REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, LEY N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Fecha de publicación04 Abril 2022
Número de registroIN2022635261
EmisorPoder Legislativo

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,

LEY N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N° 22.972

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La justificación general para el cambio que se plantea en esta iniciativa de ley está enfocada en la naturaleza jurídica del órgano ejecutor de la obra pública vial nacional que posee el CONAVI, cuya labor se ha visto encasillada desde su creación, por un consejo de administración a quien se le concedió ser el jerarca del CONAVI y que en la práctica ha fungido como un órgano burocrático, sin injerencia ni responsabilidad en las decisiones administrativas, ejecutivas y de control del CONAVI.

La propuesta busca devolverle ese carácter ejecutivo al CONAVI con la creación de la figura del Gerente General que tendrá las responsabilidades y funciones, en lo conducente, que poseen actualmente el consejo de administración y el director ejecutivo del CONAVI y responderá por sus gestiones ante el jerarca del MOPT. De esta forma, también se corrigen algunas duplicidades e interpretaciones normativas que han permitido que se diluyan las responsabilidades administrativas y políticas en la administración del CONAVI. Se refuerza entonces la figura del jerarca del MOPT al devolverle la potestad sancionatoria, la cual se había desviado hacia el consejo de administración del CONAVI que estuvo ausente y desconectado de la realidad interna, de las actividades irregulares y del desempeño de los funcionarios encargados de cada programa o departamento en el CONAVI.

Inclusión de un nuevo integrante dentro de la nueva estructura de asesoría externa para el CONAVI. Sobre la inclusión un representante de los clientes-usuarios de la red vial nacional dentro del nuevo Consejo Asesor Ad Honorem del CONAVI que se pretende crear, encontramos justificación en la necesidad de conceptualizar la labor del CONAVI como un servicio público prestacional que debería incluir la participación de los usuarios y, por ello, se rescata este señalamiento que ha sido reiterado en varias investigaciones que han arrojado la siguiente conclusión:

En el caso de Costa Rica, no existe un modelo de la calidad de la obra vial, que tome en cuenta las etapas de diseño, construcción y explotación de la obra vial en función del cliente-ciudadano, de ahí, que lo que existe es una evaluación parcial de la obra vial, a través de índices tradicionales de la obra vial, que miden aspectos estructurales y de comodidad en el manejo, a través de modelos propios de la ingeniería. De ahí, que la calidad se enfoca, con gran énfasis a los materiales, a los métodos constructivos, y la obra en , pero se deja de lado, al menos en la evaluación, la planificación, aspectos organizacionales relacionados con la obra vial, y el criterio del cliente ciudadano.” (Fuente: Vásquez Rodríguez, Jorge Alberto. Revista Nacional de Administración (UNED). La ausencia de un modelo de calidad de la obra vial en Costa Rica que considere la voz del cliente-ciudadano. Volumen 6 (2): 77-93 julio - diciembre, 2015.)

En síntesis, la propuesta busca los siguientes propósitos:

a) Eliminar la figura del Consejo de administración como órgano colegiado superior y asignarle las funciones de éste a un gerente general transformando la cabeza del CONAVI en un órgano unipersonal de nombramiento por parte del Ministro del MOPT y con responsabilidad directa en la ejecución de todos los cometidos de este Consejo.

b) Crear la figura del Gerente General del CONAVI y eliminar la figura del Director Ejecutivo. El Gerente General asumiría todas las funciones en lo conducente a la administración del CONAVI que tenían tanto el consejo de administración como el director ejecutivo.

c) Crear la figura del Consejo Asesor ad honorem que estaría integrado por los representantes sectoriales que están actualmente en ese consejo de administración que creó la Ley vigente y se le sumaría un representante de los clientes-usuarios de la red vial nacionales.

d) Se le devuelve potestad sancionatoria al jerarca del MOPT al eliminarse la figura del consejo de administración.

Finalmente, este proyecto es un complemento de la reforma planteada mediante la iniciativa de ley que entró a corriente legislativa bajo el expediente 22.778, por medio del cual se pretende fortalecer los controles internos y, en especial, a la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladándole la totalidad de los recursos y funciones de la auditoría del CONAVI y eliminando esta última.

Por esas razones, someto a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados la presente propuesta de ley que viene a corregir os yerros contenidos en la Ley 7798 referidos a la estructura jerárquica bicéfala que ha impedido una gestión eficiente y transparente, así como confundido los límites y las responsabilidades funcionales de los distintos órganos involucrados en la administración y gestión del CONAVI.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,

LEY N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Para que se reformen los Capítulos II, III y IV de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, se ajuste la numeración y en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Artículo 3- Créase el Consejo Nacional de Vialidad, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, así como para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente ley. Este Consejo será administrado por un Gerente General.

Además, contará con un consejo asesor ad honorem integrado por representantes sectoriales y usuarios finales del servicio de construcción y mantenimiento de obras viales.

Artículo 4- Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes:

a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b) Administrar su patrimonio.

c) Ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.

d) Fiscalizar la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de la calidad.

e) Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.

f) Celebrar contratos o prestar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

CAPÍTULO III

GERENTE GENERAL

Artículo 5- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.

b) Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario correspondiente y gestionar lo que corresponda ante el Ministerio de Hacienda.

c) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Vialidad, con facultades de apoderado general sin límite de suma. Podrá otorgar poderes judiciales o especiales, cuando sea de interés comprobado para el Consejo Nacional de Vialidad.

d) Administrar el Consejo Nacional de Vialidad, desarrollar e implementar los programas internos y dotarlos del presupuesto respectivo y velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones normativas técnicas, administrativas y financieras.

e) Desarrollar estudios tendientes a establecer las condiciones mínimas en que convenga mantener la red vial nacional.

f) Establecer, con la asesoría del Consejo Ad honorem, los planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de base para formular los presupuestos anuales.

g) Definir las vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.

h) Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.

i) Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.

j) Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.

k) Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.

l) Propiciar la capacitación de su personal.

m) Promover la investigación y transferencia de tecnología en el campo de la conservación y construcción vial, con instituciones y organizaciones nacionales o internacionales.

n) Promover medios de comunicación con el usuario, de manera tal que tenga acceso al funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad y pueda manifestarse al respecto, para crear así interrelación de conocimientos, experiencias y propósitos.

ñ) Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red vial nacional.

o) Presentar informes de gestión trimestrales como mínimo sobre el desarrollo de los programas y presupuestos del CONAVI al jerarca del MOPT.

p) Contratar una auditoría externa para que audite en forma periódica los estados financieros del CONAVI. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría externa presentará al jerarca del MOPT y al Gerente General del CONAVI un informe con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

q) Suscribir los contratos de tra...

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