Reforma Integral Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, de 23 de Noviembre de 2023

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Considerando:

I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario."

II.-Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa "El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley."

III.-Que las "Normas de control interno para el Sector Público" (N-2-2009-CO-DFOE), en el Capítulo IV denominado "Normas Sobre Actividades de Control", en el inciso 4.6.1 "Control sobre la rendición de cauciones" establece que: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales".

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1°-Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos y; también aquellas personas funcionarias de Incop que tengan bajo su responsabilidad la administración de activos y/o la ejecución de presupuesto institucional o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2°-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, sin que ello limite la eventual responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.

Artículo 3°-Definiciones. Con el fin de unificar conceptos se establecen las siguientes definiciones:

  1. Caución Póliza de Fidelidad ó Garantía: La cual puede darse por medio de Contrato de seguro ofrecido por en-tidades autorizadas a brindar ese servicio, o bien por medio de garantía ofrecida por el funcionario mediante letra de cambio a favor de la Institución, con el las cuales los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

  2. Caucionante: Todo servidor del Incop responsable de recaudar, custodiar y administrar fondos, valores o bienes públicos activos institucionales y administrar y ejecutar presupuesto institucional.

  3. Administrador de fondos públicos: Funcionario que por sus atribuciones determina los objetivos, metas, pre-supuesto, propone reglamentos, políticas u otras regula-ciones internas de Incop.

  4. Incop: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

  5. Custodio de fondos o valores públicos: Funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

  6. Fondos públicos: Son los...

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