Reforma integral Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, de 23 de Agosto de 2017

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2017-08-23 celebrada el 23 de agosto del 2017, se tomó el acuerdo que dice: En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica. Y el Decreto Ejecutivo No 2613-SPPS denominado Reglamento General para autorizar Profesionales Dependientes de las Ciencias Médicas y a Técnicos en Materias Médico Quirúrgicas.

Considerando:

  1. Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesiónN°2015-05-27 del 27 de mayo del 2015, acordó conformar comisión para la modificación integral de la normativa.

  2. Que existe en la normativa vigente algunos vacíos legales de aspectos importantes y de actualización para el gremio de Tecnólogos, por lo que se hace necesario modificar la normativa existente.

  3. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, el Comité de Tecnólogos en Salud, en su sesión celebrada el 22 de setiembre del año 2015, acordó aprobar la revisión del nuevo texto, mismo que una vez sea aprobado por la Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas, será puesto en conocimiento a la Junta de Gobierno para su respectiva aprobación y publicación.

  4. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de gobierno mediante sesión ordinaria N°2017-08-23celebrada el 23 de agosto del 2017, acordó la reforma integralde la "Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica". Por tanto,

Aprueba:

La siguiente:

Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°-Ámbito de aplicación. Los Tecnólogos en Ciencias Médicas (en adelante se denominarán Tecnólogos), debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica (que en adelante se denominará Colegio de Médicos y Cirujanos) para el ejercicio legal de sus funciones, según se indica en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica y se regirán por dicha ley, su reglamento, la presente normativa y otras disposiciones legales vinculantes.

Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

a) Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas: es el órgano de mayor jerarquía de los Tecnólogos en Ciencias Médicas y es administrado por un Comité Coordinador.

b) Bachiller universitario: pertenece al segundo nivel de la educación superior universitaria (grado). Este se otorga a las personas que cumplen con los requisitos de un programa universitario, con una carga académica de 120 a144 créditos, con una duración de ocho ciclos lectivos de quince semanas o su equivalente.

c) Certificado de aprovechamiento: es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos de un programa o plan de estudios técnicos en una de las Tecnologías reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. Este certificado debe incluir la institución que lo otorga, nombre, cédula del egresado y la disciplina técnica.

d) Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas: corresponde a los representantes electos por la Asamblea General de Tecnólogos con funciones definidas por esta normativa y por la Junta de Gobierno.

e) Crédito: es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres(3)horas reloj semanal de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

f) Diploma: es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan o programa de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, país, el nombre del egresado, preparación técnica o grado académico y el título.

g) Diplomado: pertenece al primer nivel de la educación superior universitaria(pregrado). Este se otorga a las personas que cumplen con los requisitos de un programa universitario (carrera corta) con una duración de al menos cuatro ciclos lectivos de quince semanas o su equivalente y 60 a 90 créditos o un plan de estudios parauniversitario (carrera corta) con una duración de al menos dos años.

h) Grado: es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma. (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)

i) Junta de Gobierno: es el órgano directivo en pleno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

j) Ley Orgánica: corresponde a la ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962denominada "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica" y sus reformas.

k) Preparación técnica: corresponde al plan o programa de estudios en el área de la educación técnica formal no universitaria. Es la designación que se le otorga a las personas que cumplan con los requisitos de un plan o programa de estudios técnico presencial, con una duración de al menos de mil veinte(1020) horas efectivas en cursos teórico-prácticos, y que incluya como mínimo una práctica supervisada cuya duración sea al menos de quinientas setenta y ocho (578) horas debidamente certificadas por la institución académica.

l) Tecnólogo: es el recurso humano con formación técnica o académica (técnico, diplomado o bachiller universitario) en áreas de las ciencias médicas, cuya práctica se caracteriza por la aplicación de conocimiento técnico, para contribuir a la promoción, a la prevención, al diagnóstico médico, al tratamiento médico, así como colaborar con la gestión administrativa relacionada con la salud. Las labores antes descritas se desarrollarán bajo supervisión médica directa o indirecta según corresponda.

m) Tecnología: es un conjunto de conocimientos técnicos de las ciencias médicas que le permite al personal calificado, contribuir a la promoción, a la prevención, al diagnóstico médico, al tratamiento médico, así como colaborar con la gestión administrativa relacionada con la salud.

n) Título: es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado. (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

o) Supervisión médica directa: la labor del Tecnólogo estará bajo la supervisión de un Médico Especialista en su disciplina. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del Médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente de la misma Especialidad, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.

Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la supervisión la dará otro Médico Especialista relacionado con su consulta o bien un Médico y Cirujano.

Capítulo II

De la Autorización del Ejercicio de la Profesión

Artículo 3°-De las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes Tecnologías en Ciencias Médicas:

1)Citología.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: citotecnología.

2) Disección.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: disección de autopsias; Disección y tanatopraxia.

3)Electrocardiografía.

4)Electroencefalografía.

5)Emergenciasmédicas

6)Gastroenterología.

7)Hemodinamia.

8)Histología.- Se reconoce sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: histotecnología.

9)Imágenes Médicas.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos:Imagenologíadiagnóstica;Imagenologíadiagnósticayterapéutica;Imagenologíamédica; Procedimientos radiológicos; Radiología.

10)Oftalmología.

11)Ortopedia.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Ortopediayrehabilitación.

12)Perfusión extracorpórea.

13)Podología.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, lassiguientes:Podologíaclínica.

14)Prótesis y órtesis.

15) Registros médicos.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Administración de sistemas de información en salud; Administración de sistemas de información de salud y registros; Registros médicos y sistemas de información en salud; Registros y estadísticas de la salud; Sistemas de información en salud.

16)Salud ambiental(solicitud de autorización voluntaria).

17)Salud ocupacional.-Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, las siguientes: Técnico medio de educación diversificada en salud ocupacional; Técnico Gestor en Salud Ocupacional y Ambiente.

18)Saneamiento ambiental(solicitud de autorización voluntaria).

19)Urología.

Cualquier otra que a futuro aprueba la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en adelante (Junta de Gobierno).

En las Tecnologías que se señalan a continuación, no se aceptarán la autorización de nuevos solicitantes. Sin embargo, aquellas personas que ya se encuentran autorizadas previo a la vigencia de esta normativa, mantendrán sus derechos como tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR