REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL
Fecha de publicación | 11 Marzo 2024 |
Número de registro | IN2024846503 |
Emisor | Poder Legislativo |
REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE
AUDITIVO NEONATAL
Expediente N.° 24.159
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La salud auditiva de la niñez costarricense no puede esperar, el desarrollo biopsicosocial del niño se da en etapas que se cumplen por periodos, cuando no se cuenta con la herramienta necesaria esta se deja de obtener creando lagunas que difícilmente se recuperan; el periodo de adquisición del lenguaje es así como se comporta, por tanto teniendo una ley de la República dedicada a la detección temprana de la sordera diez años después, aún estamos lejos de tener resultados medianamente positivos.
Es por ello que realizando un estudio exhaustivo solicitamos una reforma a la Ley 9142 del Tamizaje Neonatal Auditivo, con el fin de crear factores que la conviertan en un programa realmente efectivo y que los resultados estadísticos sean altamente satisfactorios.
Para ello, hemos de comenzar con fortalecer la figura del profesional en Audiología con grado de licenciatura o maestría en Audiología, el cual tiene una formación académica de más de cinco años para cumplir con las funciones enmarcadas en su perfil profesional, detección, evaluación, diagnóstica y rehabilitación de la sordera, dejando sin duda que en Costa Rica no hay otro profesional con este nivel de preparación para manejar este programa, según se demuestra en la malla curricular que conforma la carrera de Audiología; contar con profesionales a este nivel, hemos de verlo como un gran logro para el país y un beneficio sin precedente para las personas que padecen la condición de sordera. El talento humano en este caso es invaluable y somos en este momento el único país de Centroamérica con una población importante de profesionales en Audiología, con grados de licenciatura y maestría.
Dicho lo anterior, requerimos en esta reforma de ley que los profesionales desempeñados en este programa de forma interdisciplinaria cumplan el rol para el que fueron formados y cumplir con sus funciones correspondientes. La ley debe ser clara y precisa; tenemos en nuestras manos la vida y futuro de miles de niños que nacen en Costa Rica y que merecen todas las oportunidades que el sistema de salud ofrece; es nuestro deber que el servicio sea debidamente humanizado y que cada proceso cumpla con las expectativas a favor de todos y cada uno de los que habitamos este país.
Hoy las grandes organizaciones de la salud a nivel mundial están en estado de alerta por el creciente porcentaje de personas que están presentando la condición de la sordera, la OPS Organización Panamericana de Salud y OMS Organización Mundial de la Salud, a través del Ministerio de Salud, han creado una Comisión Nacional para Crear Programas de Salud Auditiva, para abordar, prevenir y detener el acelerado crecimiento de la sordera.
“Actualmente alrededor de 430 millones de personas requieren el servicio de rehabilitación auditiva, siendo el sentido de la audición u aspecto clave del funcionamiento en todas las etapas de nuestra vida y su pérdida a menos que se atienda adecuadamente afecta a la sociedad en conjunto”. (Tomado del informe mundial sobre la audición bajo la licencia CCBY-NC-SA 3.0 IGO:)Organización Mundial de la salud.
Según la Ley 7739, Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en La Gaceta N.° 26, de 6 de febrero de 1998. En su artículo 41.- “Derecho a la atención médica Las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado. Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia”.
La pérdida auditiva no atendida implica un alto costo para las comunidades de todo el mundo y cuesta a los gobiernos 980,000 millones de dólares por año, de acuerdo con la (OMS, Organización Mundial de la Salud).
El informe mundial sobre la audición vislumbra un mundo en el que nadie tenga pérdida auditiva debido a causas prevenibles y en el que aquellas personas que tienen pérdidas auditivas puedan alcanzar todo su potencial por medio de la rehabilitación, la educación y el empoderamiento (OMS, Organización Mundial de la Salud).
El sentido de la audición es un aspecto clave del funcionamiento en todas las etapas de la vida y su pérdida, a menos que se atienda adecuadamente, afecta a la sociedad en su conjunto (OMS, Organización Mundial de la Salud).
Todas las personas que corren riesgo de padecer pérdida auditiva o que viven con ella pueden beneficiarse de intervenciones eficaces y oportunas(OMS, Organización Mundial de la Salud).
Existe una serie de desafíos en el campo del cuidado del oído y la audición, pero es posible afrontarlos. La salud es una inversión y el costo de no hacer nada es algo que no podemos permitirnos (OMS, Organización Mundial de la Salud).
Es responsabilidad intervenir lo antes posible para dar inicio a estos programas de salud auditiva de manera correcta; no se puede seguir a medias; no se pueden tener conceptos erróneos que no conducen a ningún lugar. Es importante concretar todo lo que podamos, en poco tiempo tendremos la cara del futuro ante nuestra presencia y esperamos haber invertido, haber hecho las cosas de la mejor manera a favor de las generaciones de costarricenses que confían en los encargados de llevar a Costa Rica a los mejores puertos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY 9142 DE TAMIZAJE
AUDITIVO NEONATAL
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 2 del capítulo II, incisos d) y e), de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
(…)
d) Diagnóstico audiológico: determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva a cargo de un profesional en audiología.
e) Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva, conocida como sordera, la cual puede ser congénita o adquirida, de aparición tardía y de característica progresiva
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 5 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 5- Los estudios deben realizarse a todo recién nacido antes del primer mes de vida, una semana después del nacimiento. A los pacientes neonatos e infantes egresados de una UCI (unidad de cuidados intensivos) deben valorarse o revalorarse a su egreso.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 6 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 6- El Ministerio de Salud, como garante de esta ley, será el encargado de recibir en forma directa la información de los centros públicos y privados. Creando la coordinación nacional del TANU, a cargo de un profesional en audiología, con grado de licenciatura o maestría.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 8 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 8- Las pruebas de tamizaje auditivo neonatal deben ser realizadas por profesionales en enfermería y audiología, con grado mínimo de licenciatura y que estén debidamente certificados para la aplicación de la primera prueba de tamizaje auditivo neonatal universal.
ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 9 del capítulo III de la Ley número 9142, Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal y se lea de la siguiente forma:
Artículo 9- El diagnóstico audiológico y la rehabilitación auditiva definitiva estarán a cargo del profesional en audiología con grado de licenciatura o maestría. El tratamiento farmacológico lo puede realizar medicina...
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