Reforma Integral Reglamento para el cobro de los servicios público municipales en las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes, de 27 de Octubre de 2014
Emisor | Municipalidad de Alajuela |
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES EN LAS ETAPAS UNO
Y DOS DE CIUDAD HACIENDA LOS REYES
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 2, Cap. VII, de la sesión ordinaria N° 44-2012 del martes 6 de noviembre del 2012.
Conforme a lo requerido por el Concejo Municipal mediante acuerdo del artículo N° 1, Cap. VIII de la sesión ordinaria N° 20-2012 del martes 22 de mayo del 2012, por este medio remito la siguiente propuesta de reglamento para el cobro de los servicios públicos municipales en las etapas uno y dos de Ciudad Hacienda Los Reyes, la cual está basada en el proyecto presentado por la propia empresa con algunas modificaciones respecto a las certificaciones para el cobro judicial. Antecedentes Tal y como se advirtió en el informe del oficio MA-PSJ-1575-2011 por tratarse la materia de interés de la administración y el cobro de tributos de naturaleza municipal.
Que con la finalidad de normar adecuadamente el cobro y la administración de esos recursos financieros, se hace necesario emitir un Reglamento para el cobro de los servicios públicos municipales en las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 4, 13 incisos "a" y "d" y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES EN LAS ETAPAS UNO
Y DOS DE CIUDAD HACIENDA LOS REYES
Artículo 1°-Que conforme a las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, la Municipalidad de Alajuela es la competente y responsable de la prestación de los servicios públicos municipales en todos los distritos del cantón central de Alajuela.
Artículo 2°-Que en el distrito quinto de Alajuela, La Guácima, desde el año 1976 se inició la construcción del desarrollo urbanístico Ciudad-Hacienda Los Reyes.
Artículo 3°-Que con la debida aprobación de la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Alajuela concesionó a favor de la empresa Servicios Los Reyes, S.A., la prestación de los servicios públicos municipales, en las etapas uno y dos de dicho desarrollo urbanístico.
Artículo 4°-Que el pasado 26 de mayo del 2010, la empresa Servicios Los Reyes S. A., se transformó en la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., en la cual la Municipalidad de Alajuela es accionista...
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