incumplimiento, que consiste en la no inscripción o no renovación de la inscripción de los partidos que incumplan con aplicar la paridad y el mecanismo de alternancia en sus estructuras, de acuerdo con los artículos 2, 53 y 60 de dicho cuerpo normativo.

En ese sentido, la participación de las mujeres y hombres en igualdad y no discriminación es uno de los principios rectores de nuestro sistema político, incluyendo el derecho a la libre participación equitativa por género y a la capacitación y al adiestramiento políticos:

ARTÍCULO 2.- Principios de participación política por género.

La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.”

Estos avances normativos, sobre los que se inspira la presente reforma, han significado un importante paso para garantizar la participación real de las mujeres en la política, pero por solos no son suficientes. Resulta fundamental fortalecer las estructuras de las mujeres en los partidos políticos. En una democracia de partidos no caben los partidos sin democracia, o al menos a ello se debería aspirar y esta no puede existir si las mujeres. Las mujeres, a pesar de constituir en muchos casos la mitad de las militancias, no logran llegar en una proporción equitativa a los cargos de decisión partidarios.

Las diferentes formas en las que la regulación financiera puede tener consecuencias relativas al género pueden centrarse en prácticas innovadoras como la asignación de fondos para iniciativas en favor de la igualdad de género dentro de los partidos políticos, tales como el desarrollo de capacidades o el apoyo al sector femenino del partido (mecanismos de la mujer), así como cobertura de costos e incentivos en especie, como el uso de fondos de la campaña para el cuidado de los hijos e hijas en un marco de corresponsabilidad social del cuido), según lo demuestra la experiencia democrática en otras latitudes.

La investigación realizada por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) tituladoPartidos políticos y paridad: Una mirada subregional a América Central, República Dominicana y México” del año 2015, concluyó que los mecanismos de la mujer actualmente tienen una escasa influencia en la política regional y que: “Se requiere concentrar esfuerzos para que las unidades de la mujer pasen de mantener una existencia formal secundaria a jugar un papel central en la promoción de la igualdad de género como objetivo dentro de sus partidos.”[2] Costa Rica no es la excepción.

En toda la región centroamericana cinco de siete países no llegan ni al 30% de mujeres en los Comités Ejecutivos Superiores de las organizaciones partidarias; y los cargos que ejercen las mujeres en estas instancias son los de menor poder. Asimismo, en cinco países, incluido Costa Rica todavía es necesario impulsar medidas legales que promuevan la incorporación efectiva de mujeres en estos espacios. Es difícil revertir estas situaciones al interior del partido si los mecanismos de la mujer son vistas como espacios opcionales (no exigidos por la legislación) y usualmente marginales y no se las dota por lo menos de suficientes atribuciones formales como para que se conviertan en agentes de cambio en el ámbito interno del partido.

Las cuotas de participación no son suficientes para lograr una igualdad real de oportunidades de participación política de las mujeres. Para consolidar los avances progresivos hacia la paridad (50%) en la presencia de mujeres en los cargos también debe aplicarse el concepto de masa crítica, que señala que el logro de un peso cuantitativo, situado en torno al 30%, hace que las mujeres puedan pasar de ser una “minoría” a representar una “gran minoría” con incidencia real.

Esto puede generar un cambio cualitativo en las relaciones de poder y permitir que se utilicen, si así se desea, los recursos institucionales para mejorar la situación de las mujeres y la del grupo al que pertenecen. Sin embargo, hay que hacer notar que no se debe entender este cambio como un proceso automático, pues tan importante como el incremento numérico es que las mujeres desarrollen lo que Drude Dahlerup denominaacciones críticasorientadas al cambio de su posición de desventaja dentro de las estructuras partidarias. De ahí la importancia de dotar a las mujeres de herramientas de trabajo para lograr una mayor incidencia.[3]

En el estudio supra citado el 76,5% (26/34) de los partidos analizados afirmaron regulado estatutariamente la existencia de una unidad específica orientada al trabajo con las mujeres, pero de estos, solo el 53,9% (14/26) le otorgan una representación directa en su máximo órgano ejecutivo nacional (CEN). Por otro lado, apenas el 31,3% de los partidos demostraron contar con un plan/programa de actividades orientado a la igualdad y equidad de género. A su vez, el 8,0% (2/25) aseguró contar con un plan/programa de actividades general, pero no orientado a la igualdad y/o equidad de género, lo cual sugiere que no todas las unidades manejan una perspectiva de género.

Dados los obstáculos estructurales que afrontan las mujeres para competir en el mundo político, en el que históricamente ha habido un predominio masculino, es importante implementar acciones de fortalecimiento de sus liderazgos y sus capacidades con el fin de que compitan en igualdad de condiciones que los hombres. En el ámbito de estos países, el 80% (24/30) de los partidos manifestaron haber organizado capacitaciones para candidatas durante el último período electoral; 43,3% (13/30) señalaron que han desarrollado tutorías (mentoring) en las cuales las y/o los dirigentes más experimentados comparten sus experiencias y aprendizajes con las personas interesadas en postular a un cargo; y 16,7% (5/30) otorgan incentivos económicos para ayudar a las mujeres en sus campañas.

De la región, únicamente México ha regulado una sanción explícita, mediante multa, frente a eventuales incumplimientos en la orientación del financiamiento al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres, y la ha complementado con un reglamento ad hoc de uso y fiscalización; estas medidas se tomaron tras las denuncias de la sociedad civil organizada respecto a que los recursos eran utilizados para el pago de servicios generales, sueldos de personal, propaganda partidaria o tareas editoriales y de difusión (Cárdenas 2011).

En Costa Rica, por su parte, el Código Electoral hace obligatorio destinar un fondo para capacitación paritaria de hombres y mujeres en temas como la igualdad de género y otros, pero no existe ninguna sanción que castigue su incumplimiento, y la fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones sobre este aspecto se limita única y estrictamente a verificar que la convocatoria formal a las actividades de capacitación sea paritaria, lo que redunda en que la norma exista solamente en papel, por lo que resulta necesario incorporar una sanción y mejorar el mecanismo de asignación de recursos.[4]

Los partidos políticos podrían ser considerados como los guardianes de la democracia y de la participación de las mujeres en el sistema político, teniendo en cuenta que sirven de canal para identificar potenciales candidatas y para brindarles el apoyo necesario para ser elegidas. El funcionamiento interno de los partidos políticos, incluyendo los procesos de selección de candidaturas, el apoyo financiero que ofrecen a sus candidatas y candidatas y la forma en la que apoyan e incentivan las carreras políticas de las mujeres, tienen un enorme impacto en el progreso de las mujeres como lideresas políticas (OSCE, 2014).

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por su parte establece que el Estado debe promover la creación y el desarrollo de programas y servicios dirigidos a facilitar la participación de la mujer, en condiciones de igualdad (artículo 3). Mientras tanto, el Código Electoral, establece que los partidos políticos incluirán, en sus estatutos, mecanismos eficaces para promover y asegurar la participación efectiva de la mujer en sus estructuras internas, sus papeletas electorales y en determinados cargos públicos (artículo 5) y que, del porcentaje de capacitación partidaria (artículo 194 del Código Electoral), debían destinar un porcentaje para promover la formación y participación política de la mujer (artículo 6).

A modo de antecedente inmediato...

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