REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA EL ORDENAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroIN2021526948
EmisorN° 9442

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410,

DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA EL ORDENAMIENTO

DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA

AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Expediente N° 22.397

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política en los artículos 12 y 140 inciso 16 establece que en Costa Rica existirán las fuerzas de policía que se requieran para la vigilancia y la conservación del orden público.

En concordancia con lo estipulado en nuestra Carta Magna, el artículo 6 de la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, enumera cuáles son las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública nacional. Señala la norma, lo siguiente:

Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes: La guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada de control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria y las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.

De igual forma, la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública en el artículo 1 dispone, en relación con las fuerzas de policía, lo siguiente:

ARTICULO 1º.- El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.

La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional.

Queda en evidencia, a partir de lo anterior, que nuestro ordenamiento jurídico contempla la necesidad de contar con fuerzas policiales que resguarden no solo nuestros mares y tierras, sino también nuestro espacio aéreo. En la práctica esta tarea la tiene la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.

Si bien, la Ley General de Policía hace referencias a esta importante Dirección, solo lo hace para determinar unas cuantas cosas de carácter administrativo, sin nombrarla dentro de su artículo de cuerpos policiales y mucho menos establecer sus competencias y atribuciones.

El Servicio de Vigilancia Aérea tiene por misión brindar apoyo aéreo en acciones de seguridad realizadas por los cuerpos policiales, en misiones humanitarias, traslados de funcionarios, otorgar seguridad y vigilancia en los aeropuertos del país para proteger a ciudadanos nacionales y extranjeros

Dentro de sus funciones el Servicio de Vigilancia Aérea se encuentran:

Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante operativa y patrullajes.

Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, a los (las) servidores (as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes en caso de emergencia.

Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.

Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Como ya se mencionó anteriormente, nada de esto se encuentra estipulado en la Ley General de Policía. Aunque en la práctica, el Servicio de Vigilancia Aérea cumple estas funciones y es un elemento clave en el resguardo de nuestro espacio aéreo y en la lucha contra el crimen organizado, el hecho de no contar con un resguardo normativo dificulta su labor, además de significar trámites innecesarios a la hora de realizar gestiones administrativas y de presupuesto.

Es por lo anterior que se plantea el siguiente proyecto de ley, que incorpora la Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea con sus competencias, atribuciones, subordinación y estructura organizacional a Ley General de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410,

DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA EL ORDENAMIENTO

DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA

AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 6 de la Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994. El texto dirá:

Artículo 6- Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.

ARTÍCULO 2- Adiciónese al capítulo II del título II de la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, la sección XI, a la que le corresponderán los artículos 39, 40, 41 y 42; consecuentemente, se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. El texto dirá:

SECCIÓN XI

Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea

Artículo 39- Competencia

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense. De conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 40- Atribuciones

Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:

a) Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, mar territorial, zona económica exclusiva y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.

b) Coordinar, cooperar y participar activamente, con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y reglamentos.

c) Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados de excepción, a...

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