Reforma Integral Reglamento Interno de Contratación Administrativa, de 2 de Diciembre de 2010

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (Esta norma fue dejada sin efecto mediante sesión N° 6039 del 15 de mayo del 2013, en donde se establece dejar sin efecto el artículo 5° de la sesión 5931 del 2 de diciembre del 2010,

y aprobar la actualización integral del Reglamento Interno de Contratación Administrativa)

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Acuerdo del Consejo Directivo en el artículo 5º inciso A), de la sesión en firme 5931 del 2 de diciembre del 2010, que textualmente indica:

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1. Modificar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, aprobado en el artículo 2º de la sesión 5881 del 25 de agosto del 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

TÍTULO I Generalidades CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración Superior: Estará constituida, según sea el caso, por cualquiera de los siguientes Órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva,

Gerencia General y Gerencias respectivas.

Administrador de contrato (AC): Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba el ICE con particulares o terceros, con el fin de asegurar el fiel cumplimento de las condiciones contractuales pactadas objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Dependiendo de la complejidad de la contratación el Administrador del Contrato podrá contar con la colaboración técnica de un equipo de trabajo.

Apercibimiento:

Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta cuando fuere posible, la cual está regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere. El apercibimiento constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Contratación irregular o defectuosa: Es aquella contratación que violenta los procedimientos establecidos, de tal modo que se afecten formalidades sustanciales.

Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada por la Administración para la ejecución de un contrato.

Coordinador de la Contratación Administrativa (CCA): Funcionario responsable de coordinar los procesos de contratación administrativa requeridos en su área,

asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios involucrados en los procesos de compra en materia de contratación administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el enlace oficial entre la Proveeduría y las correspondientes dependencias técnicas.

Debido Proceso:

Procedimiento que garantiza la participación de las partes en defensa de sus intereses, mediante la audiencia a ambas partes (derecho de defensa) sobre un aspecto particular, a fin de asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, mediante la determinación de la verdad real de los hechos en estricta conformidad con las leyes.

Dirección de Contratación Administrativa: Dependencia perteneciente a la División Jurídica Institucional, cuya función es brindar la asesoría jurídica y los servicios que en materia de contratación administrativa requiera la Institución.

Director de Proyecto: Es la persona que aplica conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para satisfacer los requisitos del mismo. Es nombrado por la Administración Superior, Jefe de División o Director de UEN, Técnico y Administrativo en los casos en que la magnitud del proyecto así lo amerite.

Equipo multidisciplinario de Gestión de Compras: Equipo de trabajo encargado de coordinar procesos estratégicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto, formado por disposición de la Administración Superior.

Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado proceso, que físicamente estará custodiado en la Proveeduría, la cual lo mantendrá foliado, y debidamente actualizado. También podrá estar dicho expediente en forma electrónica o digital.

Finiquito del Contrato: Documento suscrito por representantes debidamente acreditados del ICE, como del contratista, mediante el cual, se da por finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes, una vez entregados los bienes y/o prestados los servicios, cobradas las multas y/o cláusula penal en los casos que corresponda y que el ICE haya efectuado los pagos.

Fragmentación Ilícita o Fraccionamiento: Es cuando contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo. No se considerarán fragmentación los casos establecidos en el artículo 20 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.

Jerarca: Para efectos de cualquier procedimiento de contratación administrativa se entenderá

como jerarca al Gerente General del ICE.

Junta de Adquisiciones Corporativa: Es el órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo y otros propios de su competencia, así como aquellos otros asuntos que el Consejo Directivo le delegue, cuyo monto sea superior al límite fijado por el Consejo Directivo. El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo.

Inhabilitación: Sanción aplicable al contratista por el incumplimiento o inobservancia de los preceptos señalados en el artículo 100 y 100 Bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Oferente: Toda persona física o jurídica que somete su propuesta al ICE dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel o pliego de condiciones.

Órgano Director Administrativo: Órgano encargado de instruir los procedimientos administrativos sancionatorios en materia de contratación administrativa.

Programa de Adquisiciones: Es el plan mediante el cual el ICE da a conocer las adquisiciones requeridas para el año correspondiente.

Proyectos de inversión: Aquellos proyectos que no son de índole operativo (como por ejemplo seguridad, soporte, mantenimiento y limpieza) y que generan ingresos a la Institución después de cierto tiempo de hecha la inversión.

Reglamento a la Ley Nº 8660:

Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Reajuste, reclamo y actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el equilibrio financiero del contrato.

Registro de Elegibles: Lista oficial de empresas o personas físicas calificadas para realizar la contratación de bienes o servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica.

Registro de Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben las personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de contratación administrativa.

Rescisión contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto una contratación por causas de interés público, mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor.

Resolución contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por causa de incumplimiento imputable al contratista.

CAPÍTULO II Órganos competentes SECCIÓN I Órganos que adjudican Artículo 2º—La Junta de Adquisiciones Corporativa, la Gerencia General, las Gerencias respectivas, las Divisiones,

las Unidades Estratégicas de Negocios, las Direcciones Técnicas y Administrativas, incluyendo la Proveeduría y Subproveeduría, o aquellos otros que determine la Gerencia General, adjudicarán la adquisición de bienes y servicios en las áreas de su competencia, de acuerdo con los límites económicos que corresponda a cada uno de ellos, según el monto definido por la Gerencia General y los plazos establecidos por la Proveeduría.

En los procedimientos de contratación administrativa que se contemplen adjudicaciones por fórmulas, adjudicará todas las fórmulas el órgano que tenga la máxima competencia por monto, siempre y cuando el objeto a adquirir lo permita y ello no afecte su funcionalidad.

Si un procedimiento de compra se inicia con un monto estimado menor al límite establecido para la adjudicación por parte de la Junta de Adquisiciones, pero la oferta recomendada ofertó un monto superior a dicho límite, el acto de adjudicación debe ser emitido por la Junta de Adquisiciones. De darse un descuento que haga que la oferta recomendada sea por un monto menor al límite indicado anteriormente, no debe ir a aprobación de dicha Junta y regirán los límites establecidos para los órganos que adjudican. En caso que se pretenda realizar una adjudicación parcial y ésta resulte inferior al límite indicado, aplicará la misma regla anterior.

Las cesiones de contrato establecidas en el art. 187 del Reglamento a la Ley Nº 8660, serán autorizadas por el órgano que adjudicó, salvo que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones, en cuyo caso serán autorizadas por la Gerencia respectiva o la Gerencia General,

en el caso de sus áreas adscritas. Para tal fin se requerirá contar con el criterio legal de la Dirección de Contratación Administrativa.

SECCIÓN II Proveeduría Artículo 3ºLa Proveeduría es la dependencia encargada de la conducción de los procedimientos de contratación...

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