Reforma Integral Reglamento sobre el sistema de evaluación de desempeño basado en el balance SCORECARD y en el balance de desarrollo personal, de 29 de Agosto de 2017

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5490 del 29 de agosto del 2017, modificó el "Reglamento del Sistema de Evaluación del Desempeño SED del Banco Popular y de Desarrollo Comunal", reglamento que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

"REGLAMENTO DEL BANCO POPULAR SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO BASADO EN EL

BALANCED SCORECARD Y EN EL BALANCE DE DESARROLLO PERSONAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Objeto. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad establecer las políticas y los conceptos generales que permiten orientar la definición y aplicación del sistema de evaluación del desempeño basado en el Balanced Scorecard y en el Balance de Desarrollo Personal, en adelante BSC y BDP respectivamente, a las personas trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco.

Artículo 2°-Marco legal. La actividad a la que se refiere este Reglamento se rige por lo establecido en la Ley General de Control Interno, otras leyes aplicables, los reglamentos o directrices que emitan entes externos al Banco, políticas institucionales, los reglamentos, directrices y acuerdos especiales y el Instructivo del Proceso que dicte la Junta Directiva Nacional, a& como las directrices y procesos que dicte la Gerencia General Corporativa.

Artículo 3°-Objetivos e indicadores. Los objetivos e indicadores, tanto del BSC como del BDP, deben estar alineados con la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las Pautas emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, así como con la misión, visión, los objetivos estratégicos y el Instructivo de Proceso emitidos por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 4°-Dependencias especiales. Son aquellas cuyo nivel jerárquico no está adscrito a la Gerencia General Corporativa, a saber: la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, la Auditoría Interna y FODEMIPYME.

Artículo 5°-Personal comprendido en la Clase Gerencial. Para efectos de este Reglamento, el personal considerado en este nivel son los que ocupan las Jefaturas de las siguientes dependencias: Dependencias Especiales, Gerencia General Corporativa, Subgerencia General de Negocios, Subgerencia General de Operaciones y Dirección General Corporativa.

Artículo 6°-Alineamiento. Con base en este Reglamento y en el Instructivo del Proceso, la Gerencia General Corporativa, para la adecuada definición del BSC y el BDP, debe tener en cuenta que los objetivos, metas e indicadores a plantear para aprobación de la Junta Directiva Nacional, deben ser de carácter estratégico y estar necesariamente alineados a los objetivos del plan estratégico, por lo tanto, deben estar enfocados de forma total al desarrollo del Banco, siguiendo los elementos señalados en el artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 7°-Sobre los objetivos. Para logra el correcto alineamiento vertical y horizontal entre los diferentes niveles organizacionales, los objetivos que se definan en los BSC y BDP deben ser de contribución, es decir, asegurar que los objetivos de los niveles inferiores apoyen el logro de los planteados para los niveles superiores.

Dichos objetivos pueden modificarse según las disposiciones dictadas por parte de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 8°-Los indicadores. Los resultados en el desempeño de las dependencias y de los puestos, son evaluados a través de indicadores con sus respectivas metas, siendo el aporte medido por cada uno de estos indicadores, la contribución requerida para cumplir con los objetivos establecidos para el periodo.

Artículo 9°-Aprobación de la escala y criterios de calificación. La Gerencia General Corporativa debe someter a la aprobación de la Junta Directiva Nacional los parámetros -los niveles, criterios y rubros con su respectiva ponderación y la escala de calificación mínima para la aprobación del BSC y BDP mediante la cual se cancela el incentivo a la productividad para el año siguiente, según la fecha definida en el Instructivo del Proceso.

Durante el período de evaluación, si se requieren modificaciones a los elementos definidos en los artículos 7° y 8° de este Reglamento, tales cambios se deben acordar por la misma instancia que aprobó dichos elementos, con la validación de la División Planificación Estratégica.

Artículo 10. -Periodo de evaluación. El periodo de evaluación es de un año y está comprendido desde el primer día hábil al último día hábil del año evaluado.

CAPITULO II

El Balanced Scorecard (BSC)

Artículo 11. -Concepto. Es la herramienta seleccionada para medir el desempeño organizacional y por tanto, tiene como objetivo la medición del alcance...

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