Reforma integral Reglamento a la Ley N° 9047 'Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico' para la Municipalidad de San Carlos, de 3 de Abril de 2017

EmisorMunicipalidad de San Carlos

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

ANA PATRICIA SOLÍS ROJAS

Cédula No 2-429-537

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MSC-SC-0717-2017

CERTIFICA:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 03 de abril del 2017, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº 13, Inciso Nº 03, Acta N º 22, ACORDÓ: Con base en los oficios oficio MSC-SC-0589-2017 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal, oficio AM-355-2017 de la Alcaldía Municipal y MSC-AT-080-2017 de la Administración Tributaria, se determina:

  1. Aprobar la reforma a los artículos mencionados en el escrito MSC-AT-080-2017 para el reglamento a la Ley N9407 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos" publicado en la Gaceta N185 del viernes 26 de setiembre de 2014, página 41.

  2. Autorizar la publicación integra en el Diario oficial La Gaceta del Reglamento Reformado a la Ley N9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos". Una vez transcurridos diez días sin recibir objeciones sobre las modificaciones se determine como firme.

    Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

    Por tanto, a continuación, se detalla dicho Reglamento:

    1. Que en la Gaceta N º 185 del viernes 26 de setiembre del 2014, en la página 41 se publicó el texto definitivo e íntegro del Reglamento a la Ley 9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos" el cual contiene las modificaciones a los artículos 19, 23 y 29 del mismo, que primeramente fue publicado con dichas modificaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 24 de julio del 2014 en página 46. Ambas publicaciones acordadas respectivamente por el Concejo Municipal.

    1. Que las modificaciones realizadas a los artículo 19, 23 y 29 del Reglamento a la Ley N °9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" para la Municipalidad de San Carlos fueron requeridas por Resolución de la Sala Constitucional, voto Nº 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, la cual solicita reformar algunos artículos de los reglamentos municipales sobre la Ley N º 9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" para lo cual cada Municipalidad debe incorporar los cambios en el reglamento.

    2. Que en la Gaceta N ° 57 del 21 de marzo del 2013 en la página 47 se publicó el Reglamento a la Ley Nº 9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" para la Municipalidad de San Carlos, publicado como Proyecto de Reglamento a la Ley N º 9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" para la Municipalidad de San Carlos, en el Alcance Digital N º202 La Gaceta, del miércoles 12 de diciembre del 2012 en página 240, posterior al acuerdo de autorización del respetable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos.

    3. Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el lunes 25 de agosto del 2014, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo N º 45, acta N º50, acuerda autorizar al Alcalde Municipal a que proceda a publicar en el Diario Oficial la Gaceta, las modificaciones realizadas a los articulo19, 23 y 29 del Reglamento a la Ley 9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" para la Municipalidad de San Carlos, publicado en La Gaceta N °142 del jueves 24 de julio del 2014 en página 46. Que en este acuerdo por error involuntario se omitió y no se consignó, ni acordó solicitar derogar el Reglamento a la Ley N °9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" para la Municipalidad de San Carlos publicado en Gaceta N º 57 del 21 de marzo del 2013 en la página 47.

    4. Que en la Gaceta Nº 213 del miércoles 5 de noviembre del 2014, en página 64 se publicó la Fe de Erratas que deroga el Reglamento a la ley N º9047 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos, publicado en la Gaceta N º 57 del 21 de marzo del 2013 en página 47 con el fin de tomar como único Reglamento vigente el Reglamento a la Ley N ° 9047 Regulación y Comercialización de bebidas con contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos publicado en la Gaceta N ° 185 del viernes 26 de setiembre del 2014 en página 41. El acuerdo del Concejo Municipal que autorizó dicha publicación, fue certificado mediante SM.-2210-2014 con fecha 24 de octubre del 2014.

    5. En virtud de la facultad que otorga la Legislación Vigente conforme a las bases del régimen municipal, Principio de la autonomía Municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia presupuestaria, urbanística, ambiental y de salud pública, son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en cumplimiento a la Ley N ° 9384, publicada en la Gaceta 190 del 04/10/2016, Alcance 2016, que reformó el artículo 10 de la Ley N º 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, así como con fundamento en los artículos 13 y 59, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con la revisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos en su oficio DAJ-0215-2017, se atiende la presente reforma al Reglamento de la Ley Nº 9047 Regulación y Comercialización de bebidas con contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos publicado en la Gaceta N º 185 del viernes 26 de setiembre del 2014 en página 41, que versa según se expone a continuación:

    REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, "REGULACIÓN

    Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

    CONTENIDO ALCOHÓLICO"

    CAPITULO 1

    Disposiciones generales

    Artículo 1 º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.

    Artículo 2°-Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de San Carlos, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

    Artículo 3°-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

  3. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de San Carlos.

  4. Permiso de funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.

  5. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"

  6. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarías. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

  7. Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

  8. Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 904 7 del 08 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

  9. Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad mensualmente por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

  10. Patente de licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenida alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936.

  11. Patentado: Persona física o jurídica que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 1 O del 07 de octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

  12. Salario base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N º 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.

  13. Licoreras, distribuidores o importadoras al menudeo: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.

  14. Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido...

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