Reforma Integral al Contrato Gobierno de C.R. y el IICA sobre constitución del CATIE, de 27 de Septiembre de 2000

EmisorAsamblea Legislativa

N° 8028 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSE‘ANZA (CATIE), APROBADO POR LEY Nº 6873

Artículo único.- Apruébase el texto que sustituye el contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), aprobado por la Ley Nº 6873, de 17 de junio de 1983. El texto es el siguiente:

"CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSE‘ANZA (CATIE)

CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva.

(Así reformada la cláusula anterior por el artículo único de la ley N° 8787 del 18 de noviembre de 2009)

Segunda.- Se denominará Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza,

pudiendo abreviarse CATIE.

Tercera.- Su domicilio será en la ciudad de Turrialba, Provincia de Cartago, Costa Rica,

quedando facultado para fijar domicilios especiales, para determinados negocios, dentro y fuera del país.

CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Y SU ADMISIÓN

Cuarta.- Los miembros del CATIE podrán ser Regulares o Adherentes.

Quinta.-

Serán miembros Regulares del CATIE, el IICA, el Gobierno de Costa Rica y los gobiernos de los demás Estados Miembros del IICA, por sí o por medio de la entidad gubernamental debidamente autorizada, de acuerdo con el ordenamiento legal de cada país, que se incorporen al CATIE por aceptación posterior del Contrato.

Sexta.-

Serán Miembros Adherentes del CATIE, previa aprobación del Consejo Superior, a propuesta de la Junta Directiva, los Gobiernos de los Estados no miembros del IICA, los Organismos Internacionales, Gubernamentales y No Gubernamentales; los Centros Internacionales y las organizaciones privadas, cuyos objetivos en lo académico o científico sean compatibles con los del CATIE.

Sétima.- Los Miembros Regulares que se incorporan al CATIE en este acto o en la forma que señala en la cláusula quinta, con todos los derechos y obligaciones que tal calidad implica, lo harán con sólo manifestarlo aceptando el Contrato y cancelando la cuota anual que corresponda. Los Miembros Adherentes serán admitidos por decisión del Consejo Superior del CATIE, que fijará en cada caso los derechos y obligaciones correspondientes.

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS

Octava.- El CATIE tendrá los siguientes órganos:

a)

La Junta Interamericana de Agricultura.

b)

El Consejo Superior.

c)

La Junta Directiva.

d)

La Dirección General.

e)

El Comité Ejecutivo y de Finanzas.

f)

El Comité Científico-Académico.

g)

El Comité Administrativo.

Novena.- La Junta Interamericana de Agricultura, en adelante la JIA es el órgano supremo del CATIE. La JIA hará de Asamblea Constitutiva del CATIE en sesión especialmente destinada al efecto.

Corresponderá a la JIA conocer el Informe Bienal sobre las actividades del CATIE, que incluirá los aspectos técnicos, financieros y administrativos, respecto del cual podrá

formular las observaciones y comentarios que estime convenientes, ratificar las políticas y la programación bienal de la institución, y decidir respecto a la disolución de la Asociación Civil.

Décima.- El Consejo Superior, en adelante denominado el Consejo, estará constituido por un ministro de cada uno de los Países Miembros del CATIE vinculado al sector agrícola y/o de los recursos naturales; el director General del IICA y un representante de la Junta Interamericana de Agricultura, designado para tal efecto. En caso de ausencia del titular, deberá procurarse que la delegación se haga al más alto nivel. Será presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Director General del IICA, fungirá como Vicepresidente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado.

Decimaprimera.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)

Nombrar al Director General, con base en la propuesta de Candidatos que le presente la Junta Directiva del CATIE.

b)

Definir las políticas y los programas de la Institución de conformidad con las estrategias de desarrollo de los países miembros.

c)

Aprobar el proyecto de programación bienal de la Institución.

d)

Conocer y ratificar el informe anual, el presupuesto anual y otros informes importantes de la Asociación y en particular los informes de cualquier revisión externa o evaluación institucional.

e)

Conocer las evaluaciones de las políticas y su impacto en los países miembros.

f)

Resolver los asuntos importantes sobre desarrollo de los programas de investigación, enseñanza de postgrado, capacitación, proyección externa y sostenibilidad financiera de la Institución, que le sean referidos por la Junta Directiva.

g)

Aprobar por recomendación de la Junta Directiva las contribuciones regulares o especiales de los miembros.

h)

Aprobar por recomendación de la Junta Directiva los reglamentos internos de la institución, a saber: Reglamento de Elección de los Miembros de la Junta Directiva; Reglamento de Elección del Director General de la Institución;

Reglamento del Personal Profesional Principal del CATIE; Reglamento Financiero y Reglamento General del CATIE.

i)

Establecer los comités o grupos de trabajo que considere necesarios para la ejecución de sus funciones.

j)

Nombrar a los miembros de la Junta Directiva del CATIE.

Decimasegunda.- El Consejo se reunirá una vez al año en forma ordinaria en la fecha que el mismo establezca. Además, su...

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