Reforma Integral Manual para el trámite de inscripción y actualización de despachos Contadores Públicos, de 27 de Julio de 2015

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Informa:

MANUAL PARA EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN,

ACTUALIZACIÓN Y DESINSCRIPCIÓN DE

DESPACHOS DE CONTADORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I

De la inscripción

Artículo 1º-El presente Manual regula el trámite de las solicitudes de inscripción de Despachos de Contadores Públicos, de conformidad con los artículos 6° de la Ley N°1038 y artículo N°7 del Reglamento a la Ley, y por así disponerlo el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las catorce horas 19 de julio de 2013, según expediente de 10- 002168-1027-CA.

Artículo 2º-Las solicitudes para inscripción se harán en el formulario que pone a disposición el Colegio en su página web y deberán acompañarse de la documentación que allí se señale y contemplará una declaración del representante legal del Despacho que indicará el cumplimiento de los aspectos mínimos del Control de Calidad según la Normativa Internacional aplicable, caso contrario el Despacho deberá aceptar la propuesta de Implementación de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos, misma que se enfoca en estándares mínimos de la Norma Internacional de Control de Calidad N° 1. Toda solicitud de inscripción de Despachos solo la podrá realizar Contadores Públicos Autorizados debidamente al día con sus obligaciones.

Todas aquellas solicitudes que no aporten la documentación solicitada se le otorgara un plazo de 10 días hábiles para lo correspondiente, de no cumplirse con esto se rechazará dicha solicitud.

Artículo 3º-Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Colegio y serán resueltas en un plazo de treinta días naturales.

Artículo 4º-El acto final sobre la inscripción del Despacho será dictado por la junta directiva, y únicamente tendrá los recursos de revocatoria ante la junta directiva y apelación en subsidio ante la asamblea general.

Artículo 5º-Forma de pago: Se debe cancelar por una única ocasión los derechos de inscripción, que serán de un 25% de un salario base, y, posteriormente cubrir anualmente el derecho de licencia correspondiente, comprendiendo el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año o fracción de año a la fecha de su...

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