Reforma Integral Reglamento de Cuentas Corrientes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de Agosto de 2016

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5393 del 11 de agosto del 2016 modificó el "Reglamento de cuentas corrientes", el cual se leerá de la siguiente manera:

"REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES"

Artículo 1º-

  1. El presente Reglamento regula las operaciones de Cuenta Corriente Bancaria en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco.

  2. El Banco ofrecerá diferentes modalidades de cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios que se indican en el Anexo, el cual forma parte de este Reglamento. Asimismo, podrá modificar las existentes o crear nuevas modalidades.

  3. Las cuentas corrientes pueden ser abiertas en moneda nacional o extranjera.

  4. La Gerencia General Corporativa podrá, por acto motivado, disponer la modificación de los montos asignados como saldos mínimos para cada modalidad de cuenta de acuerdo con criterios técnico-administrativos o de competencia, en caso de aumento deberá informarse a las personas cuentacorrentistas, con al menos un mes de anticipación. Los saldos mínimos deben permanecer en la cuenta corriente al menos por quince (15) días naturales, caso contrario se aplicará la comisión conforme el artículo 7 de este reglamento.

  5. La Gerencia General Corporativa de acuerdo con criterios técnicos, administrativos o de competencia, fijará las tasas de interés para cada modalidad de cuenta corriente definida en el anexo, pudiendo aumentar la tasa máxima hasta en dos puntos porcentuales por encima de la tasa más alta vigente en Ahorro Voluntario a la Vista.

    De la misma manera, por acto motivado, podrá de acuerdo con criterios técnicos, aumentar dichas tasas hasta en un porcentaje igual al pagado para los certificados de depósito a plazo a seis meses, respetando la forma y periodicidad de pago de intereses, así como el principio de igualdad.

    Los intereses se calcularan sobre los saldos diarios y serán acreditados en la cuenta corriente de forma mensual, o bien dentro de los primeros cinco días naturales del siguiente mes. El Banco podrá variar la tasa de interés así como su forma de cálculo en cualquier momento, previo aviso a los ahorrantes con cinco días hábiles de antelación, mediante los mecanismos establecidos por el presente reglamento.

    En ninguna modalidad de cuenta definida en el anexo se reconocerán intereses por saldos diferidos o bloqueados, así como por montos fuera de los rangos establecidos en la estructura de tasas vigente.

    Artículo 2º-Requisitos para la apertura de cuenta corriente en el Banco:

  6. La persona solicitante deberá llenar una solicitud, que contendrá los datos que permitan al Banco cumplir con lo dispuesto en tratados y acuerdos internacionales, la Ley Nº 8204, su Reglamento, la Normativa para el Cumplimiento de la Ley Nº 8204, el Acuerdo SUGEF 12-04, el Reglamento Corporativo para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular, el Manual de políticas, procedimientos y normas de operación para la prevención y control de legitimación de capitales, y en cualquier otra disposición aplicable.

  7. La persona solicitante deberá realizar un depósito inicial para la apertura de la cuenta, de conformidad con lo indicado en el anexo. Se podrá eximir del depósito inicial cuando el solicitante esté registrado como cliente de otro servicio del Banco, o en la cuenta corriente se le depositen los desembolsos por giros de operaciones de crédito.

  8. Deberá presentar originales en perfecto estado y vigentes, así como fotocopias de todos los documentos exigidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR