Reforma Integral Reglamento de accesibilidad y discapacidad del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 22 de Marzo de 2024

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROPUESTA DE REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO DEACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DEAPRENDIZAJE.INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEREGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DEL INSTITUTONACIONAL DE APRENDIZAJELa Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo regulado en los artículos 7, inciso d) de la Ley N°6868, "Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje" y 59.2, 103.1, 123 y 124 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública"CONSIDERANDOI. Que el artículo 2 de la Ley Número 9931 "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro" (reforma parcial de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.II. Que el artículo 7 inciso d) de la Ley Orgánica No. 6868, le otorga la Junta Directiva la potestad de dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento.III. Que mediante la Ley No.8661, la Asamblea Legislativa de Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad.IV. Que mediante la Ley 7600 "Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad en Costa Rica", se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.V. Que mediante Ley 9171 "Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad", establece la creación de estas comisiones en el Sector Público, con la finalidad de coordinar las acciones que permitan la accesibilidad de personas con discapacidad.VI. Que el Reglamento a la Ley 8862 "Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público", establece la creación de la Comisión Especializada, que verifica entre otras funciones asociadas, le reserva del al menos un 5% de las plazas vacantes en cada uno de los Poderes.VII. Que la "Ley 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal de Personas con Discapacidad", se establece para promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal.VIII. Que por Decreto Número 41761-MTSS, Gaceta 129 del 10 de julio del año 2019, se crea la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el trabajo de las personas con discapacidad, del cual el INA es miembro; para que incida en los procesos nacionales de empleabilidad, empleo, empresariedad y trabajo dirigidos hacia personas con discapacidad mediante el ejercicio de estrategias técnicas y políticas en planes, programas, proyectos y acciones tendientes a una efectiva inclusión y permanencia laboral de personas con discapacidad eh el sector público y privado.IX. Que el Decreto Número 40635 -MP-MDHIS-PLAN-MTSS "Actualización de la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) y establecimiento de su plan de acción conforme a los compromisos país para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible" Agenda 2011-2030, en su artículo 2 señala que el propósito de la PONADIS es el marco actual que oriente, articule e incida en la gestión de políticas públicas inclusivas y el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.X. Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible Número 4 de la Organización de las Naciones Unidas establece garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje para todos.XI. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N°141-2020, tomado en la Sesión N°21-2020 del día 8 de junio de 2020, acordó aprobar el "Reglamento de Accesibilidad y Discapacidad del Instituto Nacional de Aprendizaje" vigente, previo a esta reforma.XII. Que conforme al formulario costo beneficio aportado por la Unidad de Servicio al Usuario, mediante oficio USU-115-2023 y según lo dispuesto en el artículo 13 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045- MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.POR TANTO:La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N°xxx-xxx, tomado en la Sesión N°xxx-xxx del día xx de xxx de xxx, acordó aprobar las siguientes modificaciones al "Reglamento de Accesibilidad y Discapacidad del Instituto Nacional de Aprendizaje" vigente:CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Ámbito de aplicaciónEl presente reglamento es de aplicación obligatoria para personas candidatas, estudiantes, funcionarias y externas al INA.Artículo 2. ObjetivoEl presente Reglamento establece las disposiciones que deben acatar en el ámbito de la accesibilidad y discapacidad las personas candidatas, estudiantes, funcionarias y externas contratadas por el INA, en los servicios que ofrece el instituto independientemente del modelo curricular vigente.Artículo 3. Medidas y recursosCada una de las dependencias institucionales incluirá en la planificación anual y presupuestaria: acciones, proyectos, medidas y recursos, que garanticen el acceso a los servicios en igualdad de oportunidades. La Administración deberá asegurar que se asignen los recursos presupuestarios necesarios para garantizar el cumplimiento en la atención oportuna de las personas con discapacidad.Artículo 4. SiglasAT: Asistencia Técnica.CE: Centro Ejecutor.CEED: Comisión Especializada en Empleo y Discapacidad.CIAD: Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad.CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.CDC: Certificación de competencias.GFST: Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.GNSA: Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo.GR: Gestión Regional.GTIC: Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación.INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.JUR: Jefatura de Unidad Regional.NEAE: Necesidad Específica de Apoyo EducativoNFST: Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos.PECE: Persona Encargada del Centro Ejecutor.PEPRBE: Persona Encargada del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.PPE: Proceso de Planeamiento y Evaluación.PRBE: Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.PEPSU: Persona Encargada de Proceso de Servicio al Usuario.SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional.SECODI: Servicio de Coordinación sobre DiscapacidadSGT: Subgerencia Técnica.TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación.UCER: Unidad de CertificaciónUR: Unidad Regional.USU: Unidad de Servicio al Usuario.URH: Unidad de Recursos HumanosArtículo 5. DefinicionesAccesibilidad. Según la Ley 7600, son medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y comunicaciones, incluidos los sistemas y las Tecnologías de la información y comunicaciones y a los servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.Adaptación del puesto de trabajo didáctico. Eliminación de barreras y modificación de las condiciones del proceso de trabajo a nivel didáctico, de las personas estudiantes y candidatas con necesidades específicas de apoyo educativo.Ajuste razonable. Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.Apoyo Educativo. Todos los recursos, actividades, estrategias, servicios y productos de apoyo, adaptación al puesto de trabajo didáctico o ajustes razonables para equiparar la participación de personas con necesidades específicas de apoyo educativo en los procesos de inscripción, admisión, conformación de grupos, certificación de competencias y durante el proceso de formación y capacitación profesional en el INA. Todo lo anterior, con el fin de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación. (Manual terminología, definición 369, pág. 93)Los apoyos educativos se clasifican en:Personales, se refiere al tipo de apoyo que requiere la participación de otra persona, diferente a la persona docente regular (servicios de apoyo).Materiales y tecnológicos, tiene que ver con medios materiales y tecnológicos que facilitan el acceso al aprendizaje y la comunicación (productos de apoyo).Organizativos, relacionado con el agrupamiento de las personas estudiantes. La organización del tiempo y espacios didácticos (aulas, talleres, laboratorios).Curriculares, son los ajustes, adaptaciones o modificaciones temporales o permanentes de los elementos del currículo para responder a las...

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