Reforma integral Reglamento General de Crédito, de 2 de Octubre de 2017

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REFORMA INTEGRAL

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria No. 0109-2017, celebrada el 02 de octubre de 2017, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo:

  1. PROPÓSITO

    Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realiza la JUPEMA con recursos provenientes del Fondo Especial Administrativo.

  2. ALCANCE

    La Junta Directiva de JUPEMA, en ejercicio de sus atribuciones dicta el presente reglamento con el fin de regular el otorgamiento de préstamos en el Régimen del Magisterio Nacional, de acuerdo con la facultad que le confiere la Ley N° 7531, (Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), en el TÃtulo IV, CapÃtulo III, ArtÃculos 107 y 108).

  3. DEFINICIONES

    1. Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permite atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

    2. CEP: Centros Educativos Privados.

    3. Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

    4. Fiadores Solidarios y/o codeudores: Afiliados (as) trabajadores (as) en servicio del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regÃmenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

    5. Morosidad: El mayor número de dÃas de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer dÃa de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

    6. Pensión Vitalicia: beneficiaros de pensiones por sucesión como cónyuge sobreviviente, compañera (o), cónyuge divorciado, hijos mayores de edad que previo al fallecimiento del (la) causante, se encuentren inválidos, hijos (as) solteros (as) mayores de cincuenta y cinco años de edad y padres, ambos, con dependencia económica o invalidez acaecida previamente, hermanos con invalidez previa.

    7. Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Como garantÃa en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado para que en el evento de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.

    8. Plazo: Es el perÃodo de tiempo especÃfico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

    9. Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantÃa colateral de la operación crediticia.

    10. Sujetos de Crédito: Afiliados (as) trabajadores en servicios(as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regÃmenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

    11. Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

    CAPÍTULO I

    CONDICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. Sujetos de crédito. Son sujetos de crédito los afiliados (as) al Régimen del Magisterio Nacional, cotizantes activos del Régimen, los beneficiarios de derechos sucesorios de pensiones del Magisterio y las Entidades Financieras y Sociales del Magisterio Nacional, según se establece en cada una de las lÃneas de crédito.

    ARTÍCULO 2. LÃneas de crédito y destino de los recursos

  4. LÃnea de Gastos Personales: Dirigida a los pensionados (as) para que satisfagan requerimientos de Ãndole personal.

  5. LÃnea Pago de Deuda al Fondo de Pensión. Dirigida a quienes tengan declarado en su favor, el beneficio ordinario o extraordinario, y que deban cancelar una deuda al Fondo de Pensiones, para acogerse al derecho, o bien, que generaran deuda al Fondo, producto de una revisión de pensión o jubilación.

  6. LÃnea de Microempresa: Dirigida a aquellos afiliados al Régimen (trabajadores (as) en servicio, pensionados (as)) que buscan complementar o desarrollar proyectos productivos, mediante la figura de financiamiento económico. Los recursos pueden ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria, materia prima y capital de trabajo,

    pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el giro de la microempresa.

    En los casos que corresponda, los avalúos de las propiedades y los estudios de factibilidad económica, son realizados por profesionales calificados, los cuales son seleccionados por JUPEMA. En caso que asà proceda, el interesado deposita en JUPEMA, de previo, el costo de tales estudios.

  7. LÃnea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional

    Su finalidad es dotar de recursos a las entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, de acuerdo con los convenios que se establezcan entre JUPEMA y dichas entidades, siempre y cuando el beneficiario final del plan de inversión sea la membresÃa.

  8. LÃnea de Salud

    Dirigido a los afiliados (as) del Régimen, para satisfacer sus requerimientos en el área de la salud.

    Entendiéndose el término salud, tal como lo refiere el Organismo Mundial de la Salud :"Estado de completo bienestar fÃsico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia.

  9. Derecho Sucesorio

    Dirigido a los beneficiarios de derechos sucesorios del Régimen de pensiones del Magisterio Nacional, siempre y cuando exista una resolución que apruebe su derecho y sean mayores de edad.

    Esta lÃnea atiende requerimientos de Ãndole personal.

  10. LÃnea de Urgencia Pueden acceder a esta lÃnea, los afiliados (as) que presenten las siguientes necesidades

    i. Cancelación parcial o total de deudas, que se encuentren en estado de morosidad o cobro judicial.

    ii. Cancelación parcial o total de gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones. Estos gastos, pueden ser del afiliado (a) o de quien estime conveniente.

    iii. Reposición de bienes que haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, debe presentar la documentación probatoria.

    iv. Reposición de bienes parcial o total por causa de desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, etc). Debe aportar certificación emitida por la autoridad competente.

  11. LÃnea para Servicios Funerarios

    Dirigida a los afiliados, que requieren cancelar gastos funerarios.

    ARTÍCULO 3. Plazos. El plazo máximo para financiar cada lÃnea de crédito es el siguiente:

    a) LÃnea de Gastos Personales 5 años.

    b) LÃnea de Pago de Deuda de Pensión 10 años.

    c) LÃnea de Microempresa 15 años.

    d) LÃnea para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, hasta 25 años.

    En este caso se puede extender el plazo según la lÃnea de inversión y lo que determine Junta Directiva.

    e) LÃnea de Salud 8 años.

    f) Derechos Sucesorios 5 años.

    Este plazo máximo aplica sólo en aquellos casos en que el plazo de extinción del derecho sucesorio exceda de cinco años. Si dicho plazo de extinción fuera menor de cinco años, el plazo del crédito no puede superar este plazo.

    g) LÃnea de Urgencia 7 años.

    h) LÃnea para Servicios Funerarios 5 años.

    ARTÍCULO 4. Monto de financiamiento. El monto máximo de cada tipo de crédito es el siguiente:

    a) LÃnea de Gastos Personales: ¢3.000.000,00 (Tres millones de colones con 00/100).

    b) LÃnea de Pago de Deuda de Pensión: ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100).

    c) LÃnea de Microempresa: ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con 00/100). O 80% del valor de avalúo si la garantÃa es hipotecaria.

    d) LÃnea para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional:

    El monto máximo para esta lÃnea es designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a la membresÃa por medio del crédito solicitado, la(s) garantÃa(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, asà como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

    e) LÃnea de Salud: ¢6.000.000.00 (seis millones de colones con 00/100).

    f) Derechos Sucesorios ¢1.000,000.00 (un millón de colones con 00/100 por beneficiario).

    g) LÃnea de Urgencia: ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones con 00/100).

    h) LÃnea para Servicios Funerarios ¢2.000.000.00 (dos millones de colones con 00/100).

    Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes lÃneas, son revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y pueden ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Institución.

    ARTÍCULO 5. Tasas de interés. La tasa de interés vigente para cada lÃnea de crédito, es la siguiente:

    a) LÃnea de Gastos Personales: 15% Anual fija sobre saldos.

    b) LÃnea de Pago de Deuda al Fondo de Pensión: 9% Anual fija sobre saldos.

    c) LÃnea de Microempresa: 11% Anual fija sobre saldos, los primeros 3 años. Posterior...

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