Reforma Ley de Asociaciones, de 4 de Julio de 2000

EmisorAsamblea Legislativa

N° 8007 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

Artículo único.-Reformase el artículo 26 de la Ley de Asociaciones, N° 218 de 8 de agosto de 1939. El texto dirá:

"Artículo 26.-Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecusión de sus fines.

Las donaciones,

subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos del estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República y debidamente liquidados por la Asociación beneficiaria ante el ente contralor, según los fines previstos y los principios de la sana administración.

De no presentarse las...

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