Reforma integral Clasificador Institucional del Sector Público, de 26 de Abril de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36585-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº

6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,

el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33086-H de 20 de abril de 2006 y su reforma.

Considerando:

  1. —Que el artículo 32 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,

    publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, junto con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público.

  2. —Que el artículo 37 de la Ley citada, establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

  3. —Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,

    publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando entre otras, la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica,

    política y administrativa de los entes y órganos.

  4. —Que el artículo 44 del decreto antes citado, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el artículo 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.

  5. —Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, publicado en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo de 2006, se modificó el documento denominado ÓClasificador Presupuestario Institucional” de uso generalizado para el Sector Público.

  6. —Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto precitado, se constituyó una Comisión Técnica Interinstitucional, la cual reformuló el Clasificador Institucional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio Nº

    0568 del 25 de enero de 2011.

  7. —Que se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos de modificar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, conforme a las necesidades vigentes.

  8. —Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación del Clasificador Institucional del Sector Público, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

    Decretan:

    Artículo 1º—Modificase el documento denominado ÓClasificador Institucional del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

    CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO

    CONCEPTO

    El clasificador institucional es la agrupación de los entes y órganos que conforman las instituciones del Sector Público, definida con base en criterios de naturaleza económica, competencia en la administración de los recursos públicos y político- administrativo .

    COBERTURA

    El artículo 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 42 de su reglamento y sus modificaciones, constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del clasificador institucional a todo el Sector Público Costarricense; el cual está integrado por: a) la Administración Central (conformada por el Poder Ejecutivo y sus dependencias);

    1. los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares; c) la Administración Descentralizada y las Empresas Públicas del Estado, d) las Universidades, las Municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social, y e) los Entes Públicos no Estatales.

      OBJETIVOS

    2. Definir los diferentes sectores, subsectores, grupos institucionales e instituciones de la Administración Pública, que tienen responsabilidades en el manejo de recursos públicos, tanto en la obtención de ingresos como en la ejecución de los gastos.

    3. Brindar información sobre la distribución de los gastos asociados con los planes y políticas de gobierno, considerando su participación en la economía, y en concordancia con los distintos niveles de autonomía funcional y administrativa que establece el marco jurídico vigente.

    4. Identificar las instituciones responsables de la gestión pública, de manera que permita la rendición de cuentas ante las instancias correspondientes.

    5. Contribuir al proceso de integración de los clasificadores presupuestarios, así como su relación con los sistemas de Cuentas Nacionales y de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

    6. Favorecer la estandarización e integración de los sistemas de información y de administración financiera de las instituciones públicas, como apoyo a los requerimientos del análisis económico y social.

      UNIDAD DE CLASIFICACIÓN

      Las unidades fundamentales de clasificación, sujetas de enumeración y ubicación en los diversos sectores, subsectores y grupos, son las instituciones del Sector Público que funcionan con presupuestos separados y cuyo proceso presupuestario se lleva a cabo en forma independiente al de otras instituciones.

      CRITERIOS

      La definición sector, subsector, grupos y subgrupos institucionales se basa en los siguientes tres criterios:

      Criterio económico

      Dentro de un mismo sector, subsector o grupo se incluyen instituciones que producen bienes y servicios de similar naturaleza o que se complementan sustancialmente entre sí, que realizan función de gobierno o de empresa. Los bienes y servicios pueden ser de tipo gubernamental o empresarial de naturaleza financiera y no financiera a cambio de un precio unitario. De acuerdo con los sistemas de contabilidad nacional y estadísticas de las finanzas públicas, se distinguen en primer lugar dos clases de agentes de transacciones: una relacionada con las corrientes de producción de bienes y servicios como son la producción, consumo y formación de capital; y otra con las corrientes financieras.

      Criterio de competencia en la administración de los recursos públicos

      Las instituciones que se incluyen en un mismo grupo institucional tienen un nivel similar de centralización, descentralización o desconcentración, lo que permite distinguir entre aquellas que están sujetas a órdenes e instrucciones de un nivel jerárquico superior de las que están sujetas a la tutela administrativa.

      Criterio político-administrativo

      Las instituciones de un mismo grupo institucional son semejantes con respecto al origen de su autoridad, es decir, nacional o local. En el caso costarricense esa autoridad proviene del Gobierno de la República o del Gobierno Municipal.

      DESCRIPCIÓN DE LOS SECTORES

      1.0.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO

      El clasificador institucional comprende todo el ámbito del Sector Público Costarricense, entendido como el conjunto de instituciones que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos sectores mutuamente excluyentes: el Sector Público no Financiero y el Sector Público Financiero.

      1.1.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

      Comprende las instituciones que realizan funciones económicas de gobierno como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad.

      Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes al gobierno o controladas por éste.

      Se divide en dos subsectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.

      1.1.1.0.000.000 GOBIERNO GENERAL

      Agrupa las instituciones que se dedican a cumplir las funciones de Gobierno. El Gobierno General se divide en los siguientes grupos institucionales: Gobierno de la República, las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y los Gobiernos Locales.

      1.1.1.1.00.0

      GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

      Está conformado por las instituciones agrupadas dentro del Gobierno Central y los Órganos Desconcentrados, las cuales cumplen funciones de gobierno.

      1.1.1.1.100.000 GOBIERNO CENTRAL

      Comprende las instituciones que cumplen funciones de gobierno en el ámbito nacional y que no son desconcentradas ni descentralizadas. Está conformado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y sus órganos auxiliares, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. Incluye además algunos títulos presupuestarios que no corresponden a instituciones.

      En términos presupuestarios, sus ingresos y gastos provienen directamente del Presupuesto Nacional...

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