REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL
| Fecha de publicación | 11 Marzo 2024 |
| Número de registro | IN2024846503 |
| Emisor | Poder Legislativo |
REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE
AUDITIVO NEONATAL
Expediente N.° 24.159
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La saludauditiva de la niñezcostarricense no puedeesperar, eldesarrollobiopsicosocial del niño se da enetapas que se cumplenporperiodos, cuando no se cuenta con la herramientanecesariaesta se deja de obtenercreando lagunas que difícilmente se recuperan; elperiodo de adquisición del lenguaje es asícomo se comporta, por tanto teniendouna ley de la República dedicada a la deteccióntemprana de la sorderadiezañosdespués, aúnestamoslejos de tenerresultadosmedianamentepositivos.
Es porello que realizando un estudioexhaustivosolicitamosunareforma a la Ley 9142 del Tamizaje Neonatal Auditivo, con el fin de crearfactores que la conviertanen un programarealmenteefectivo y que losresultadosestadísticosseanaltamentesatisfactorios.
Para ello, hemos de comenzar con fortalecer la figura del profesionalenAudiología con grado de licenciatura o maestríaenAudiología, elcualtieneunaformaciónacadémica de más de cincoaños para cumplir con las funcionesenmarcadasensuperfilprofesional, detección, evaluación, diagnóstica y rehabilitación de la sordera, dejando sin duda que en Costa Rica no hay otroprofesional con estenivel de preparación para manejaresteprograma, según se demuestraen la malla curricular que conforma la carrera de Audiología; contar con profesionales a estenivel, hemos de verlocomo un gran logro para elpaís y un beneficio sin precedente para las personas que padecen la condición de sordera. El talentohumanoenestecaso es invaluable y somosenestemomentoelúnicopaís de Centroamérica con una población importante de profesionalesenAudiología, con grados de licenciatura y maestría.
Dicho lo anterior, requerimosenestareforma de ley que losprofesionalesdesempeñadosenesteprograma de forma interdisciplinariacumplanelrol para el que fueronformados y cumplir con sus funcionescorrespondientes. La ley debe ser clara y precisa; tenemosennuestras manos la vida y futuro de miles de niños que nacenen Costa Rica y que merecentodas las oportunidades que elsistema de saludofrece; es nuestrodeber que elservicio sea debidamentehumanizado y que cadaprocesocumpla con las expectativas a favor de todos y cada uno de los que habitamosestepaís.
Hoy las grandesorganizaciones de la salud a nivelmundialestánenestado de alertaporelcrecienteporcentaje de personas que estánpresentando la condición de la sordera, la OPS OrganizaciónPanamericana de Salud y OMS Organización Mundial de la Salud, a través del Ministerio de Salud, hancreadounaComisión Nacional para Crear Programas de Salud Auditiva, para abordar, prevenir y detenerelaceleradocrecimiento de la sordera.
“Actualmentealrededor de 430 millones de personas requierenelservicio de rehabilitaciónauditiva, siendoelsentido de la audición u aspecto clave del funcionamientoentodas las etapas de nuestravida y supérdida a menos que se atiendaadecuadamenteafecta a la sociedaden conjunto”. (Tomado del informemundialsobre la audición bajo la licencia CCBY-NC-SA 3.0 IGO:)Organización Mundial de la salud.
Según la Ley 7739, Código de la Niñez y Adolescencia, publicadaenLa Gaceta N.° 26, de 6 de febrero de 1998. En suartículo 41.- “Derecho a la atenciónmédica Las personas menores de edadgozarán de atenciónmédicadirecta y gratuitaporparte del Estado. Los centros o serviciospúblicos de prevención y atención de la saludquedaránobligados a prestar, en forma inmediata, elservicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condiciónsocial ninacionalidad. No podráaducirseausencia de sus representanteslegales, carencia de documentos de identidad, falta de cuponiotracircunstancia”.
La pérdidaauditiva no atendidaimplica un alto costo para las comunidades de todoelmundo y cuesta a losgobiernos 980,000 millones de dólaresporaño, de acuerdo con la (OMS, Organización Mundial de la Salud).
El informemundialsobre la audiciónvislumbra un mundoenel que nadietengapérdidaauditivadebido a causasprevenibles y enel que aquellas personas que tienenpérdidasauditivaspuedanalcanzartodosupotencialpor medio de la rehabilitación, la educación y elempoderamiento (OMS, Organización Mundial de la Salud).
El sentido de la audición es un aspecto clave del funcionamientoentodas las etapas de la vida y supérdida, a menos que se atiendaadecuadamente, afecta a la sociedadensu conjunto (OMS, Organización Mundial de la Salud).
Todas las personas que correnriesgo de padecerpérdidaauditiva o que viven con ellapuedenbeneficiarse de intervencioneseficaces y oportunas(OMS, Organización Mundial de la Salud).
Existeunaserie de desafíosenel campo del cuidado del oído y la audición, pero es posibleafrontarlos. La salud es unainversión y elcosto de no hacer nada es algo que no podemospermitirnos (OMS, Organización Mundial de la Salud).
Es responsabilidadintervenir lo antes posible para darinicioaestosprogramas de saludauditiva de maneracorrecta; no se puedeseguir a medias; no se puedentenerconceptoserróneos que no conducen a ningúnlugar. Es importanteconcretartodo lo que podamos, en poco tiempotendremos la cara del futuro ante nuestrapresencia y esperamoshaberinvertido, haberhecho las cosas de la mejormanera a favor de las generaciones de costarricenses que confíanenlosencargados de llevar a Costa Rica a losmejorespuertos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE
AUDITIVO NEONATAL
ARTÍCULO 1-Refórmeseelartículo 2 del capítuloII, incisos d) y e), de la Ley número 9142, Ley de TamizajeAuditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
(…)
d)Diagnósticoaudiológico: determinación de la naturalezay magnitud de la pérdidaauditiva a cargo de un profesionalenaudiología.
e)Hipoacusia: disminución de la capacidadauditiva, conocidacomosordera, la cualpuede ser congénita o adquirida, de aparicióntardía y de característicaprogresiva
ARTÍCULO 2-Refórmeseelartículo 5 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de TamizajeAuditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 5-Los estudiosdebenrealizarse a todoreciénnacido antes del primer mes de vida, unasemanadespués del nacimiento. A lospacientesneonatos e infantes egresados de una UCI (unidad de cuidadosintensivos) debenvalorarse o revalorarse a suegreso.
ARTÍCULO 3-Refórmeseelartículo 6 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de TamizajeAuditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 6-El Ministerio de Salud, comogarante de esta ley, seráelencargado de recibiren forma directa la informaciónde loscentrospúblicos y privados. Creando la coordinaciónnacional del TANU, a cargo de un profesionalenaudiología, con grado de licenciatura o maestría.
ARTÍCULO 4-Refórmeseelartículo 8 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de TamizajeAuditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 8-Las pruebas de tamizajeauditivo neonatal deben ser realizadasporprofesionalesenenfermería y audiología, con gradomínimo de licenciatura y que esténdebidamentecertificados para la aplicación de la primeraprueba de tamizajeauditivo neonatal universal.
ARTÍCULO 5-Refórmeseelartículo 9 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de TamizajeAuditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 9-El diagnósticoaudiológico y la rehabilitaciónauditivadefinitivaestarán a cargo del profesionalenaudiología con grado de licenciatura o maestría. El tratamientofarmacológico lo puederealizarmedicina...
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