Reforma Dietas Miembros Junta Pensiones Magisterio Nacional, de 30 de Marzo de 1982

N§ 13497-E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACION PUBLICA,

En ejercicio de la facultades que les confieren los artículos 18 y 140 inciso b) de la Constitución Política y vista la solicitud que interpone la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional mediante oficio n£mero 294 de fecha 10 de febrero de 1982,

Considerando:

1§.-Que mediante oficio de fecha diez de febrero del presente a¤o, suscrito por el se¤or Director Ejecutivo, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional interpuso solicitud ante la se¤ora Ministra de Educación, en el sentido de que el Poder Ejecutivo autorizara un incremento en el monto de las dietas con las que se remunera a los miembros de la Junta.

2§.-Que desde el a¤o 1977, los miembros de la Junta son remunerados con dietas de trescientos colones por sesión, suma que no guarda relación con las retribuciones que se pagan en otros organismos an logos ni con el crecimiento en el costo de vida experimentado en los £ltimos a¤os.

Por tanto,

DECRETAN:

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