REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, LEY N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Fecha de publicación | 04 Abril 2022 |
Número de registro | IN2022635261 |
Emisor | Poder Legislativo |
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,
LEY N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Expediente N° 22.972
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La justificación general para elcambio que se planteaenestainiciativa de ley estáenfocadaen la naturalezajurídica del órganoejecutor de la obrapública vial nacional que poseeel CONAVI, cuya labor se ha visto encasilladadesdesucreación, por un consejo de administración a quien se le concedió ser eljerarca del CONAVI y que en la práctica ha fungidocomo un órganoburocrático, sin injerencianiresponsabilidaden las decisionesadministrativas, ejecutivas y de control del CONAVI.
La propuestabuscadevolverle ese carácterejecutivo al CONAVI con la creación de la figura del Gerente General que tendrá las responsabilidades y funciones, en lo conducente, que poseenactualmenteelconsejo de administración y el director ejecutivo del CONAVI y responderápor sus gestiones ante eljerarca del MOPT. De esta forma, también se corrigenalgunasduplicidades e interpretacionesnormativas que hanpermitido que se diluyan las responsabilidadesadministrativas y políticasen la administración del CONAVI. Se refuerzaentonces la figura del jerarca del MOPT al devolverle la potestadsancionatoria, la cual se habíadesviadohaciaelconsejo de administración del CONAVI que estuvoausente y desconectado de la realidad interna, de las actividadesirregulares y del desempeño de losfuncionariosencargados de cadaprograma o departamentoenel CONAVI.
Inclusión de un nuevo integrantedentro de la nuevaestructura de asesoría externa para el CONAVI. Sobre la inclusión un representante de losclientes-usuarios de la red vial nacionaldentro del nuevo ConsejoAsesor Ad Honorem del CONAVI que se pretendecrear, encontramosjustificaciónen la necesidad de conceptualizar la labor del CONAVI como un serviciopúblicoprestacional que deberíaincluir la participación de losusuarios y, porello, se rescataesteseñalamiento que ha sidoreiteradoenvariasinvestigaciones que hanarrojado la siguienteconclusión:
“Enelcaso de Costa Rica, no existe un modelo de la calidad de la obra vial, que tome encuenta las etapas de diseño, construcción y explotación de la obra vial enfunción del cliente-ciudadano, de ahí, que lo que existe es unaevaluaciónparcial de la obra vial, a través de índicestradicionales de la obra vial, que midenaspectosestructurales y de comodidadenelmanejo, a través de modelospropios de la ingeniería. De ahí, que la calidad se enfoca, con gran énfasis a losmateriales, a losmétodosconstructivos, y la obraensí, pero se deja de lado, al menosen la evaluación, la planificación, aspectosorganizacionalesrelacionados con la obravial, y elcriterio del clienteciudadano.” (Fuente: Vásquez Rodríguez, Jorge Alberto. Revista Nacional de Administración (UNED). La ausencia de un modelo de calidad de la obra vial en Costa Rica que considere la voz del cliente-ciudadano. Volumen 6 (2): 77-93 julio - diciembre, 2015.)
Ensíntesis, la propuestabuscalossiguientespropósitos:
a)Eliminar la figura del Consejo de administracióncomoórganocolegiado superior y asignarle las funciones de éste a un gerente general transformando la cabeza del CONAVI en un órgano unipersonal de nombramientoporparte del Ministro del MOPT y con responsabilidaddirectaen la ejecución de todosloscometidos de esteConsejo.
b)Crear la figura del Gerente General del CONAVI y eliminar la figura del Director Ejecutivo. El GerenteGeneral asumiríatodas las funcionesen lo conducente a la administración del CONAVI que tenían tanto elconsejo de administracióncomoel director ejecutivo.
c)Crear la figura del ConsejoAsesoradhonorem que estaríaintegradoporlosrepresentantessectoriales que estánactualmenteen ese consejo de administración que creó la Ley vigente y se le sumaría un representante de losclientes-usuarios de la red vial nacionales.
d)Se le devuelvepotestadsancionatoria al jerarca del MOPT al eliminarse la figura del consejo de administración.
Finalmente, esteproyecto es un complemento de la reformaplanteadamediante la iniciativa de ley que entró a corrientelegislativa bajo elexpediente 22.778, por medio del cual se pretendefortalecerloscontrolesinternos y, en especial, a la Auditoría General del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportestrasladándole la totalidad de losrecursos y funciones de la auditoría del CONAVI y eliminandoestaúltima.
Por esasrazones, someto a consideración de las señorasDiputadas y losseñoresDiputados la presentepropuesta de ley que viene a corregirosyerroscontenidosen la Ley 7798 referidos a la estructurajerárquicabicéfala que ha impedidounagestióneficiente y transparente, asícomoconfundidoloslímites y las responsabilidadesfuncionalesde losdistintosórganosinvolucradosen la administración y gestión del CONAVI.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,
LEY N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1-Para que se reformenlosCapítulos II, III y IV de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, se ajuste la numeración y enadelante se lean de la siguientemanera:
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Artículo 3-CréaseelConsejo Nacional de Vialidad, órgano con desconcentraciónmáxima, adscrito al Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes. El Consejotendrápersonalidadjurídica instrumental y presupuestaria para administrarelFondo de la red vial nacional, asícomo para suscribirloscontratos y empréstitosnecesarios para elejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente ley. Este Consejoseráadministradopor un Gerente General.
Además, contará con un consejoasesoradhonoremintegradoporrepresentantessectoriales y usuarios finales del servicio de construcción y mantenimiento de obrasviales.
Artículo 4-Seránobjetivos del Consejo Nacional de Vialidadlossiguientes:
a)Planear, programar, administrar, financiar, ejecutary controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, enconcordancia con losprogramas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes.
b)Administrarsupatrimonio.
c)Ejecutar, mediantecontratos, las obras, lossuministros y serviciosrequeridos para elproceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.
d)Fiscalizar la ejecucióncorrecta de lostrabajos, incluyendoel control de la calidad.
e)Promover la investigación, eldesarrollo y la transferenciatecnológicaenel campo de la construcción y conservación vial.
f)Celebrarcontratos o prestarlosserviciosnecesarios para elcumplimiento de sus objetivos y funciones.
CAPÍTULO III
GERENTE GENERAL
Artículo 5-El Gerente General tendrá las siguientesatribuciones:
a)Establecer la regulación interna de la organización y modificarlacuando sea conveniente.
b)Elaboraranualmenteelpresupuesto de ingresos y egresos para elejerciciopresupuestariocorrespondiente y gestionar lo que corresponda ante elMinisterio de Hacienda.
c)Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Vialidad, con facultades de apoderado general sin límite de suma. Podráotorgarpoderesjudiciales o especiales, cuando sea de interéscomprobado para elConsejo Nacional de Vialidad.
d)AdministrarelConsejo Nacional de Vialidad, desarrollar e implementarlosprogramasinternos y dotarlos del presupuestorespectivo y velar poreladecuadocumplimiento de las disposicionesnormativastécnicas, administrativas y financieras.
e)Desarrollarestudiostendientesaestablecer las condicionesmínimasen que convengamantener la red vial nacional.
f)Establecer, con la asesoría del Consejo Ad honorem, los planes quinquenalesdefinitorios de las políticasgenerales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de base para formular lospresupuestosanuales.
g)Definir las vías que integran la red vial nacional y las que operanmedianteelsistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la AutoridadReguladora de losServiciosPúblicos.
El producto de lospeajesúnicamentepodrá ser utilizadoen la carretera que generóelmontorespectivo.
h)Establecer las normasrelativas a pesos y dimensionesmáximos que debentenerlosvehículos que circulenen la red vial nacional.
i)Fiscalizar la ejecucióncorrecta de loscontratossuscritos con tercerosparticulares.
j)Suscribircontratos y contraerempréstitos con entidades de créditointernas o externas. De requerirseel aval del Estado, seránecesaria la aprobación de la AsambleaLegislativa.
k)Suscribirloscontratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.
l)Propiciar la capacitación de su personal.
m)Promover la investigación y transferencia de tecnologíaenel campo de la conservación y construcción vial, con instituciones y organizacionesnacionales o internacionales.
n)Promovermedios de comunicación con elusuario, de maneratal que tengaacceso al funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad y puedamanifestarse al respecto, para crearasíinterrelación de conocimientos, experiencias y propósitos.
ñ)Emitircriteriostécnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red vial nacional.
o)Presentarinformes de gestióntrimestralescomomínimosobreeldesarrollo de losprogramas y presupuestos del CONAVI al jerarca del MOPT.
p)Contratarunaauditoría externa para que auditeen forma periódicalosestadosfinancieros del CONAVI. Al finalizarcadaejercicioeconómico, la auditoría externa presentará al jerarca del MOPT y al Gerente General del CONAVI un informe con la opiniónrazonadasobreelcierrecontable-financiero del período y las recomendaciones que considerepertinente formular. Una copia de esteinformeseráenviada a la Contraloría General de la República para los fines legalescorrespondientes.
q)Suscribirloscontratos de tra...
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