REFORMA DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD (LEY N.° 9427, DE 27 DE FEBRERO DE 2017)

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Número de registroIN2021604378
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD (LEY N.° 9427, DE 27

DE FEBRERO DE 2017)

Expediente N.°22.781

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante acuerdo # 04-261 tomado en la sesión ordinaria N.° 261, celebrada el 27 de abril de 2015, el Concejo Municipal de Aserrí aprobó la iniciativa del texto sustitutivo al proyecto de Ley N.° 17.190 denominado “Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad”, presentado por los diputados Patricia Mora, Karla Prendas, Marcela Guerrero y Jorge Arguedas, para el otorgamiento de las escrituras de traspaso y donación de lotes a los vecinos de Caspirola en el cantón de Acosta.

Posteriormente, luego de haber sufrido algunas modificaciones de fondo y encontrándose en el Plenario legislativo, al someterse a consulta de la Municipalidad de Aserrí, mediante Acuerdo # 02-289, tomado en la sesión ordinaria N.° 289 celebrada el 09 de noviembre de 2015, ese Concejo aprobó respaldar el texto modificado —para que sirva de texto base de discusión y aprobación— del proyecto de ley N.º 17.190 ahora titulado “Ley que Autoriza a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad (anteriormente denominado Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí a Donar Terreno de su Propiedad)”.

De conformidad con la Ley N.° 9427, publicada en el alcance 2535 del diario oficial La Gaceta N.° 201, de 25 de octubre de 2017, fue promulgada la “Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y Done un Inmueble de su Propiedad”, la cual entró a regir a partir de dicha publicación.

Luego de aprobada la ley supra citada, en el proceso de elaboración de la reglamentación ordenada en el transitorio III, se han encontrado dificultades técnico- jurídicas referentes a si los dos actos jurídicos autorizados en el artículo 2 de la ley (donar y traspasar) deben ser emitidos directamente por el Concejo o por algún otro órgano municipal, y si le compete de manera exclusiva a la Municipalidad de Aserrí evacuar todas las diligencias previas —mediante el procedimiento administrativo correspondiente— para el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley de informaciones posesorias, según se regule en el respectivo reglamento municipal.

También, se plantea el problema sobre si luego de hecha la donación y autorizado el traspaso del inmueble a favor de la persona interesada, solo se requiere el documento público en el que se hace constar el traspaso (escritura pública), o bien, si para la elaboración de la escritura pública se necesitacomo acto previo— la tramitación de las diligencias judiciales previstas en la Ley de Informaciones Posesorias para obtener la aprobación de un juez de la República.

Igualmente, en la aplicación de la Ley N.° 9427 se han determinado algunas exigencias que limitan a los interesados prohijados en la consecución de sus títulos traslativos de dominio y su inscripción registral, derivados del numeral 7 y transitorio II de dicho cuerpo normativo, que a la larga causan un efecto nugatorio para la obtención de los fines públicos que persigue la ley en cuestión, y que corresponden al obstáculo que significa obligar a las personas interesadas a que necesariamente deban acudir a la Notaría del Estado para el levantamiento de la escritura pública de la donación de los lotes segregados y sobre todo el plazo de caducidad de la ley que tiene un tope de 4 años, con lo cual prácticamente se imposibilita la tramitología del proceso en tan corto periodo.

El artículo 13, inciso j), del Código Municipal autoriza a los concejos a proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que resulten necesarios para el desarrollo municipal, de ahí que se gestionara la iniciativa, tramitada bajo el expediente 21.354, que ofreciera una solución jurídica apropiada para los actuales poseedores de terrenos en la finca Caspirola, bien inmueble inscrito en el Registro Nacional a nombre de la Municipalidad de Aserrí.

Sin embargo, pese a la buena voluntad de los legisladores y legisladoras, el texto fue dictaminado negativamente de forma unánime, en el tanto sobre el inmueble objeto de la reforma a la Ley N.° 9427 propuesta, pesaba la anotación de inmovilización y la correspondiente advertencia administrativa del 15 de marzo de 1994, de la finca N.° 31854-000, y dos anotaciones adicionales, a saber:

- Inmovilización por error interno presentada 12 de junio de 2003.

- Demanda penal presentada el 10 de junio de 2005.

Con el fin de atender la situación registral antes descrita, el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión N.° 39 celebrada el 25 de enero del 2021, adoptó acuerdo para que la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos emitiera dictamen jurídico con el fin de analizar el levantamiento de la inmovilización que pesa sobre la finca #31854-000.

Para la elaboración del dictamen de interés, la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos requirió de asesoría jurídica al Lic. Leonidas Gutiérrez Víquez, quien en su condición de asesor del Consejo rindió informe mediante oficio SMA-062-022021, fechado 17 de febrero de 2021, y recomienda a la Comisión emitir dictamen recomendando al Concejo Municipal adoptar un acuerdo para que gestione ante el Registro Inmobiliario del Registro Público el levantamiento de la anotación administrativa, toda vez que ya no existe asidero legal para mantenerlo.

En sesión N.° 043, celebrada el 21 de febrero de 2021, el Concejo Municipal conoce dictamen de mayoría emitido por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos para el levantamiento de la advertencia administrativa y lo acoge en todos sus extremos, acordando autorizar las gestiones para su levantamiento y encarga al señor alcalde, comunicar al Registro Inmobiliario del Registro Público lo conducente. Con fundamento en dicho acuerdo se realizarían las gestiones ante el Registro Público, requiriendo el levantamiento de dichos gravámenes, que provocaron que la iniciativa presentada en el 2018 fuera archivada.

En razón de lo expuesto y en atención del interés público que reviste este asunto, confiamos en que con esta nueva iniciativa de ley se subsanen los obstáculos que han impendido que la Ley N.° 9427, promulgada desde el 2017, produzca los efectos jurídicos para los que fue concebida y de esta forma sea jurídicamente posible otorgar las escrituras de traspaso a las personas poseedoras de terrenos en la Finca Caspirola, para acabar con la inseguridad jurídica que les ha acompañado durante muchos años a ellos y a sus familias. En consecuencia, agradezco el apoyo de las señoras diputadas y los señores diputados a este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD (LEY N.° 9427, DE 27 DE FEBRERO DE 2017)

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 2 y 7 de la Ley N.° 9427, Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad, para que en adelante se lean así:

Artículo 2- La Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número 31.854-000, exclusivamente a personas jurídicas públicas, a organizaciones sociales sin fines de lucro, a las Temporalidades de la Iglesia católica y a las personas físicas que actualmente sean poseedoras y que hayan ostentando dicha condición de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueño durante más de diez años, con las condiciones que señala el artículo 856 del Código Civil, y que actualmente utilicen los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de su familia, todo lo cual deberán acreditar por medio de las diligencias administrativas pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de Aserrí, cumpliendo con lo siguiente:

La persona interesada deberá presentar escrito en el que promueva la justificación de la posesión, a fin de obtener la inscripción del respectivo lote en el Registro Inmobiliario, que conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá contener:

a) El nombre, apellidos, calidades y domicilio del solicitante. Cuando se trata de personas jurídicas debe aportarse la certificación de la personería con que se actúa.

b) Nombres y apellidos y domicilio de los condueños, si los hubiera, y las cargas reales que pesaren sobre el inmueble.

c) El tiempo que lleva el solicitante ocupando el inmueble, la descripción de los actos en que ha consistido esa posesión y extensión aproximada de los cultivos y bosques existentes, las construcciones y demás mejoras realizadas. Si la finca fuera ganadera deberá expresarse el número de hectáreas de potrero, sitios o repastos, y aportar certificación de la Oficina Central de Marcas de Ganado, que indique que el titulante ha inscrito a su nombre el fierro o marca de ganado.

d) El nombre, apellidos, calidades y domicilio de la persona de quien adquirió su derecho en su caso, indicando si lo liga parentesco con ella, así como la causa y fecha de la adquisición.

e) Manifestación expresa del titulante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio.

f) La estimación del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley N.° 8687).

g) Presentación de plano catastrado que indique la naturaleza del terreno, situación, medida de la superficie, linderos, nombres y apellidos y domicilio de las personas colindantes del terreno de que se trate y la medida lineal del frente a calles o caminos públicos.

h) Certificación del Registro Público, que indique si el titulante ha inscrito otras propiedades a su nombre, por medio de informaciones posesorias y, en caso afirmativo, la descripción detallada de los respectivos...

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