Reforma integral Reglamento operativo del Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME), de 29 de Mayo de 2018

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5563 del 29 de mayo del 2018 modificó el "Reglamento Operativo del Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa", reglamento que se leerá de la siguiente manera:

"REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FODEMIPYME)

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1-0 bjetivo. Este Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 by 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene por objeto reglamentar el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME) creado en el artículo 8 de la Ley Nº 8262, Fondo que se rige por la ley, la normativa externa al Banco, las disposiciones especiales emitidas por la Junta Directiva Nacional, este Reglamento y demás reglamentos emitidos por el Banco que resulten aplicables.

Artículo 2°- Definiciones . Para los efectos de este Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones:

1) Actividad económica de subsistencia: Actividad económica que proporciona flujos de ingresos destinados a satisfacer las necesidades básicas en forma exclusiva.

2) Adaptación tecnológica: Se refiere a la modificación en una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original.

3) Agrupaciones de pyme: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de pyme.

4) Asimilación tecnológica: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación.

5) Asistencia técnica: Acompañamiento individual o grupal que se le da a los sujetos de crédito con el objetivo de subsanar debilidades predeterminadas mediante un diagnóstico.

6) Aval/ garantía. Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante una entidad crediticia por un préstamo, o ante una institución estatal o privada, en la venta u oferta de bienes y servicios o emisión de titulas valores.

7) Aval de cartera. Instrumento financiero creado para respaldar un conjunto de operaciones de crédito, garantías de participación, y/o cumplimiento, y/o emisión de títulos valores, mediante un tercero a favor de los beneficiarios establecidos en la Ley Nº 8262. Siendo éste tercero responsable de velar por las condiciones de elegibilidad que establecen los requisitos legales establecidos en la Ley 8262 y este Reglamento, así como demás requerimientos que se establezca en el programa específico que realice la Técnica del Fodemipyme.

8) Aval individual: Garantía otorgada a un sujeto de crédito por parte del FODEMIPYME, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores.

9) Aval solidario: Garantía mediante la cual el acreedor obtiene el cumplimiento en forma directa del garante y se honra en sede administrativa.

10) Capacitación: Actividades individuales o grupales, dirigidas a las empresas con el objetivo de transmitirles y compartirles conocimientos que los habiliten y los hagan aptos para un asunto predeterminado y mensurable.

11) Capital de Trabajo: son los recursos financieros y no financieros requeridos para cubrir necesidades de insumos, materia prima, mano de obra, reposición de activos fijos, financiamiento de cuentas por cobrar, entre otros. Usualmente estos recursos deben estar disponibles en el muy corto plazo para cubrir las necesidades de las empresas beneficiarias.

12) Código CIIU: Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias o agropecuarias orgánicas, se utilizarán las categorías indicadas al cuarto nivel en la más reciente actualización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) establecido por las Naciones Unidas para el Desarrollo.

13) Comisiones Resolutivas: Las Comisiones que se conformen tienen a cargo el conocimiento y resolución sobre: solicitudes de ingreso de operadores, otorgamiento de avales y garantías individuales, asignación de fondos para los operadores en las subastas, otorgamiento de créditos y recomendación de proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con el fondo de transferencias.

14) Concursabilidad: Proceso por el cual las Empresas de Economía Social Saldaña y las Mipymes postulan proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8 inciso c de la ley 8262, para ser valorados por la Unidad Técnica de FODEMIYPME, una vez seleccionados se recomiendan para la aprobación por parte de la Junta la Directiva Nacional.

15) Conocimiento: entendimiento de un asunto con facultad legitima para ello.

16) Desarrollo de potencial humano: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de las empresas.

17) Desarrollo tecnológico: conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación y otros afines.

18) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, del MEIC.

19) Empresa: Micro, pequeña y mediana empresa, empresas de la economía social, tanto física como juridica.

20) Empresa competitiva: Aquella empresa que tiene la pericia, la aptitud y la idoneidad para mantenerse dentro de un mercado a pesar de los cambios y amenazas del entorno.

21) Empresa de la economía social: Son organizaciones de base asociativa con actuación en lo económico y lo social, constituidas por personas físicas o jurídicas de base asociativa y sin ánimo de lucro; que si bien generan resultados económicos como condición indispensable para llevar acabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo y al compromiso con el territorio en que se instalan. Sus servicios se financian mediante cuotas de sus afiliados o la venta de bienes y servicios que producen, los cuales se suministran con un criterio social.

El tamaño de estas empresas se determinará en función de la fórmula del artículo 3 del Reglamento General a la Ley No. 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas. En el caso de las empresas de la economía social el tamaño se determinará con base en el puntaje P obtenido, según el siguiente criterio:

Microempresa: P s 10

Pequeña: 10>Ps 35

Mediana: 35>Ps 100.

Para determinar el tamaño de las empresas, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(Fpe . pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] " 100

Dónde:

P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.

Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

pe: Personal promedio empleado

Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.

Dinpf: Divisor del ingreso neto.

Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

an: Activo Neto:

-Para el sector Industrial corresponde al "Activo Fijo Neto"=afn.

-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información)

corresponde al "Activo Total Neto"=atn.

Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Fpe

0,6

Fipf

0,3

Fan

0,1

Dpe

100

Dinpf

4.500.000.000

Dan:

1.810.000.000

22) Entidad operadora/operador: Institución financiera que puede hacer uso del fondo de avales y garantías de FODEMIPYME. De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, y sus reformas son todas las entidades de intermediación financiera supervisadas por la SUGEF.

23) Entidades Proponentes: entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, que pueden canalizar el fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial de FODEMIPYME, en favor de los beneficiarios de la Ley No 8262 y sus reformas.

24) Entidades públicas: Organismos establecidos por una legislación específica, la cual determina los objetivos de los mismos y su ámbito de acción.

25) FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, creado mediante el artículo 8° de la Ley N°8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

26) Formación técnica profesional: Aquellos programas educativos impartidos por centros de enseñanza reconocidos por las autoridades competentes, que una vez finalizados certifican que una persona tiene el conocimiento necesario que lo faculta para el ejercicio de un oficio o profesión.

27) Fórmulas para definir tamaños de las mipymes: La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los lineamientos emitidos por el MEIC en materia de acreditación de mipymes.

28) Garantía a las emisiones de titulas valores: Aval o fianza que un tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante la emisión de valores.

29) Garantía de crédito: Fianza o aval que un tercero rinde para...

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