REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,  PARA ESTABLECER MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO DE MOTOCICLETAS

Fecha de publicación30 Enero 2024
Número de registroIN2024837886
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078,

DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,PARA ESTABLECER

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO

DE MOTOCICLETAS

Expediente N.° 24.137

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las motocicletasestánsiendoutilizadasporlosdelincuentes, comoherramientas para la comisión de delitos, aprovechandosucapacidad de movilidadrápida que facilita la huida de escenas del crimen.Para evitarloshomicidiosejecutados bajo la modalidad del sicariato o asesino a sueldo, se impone la necesidad de limitarsuuso, comomedida de carácterestrictamente temporal y preventiva, para hacerfrenteaestetipo de modalidaddelictiva.

En elcasocolombiano, esta norma fueimplementadaenelpasadoen la épocasicarial, justodespués del asesinato del señor Jaime Garzón, que conmocionó a la sociedadcolombiana de la época, y dioresultados. En otrospaísescomo Perú, Ecuador, Chile, Argentina, Guatemala, Honduras y México, también se hanimplementadomedidassimilares o se hanpuestoendiscusión.Ante elsicariatoenboga, lamentablementeen Costa Rica, debemosconsiderar la adopción de unamedidasemejante que mejoraráel control judicial y policial con el que se hacefrente al sicariato.

La adopción de estasmedidasrepresentaunarespuestaestratégica y proactiva ante elaumento de estetipo de actosdelictivos.No solo se fortalece la seguridadciudadana, sinotambién se garantizaelrespeto de los derechos fundamentales de la población, entre ellosel derecho a la vida, la salud y la seguridad de la colectividad social, que se venamenazadospor la actividaddelictiva y por lo tanto, corresponde al Estado adoptarmedidasefectivas para salvaguardarestos derechos, implementandoaccionesconcretas y eficaces para protegerel bien común, enestecasoenconcreto, atacando las accionesdelictivas con medidas de respuestarápida y eficienteporparte de las autoridadespúblicas.

Este proyecto de ley proponeprohibiren un horariodeterminado del día, que losconductores de motociclistas, viajenenmotocicletas de dos ruedas con acompañantemasculino. La prohibición no aplicacuandolosacompañantes son mujeres, niños, personas con discapacidad, o autoridadesenelcumplimiento de sus funciones.Lo anterior, enrazón de que se trata de afectar lo menosposible, los derechos individuales de losmotociclistas.

En losúltimosañosloscrímenes de sicariatoperpetradosen Costa Rica porindividuosenmotocicletashanalcanzadonivelesalarmantes.

Se proponenmedidastemporales para abordar la situación del sicariatoenmotocicletas, dada la urgentenecesidad de garantizar la seguridadciudadanaenelpaís.

Se pretende que estaprohibición sea unamedida de carácter temporal mientras la situación del sicariato se controla de maneraefectivamediante la implementación de estrategias de mayor plazo para abordar las causasfundamentales y, a la vez, se fortalece la seguridaden las áreasafectadas, con patrullajesmásfrecuentes, cámaras de vigilancia y la colaboración entre fuerzas de seguridad.

Mientras las medidasesténvigentes, elMinisterio de Seguridaddeberámonitorear la efectividad de estasmedidas y evaluar la necesidad de continuar la restricción temporal.

Se pretendeabordar de maneraefectiva la emergencia de seguridadrelacionada con elsicariatoenmotocicletas. Se espera que estasmedidascontribuyan a restaurar la seguridadciudadana y seanrevisadasconstantemente para garantizarsueficacia y proporcionalidad, evitando al máximolimitar la libertad de tránsito.

Es fundamental recordar que cualquiermedida de seguridaddebe ser proporcionada, justificada y deberespetarlos derechos fundamentales de todoslosciudadanos, salvo situaciones de urgentenecesidad, donde las medidasdebenlimitar lo menorposibleestos derechos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078,

DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO

DE MOTOCICLETAS

ARTÍCULO 1-Se adiciona un nuevo artículo 117 bis a la Ley de TránsitoporVíasPúblicasTerrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, que enadelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 117 bis-Medidas de seguridad para evitareluso de motocicletas de dos ruedasen la comisión de delitos de sicariato

A solicitud del Ministerio de SeguridadPública, elMinisteriode ObrasPúblicas y Transportes (MOPT) podráprohibir a losconductores de motociclistas, viajarenmotocicletas de dos ruedas con acompañantemasculino, en las provincias, cantones o distritos que se requieraaplicar la medida, y enelhorariodefinido, siempre que seaporrazones de seguridad. El período de vigencia de estaprohibiciónserápor hasta un año, sucarácterserá temporal, y solo seráprorrogada, porúnicavez y porelmismoplazo, mediantedecretoejecutivo de emergencia, cuandorazonesmuyjustificadas lo ameriten. Para poderaplicarnuevamente la prohibicióndebehabertranscurrido al menos seis meses sin vigencia.

Para la aplicación de la prohibición, elMinisterio de ObrasPúblicas y Transportes (MOPT) deberáinformarampliamente, portodoslosmediosposibles y con al menos 48 horas, elperíodo de vigencia y las provincias, cantones o distritosdonde se aplicará.

Se exceptúan de...

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