Reforma Integral Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, de 23 de Noviembre de 2023
Emisor | Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
Considerando:
I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario."
II.-Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa "El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley."
III.-Que las "Normas de control interno para el Sector Público" (N-2-2009-CO-DFOE), en el Capítulo IV denominado "Normas Sobre Actividades de Control", en el inciso 4.6.1 "Control sobre la rendición de cauciones" establece que: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales".
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1°-Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos y; también aquellas personas funcionarias de Incop que tengan bajo su responsabilidad la administración de activos y/o la ejecución de presupuesto institucional o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2°-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, sin que ello limite la eventual responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.
Artículo 3°-Definiciones. Con el fin de unificar conceptos se establecen las siguientes definiciones:
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Caución Póliza de Fidelidad ó Garantía: La cual puede darse por medio de Contrato de seguro ofrecido por en-tidades autorizadas a brindar ese servicio, o bien por medio de garantía ofrecida por el funcionario mediante letra de cambio a favor de la Institución, con el las cuales los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.
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Caucionante: Todo servidor del Incop responsable de recaudar, custodiar y administrar fondos, valores o bienes públicos activos institucionales y administrar y ejecutar presupuesto institucional.
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Administrador de fondos públicos: Funcionario que por sus atribuciones determina los objetivos, metas, pre-supuesto, propone reglamentos, políticas u otras regula-ciones internas de Incop.
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Incop: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
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Custodio de fondos o valores públicos: Funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.
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Fondos públicos: Son los...
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