REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Número de registroIN2021612330
EmisorPoder Legislativo

REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO

Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

E INTERVENCIÓN DE LAS

COMUNICACIONES

Expediente N.º 22.838

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El fenómeno de la corrupción es un problema endémico que requiere de estrategias para su eficaz identificación, detección y sanción. El país ha ido adoptando instrumentos jurídicos para fortalecer el aparato judicial y el marco legal con el propósito de dotar de mejores herramientas para enfrentar esta problemática.

A nivel estructural, se cuenta con una jurisdicción especializada en materia de delitos funcionales y de corrupción (Jurisdicción Penal de Hacienda), además una fiscalía anticorrupción, transparencia o probidad (FAPTA), entre otras.

En el marco legal, además de los delitos contra los deberes de la función pública descritos en el Código Penal de 1970, se cuenta con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Púbica (Ley 8422), cuyo propósito es la prevención, detección y sanción de la corrupción en el ejercicio de la función pública.

Entre las últimas reformas legales que tienden a promover la investigación en casos de corrupción, se cita lo dispuesto en la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754) que autoriza la intervención de las comunicaciones, para el esclarecimiento de delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública, casos de cohecho, entre otros. Esta disposición adicionó o agregó el listado de delitos que podrá disponerse la intervención de las comunicaciones, conforme lo dispuesto en el numeral 9 de la Ley N.° 7425 (Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones).

Como se desprende, el país ha ido generando herramientas para reforzar las acciones encaminadas a la investigación de casos de corrupción que permitan la acreditación de hechos delictivos y lograr presentar ante las autoridades jurisdiccionales casos sólidos.

Como se desprende, las reformas se han concentrado en el ámbito penal, dejando de lado el procedimiento administrativo disciplinario que deben ejercer los órganos a lo interno de las instituciones públicas en los casos en que funcionarios públicos estén involucrados en casos de corrupción, fraude, faltas a la éticas y violación al deber de probidad.

Sobre el particular, es importante considerar que el fenómeno delictivo de criminalidad organizada, en muchas ocasiones, está acompañado de actos de corrupción, es decir, de la complicidad y/o colaboración de personas del sector público, sea para facilitar la comisión del ilícito o para ocultar su consumación, propiciar el disfrute de los beneficios indebidos producto de la delincuencia, generar impunidad, etc.

Desde este punto de vista, la Administración Pública se enfrenta a estructuras organizadas que mueven sus recursos -financieros, logísticos, profesionales- para proteger su organización y a sus colaboradores. La complejidad de las investigaciones, y las capacidades de los grupos criminales, representan dificultades difíciles de superar por las instancias administrativas -órganos instructores del procedimiento administrativo- que influyen en la impunidad administrativa. La reacción del aparato estatal frente a la detección y sanción de las conductas contrarias a la ética pública y al deber de probidad, requiere de instrumentos que fortalezcan la capacidad de respuesta y que desde una eficiente administración de los recursos y las actuaciones estatales, permita que las diligencias de investigación producidas en el ámbito penal sean de utilidad en el ámbito administrativo, particularmente, de los resultados de la intervención de las comunicaciones.

En el procedimiento administrativo disciplinario, se ha imposibilitado la utilidad de información obtenida a través de una intervención telefónica,...

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