Reforma Integral Reglamento de la Junta de Adquisiciones Corporativa, de 10 de Abril de 2013

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD MODIFICACIÓN REGLAMENTO JUNTA DE ADQUISICIONES CORPORATIVA Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 5° de la sesión 6032 del 10 de abril del 2013, que textualmente indica:

ÓCONSIDERANDO QUE:

  1. —Según el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, la Junta de Adquisiciones Corporativa es el órgano colegiado -por expresa disposición- para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE y sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación y otros propios de su competencia.

  2. —Asimismo el citado artículo establece que el accionar de la Junta se regirá por su reglamento, de manera que desde el punto de vista jurídico nada impide variar su conformación en el tanto se continúe ejerciendo las labores corporativas encomendadas por el legislador.

  3. —El Consejo Directivo como superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones Corporativa,

    le asiste la responsabilidad de velar que la normativa presente permita un marco de acción flexible que logre a su vez, tutelar la sana administración de los fondos públicos.

  4. —Actualmente la Junta se encuentra integrada por representantes del ICE así como de sus empresas subsidiarias. No obstante, la estructura establecida no se ajusta a la realidad, dado que los temas de las subsidiarias son marginales, considerando que su participación no es proporcional en relación con las compras que el ICE realiza.

  5. —En aras de mejorar la práctica establecida, se recomienda modificar aquellos artículos del Reglamento que mencionan a las empresas subsidiarias, para que en adelante éstas no continúen participando en las decisiones sobre los diferentes procedimientos y trámites de compra que realiza el ICE.

  6. —La División Jurídica Institucional mediante oficio 256-043-2013 del 1° de abril del 2013, considera que la reforma propuesta resulta jurídicamente viable.

    POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

    1. Modificar el Reglamento de la Junta de Adquisiciones Corporativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

      REGLAMENTO DE LA JUNTA de ADQUISICIONES CORPORATIVA De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad 449 del 8 de abril de 1949, la Ley 8660de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, así

      como la Ley General de Administración Pública, se emite el siguiente reglamento que regulará el funcionamiento y potestades de la Junta de Adquisiciones Corporativa.

      CAPÍTULO I SECCIÓN I De la Junta de Adquisiciones Corporativa Artículo 1º—La Junta de Adquisiciones Corporativa es el órgano competente para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE o sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo (conocida como Póliza U-500) y otros propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares, o su equivalente en otra moneda.

      Para el caso del ICE y sus empresas deberá ser resuelto todo monto superior a un millón de dólares.

      En el caso del ICE tendrá competencia para aprobar donaciones.

      Asimismo,

      en el caso del ICE, tendrá la competencia para aprobar líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y financiamiento de capital de trabajo.

      De igual forma, en el caso del ICE, siempre y cuando el monto no sobrepase los 20 000 000 USD, tendrá la competencia para aprobar seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores como instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y suplidores de bienes y servicios,

      necesarios para la...

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