Reforma Inscripción de documentos de constitución de sociedades o aumentos de capital, cuando se aporta como pago del capital bienes muebles o inmuebles, de 9 de Noviembre de 2023
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprueba la reforma reglamentaria del artículo 6 del Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada "Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales" y la inclusión del transitorio II al referido Reglamento"
De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, la Junta Directiva, acordó en artículo 14° de la sesión N° 9383, celebrada el 09 de noviembre de 2023, aprobar la reforma del artículo 6 del Reglamento de condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada "Ley de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales", y la inclusión del transitorio II al referido Reglamento", para que se lea como sigue:
Reforma al artículo 6° del Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada "Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales"
"Artículo 6°.-De los conceptos sujetos a condonación. Los conceptos que serán sujetos de condonación son:
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Multas: Las establecidas en el artículo N°44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
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Recargos: Se refiere a los montos que se cobran por presentación tardía de las planillas, que corresponde al 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores, que corresponde a un 2% del salario en cada caso que se omita esa información, según lo establecido en el Reglamento de Seguro de Salud y del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la CCSS.
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Intereses: Rendimiento que genera la existencia de un principal. Para los efectos del presente reglamento el interés será el que se establece en el artículo N°49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
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Facturas de servicios médicos: Costo asignado a las prestaciones del Seguro de Salud, brindadas al trabajador asegurado cuyo patrono se encuentra moroso por más de un mes en el pago de las cuotas obrero-patronales, así como al trabajador independiente que presente esta situación.
Se exceptúan de la condonación los siguientes conceptos:
a)Facturas por concepto de servicios médicos otorgados a los trabajadores asalariados o trabajadores independientes y sus protegidos por la cobertura de protección familiar, que no se encuentren...
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