Reforma Inscripción de documentos de constitución de sociedades o aumentos de capital, cuando se aporta como pago del capital bienes muebles o inmuebles, de 9 de Noviembre de 2023

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprueba la reforma reglamentaria del artículo 6 del Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada "Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales" y la inclusión del transitorio II al referido Reglamento"

De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, la Junta Directiva, acordó en artículo 14° de la sesión N° 9383, celebrada el 09 de noviembre de 2023, aprobar la reforma del artículo 6 del Reglamento de condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada "Ley de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales", y la inclusión del transitorio II al referido Reglamento", para que se lea como sigue:

Reforma al artículo 6° del Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada "Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales"

"Artículo 6°.-De los conceptos sujetos a condonación. Los conceptos que serán sujetos de condonación son:

  1. Multas: Las establecidas en el artículo N°44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

  2. Recargos: Se refiere a los montos que se cobran por presentación tardía de las planillas, que corresponde al 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores, que corresponde a un 2% del salario en cada caso que se omita esa información, según lo establecido en el Reglamento de Seguro de Salud y del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la CCSS.

  3. Intereses: Rendimiento que genera la existencia de un principal. Para los efectos del presente reglamento el interés será el que se establece en el artículo N°49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

  4. Facturas de servicios médicos: Costo asignado a las prestaciones del Seguro de Salud, brindadas al trabajador asegurado cuyo patrono se encuentra moroso por más de un mes en el pago de las cuotas obrero-patronales, así como al trabajador independiente que presente esta situación.

Se exceptúan de la condonación los siguientes conceptos:

a)Facturas por concepto de servicios médicos otorgados a los trabajadores asalariados o trabajadores independientes y sus protegidos por la cobertura de protección familiar, que no se encuentren...

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