REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14, 21 Y 24 DE LA LEY 3455 Y SUS REFORMAS, LEY DE COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación11 Enero 2023
Número de registroIN2022702563
EmisorPoder Legislativo

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14,

21 Y 24 DE LA LEY 3455 Y SUS REFORMAS, LEY DE

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Expediente N° 23.468

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica data del 11 de noviembre de 1964 y, si bien es cierto, en el año 2005 sufrió una reforma, lo cierto es que es urgente modernizar y ajustarla en cuanto a la integración de Junta Directiva, así como introducir la posibilidad de que sus órganos sesionen de forma virtual.

En cuanto a la integración de la Junta Directiva, desde su creación ese órgano ha estado integrado por seis integrantes y mediante Decreto Ejecutivo 19184 se creó la figura del vocal suplente. Mediante el presente proyecto de ley se reforma la Junta Directiva para integrarla con siete miembros y se crea la figura de la suplencia para las ausencias definitivas de los titulares.

También se reforma el mecanismo de elección de la Junta Directiva permitiendo las votaciones electrónicas.

Se reforma la materia recursiva tanto sobre los acuerdos de Junta Directiva como de los acuerdos del Tribunal de Honor. En el primer caso se regula de forma clara y precisa la materia eliminándose una normativa que hasta la fecha era confusa, en cuanto a las resoluciones del Tribunal de Honor los recursos, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se limitan y se modifica la ley para que el recurso de apelación lo conozca la Junta Directiva y no la Asamblea General. Hasta la fecha, cuando un colegiado era sancionado por faltas a la ética su recurso de apelación era conocido por la Asamblea General, con lo cual se podía dar el absurdo de que un grupo de amigos o colegas del sancionado revocasen la sanción, o bien, que cuando un denunciante no conforme con el fallo absolutorio del Tribunal y con el solo ánimo de exhibir, ante el gremio, al profesional interponía la apelación con absoluto conocimiento de que esta sería rechazada.

El Colegio, desde hace varios años, ha intentado una mayor participación de sus agremiados y agremiadas; no obstante, la distancia es un factor difícil de solventar. Con ocasión de la pandemia se permitió a los órganos del Colegio acudir a la virtualidad como una forma de continuar cumpliendo con el mandato; no obstante, ello es excepcional. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha admitido, a pesar de la ausencia de una regulación legal que, de forma extraordinaria y excepcional y en situaciones de evidente urgencia administrativa o en estados de emergencia que los órganos colegiados de la administración, incluyendo aquellos que integran las estructuras administrativas de los colegios profesionales, puedan sesionar en forma virtual.

Así las cosas, debe acotarse que en nuestra jurisprudencia administrativa se ha entendido que aquella posibilidad de los órganos colegiados para sesionar virtualmente, por su carácter excepcional y dado que no ha sido regulada por ley, es limitada, de tal manera que los asuntos que pueden conocer dichos órganos en sesión virtual son aquellos que sean inaplazables y que, por consecuencia, no sea posible esperar a una sesión presencial. Al respecto, se pueden revisar los siguientes dictámenes: C-131-2020 de 07 de abril de 2020, C-156-2020 de 30 de abril de 2020, C-178-2020 de 18 de mayo de 2020, C-185-2020 de 22 de mayo de 2020, C-207-2020 de 02 de junio de 2020, C-222-2020 de 15 de junio de 2020, C-230-2020 de 16 de junio de 2020, C-248-2020 de 29 de junio de 2020, C-264-2020 de 08 de julio de 2020, C-276-2020 de 10 de julio de 2020, C-299-2020 de 31 de julio de 2020, C-309-2020 de 04 de agosto de 2020 y C-323-2020 de 20 de agosto de 2020.

Como es conocido, poco a poco el país ha regresado a la presencialidad y mal haría la sociedad en obviar el aprendizaje de estos años; en ese sentido, el Colegio siente la necesidad de ajustar su normativa para modernizarse y sobre todo para garantizar una mayor participación y transparencia de sus órganos.

En la actualidad, el Colegio lo integran 2078 colegiados y colegiadas, de esa población una gran mayoría ejerce la profesión fuera del área metropolitana lo cual le impide participar de las comisiones, tribunales, juntas directivas y demás órganos colegiados.

Según la información en poder del Colegio la distribución por provincias es la siguiente:

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Como se aprecia, existe una importante cantidad de personas profesionales a quienes es de suponer se les imposibilita participar de la gobernanza de la institución.

Entre el año 2012 y el 2022 la membresía aumentó en más de un ochenta y dos por ciento, este hecho hace que celebrar sesiones de asamblea general de forma presencial será cada vez más difícil.

Por otra parte, la integración de las Juntas Directivas usualmente se ha limitado a colegiados y colegiadas que habitan en el área metropolitana. Difícilmente las y los profesionales de las regiones pueden participar de ese órgano y de otros la distancia es un grave limitante democratización de los órganos.

Sin lugar a duda, ha llegado el momento en que el derecho administrativo costarricense y la administración pública consigo evolucione hacia un nuevo estadio en que las sesiones virtuales ya no sean solo extraordinarias, sino que su uso de torne, más bien, ordinario.

En este sentido, es indispensable considerar que la adaptabilidad es uno de los principios constitucionales que rigen y debe de imperar en la prestación del servicio público. En virtud de este principio, se exige a la administración pública que se adapte a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico, lo cual significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público, o bien, por los cambios tecnológicos. (Ver voto de la Sala Constitucional N.° 3539-2017 de las 14:47 horas del 14 de marzo de 2007).

Como consecuencia de lo anterior, en virtud del principio de adaptabilidad, el régimen jurídico de las administraciones públicas debe poder ser modificado por el legislador ordinario para incorporar las nuevas tecnologías en el funcionamiento de los órganos administrativos y en el servicio público, en el tanto sean útiles para mejorar el servicio público.

En ese sentido, el uso ordinario de las sesiones virtuales por parte de los órganos colegiados ha sido ya incorporado en la legislación de otros Estados democráticos, por ejemplo, el artículo 17 de la Ley española 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2.4 de la Ley Francesa de 12 de noviembre de 2013.

En ese mismo orden de ideas, es importante destacar la ventaja que las sesiones virtuales tienen para el funcionamiento de los órganos colegiados, en el tanto posibilitan la concurrencia y participación de sus integrantes que pueden actuar, deliberando y votando, en sesión, conectados, sin embargo, a distancia, desde distintos puntos del territorio, lo cual indudablemente facilita la conformación de los respectivos quórums funcional y estructural.

En ese sentido, se reforma para que la Junta Directiva, Asamblea General y Tribunal de Honor puedan sesionar de forma virtual, advirtiendo que en el caso del Tribunal de Honor sus sesiones, al ser procesos disciplinarios serán de carácter privado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de reforma a los artículos 11, 12, 13, 14, 21 y 24 de la Ley 3455, y sus reformas, Ley de Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14,

21 Y 24 DE LA LEY 3455 Y SUS REFORMAS LEY DE

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 11, 12, 13, 14, 21 y 24 de la Ley N° 3455, Ley de Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica; los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 11- La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y está compuesta por todos los miembros activos, entendidos como tales aquellos que no se encuentren suspendidos o retirados.

La Asamblea General se reunirá en la sede del Colegio, sin perjuicio de que, por razones de conveniencia y oportunidad, la Junta Directiva mediante acuerdo debidamente motivado acuerde que se celebre en forma virtual. En este último caso, podrá realizarse por cualquier medio tecnológico, en el tanto, se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre quien preside y todos aquellos que participen de la Asamblea. Deberán emplearse además técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, de manera que, además de garantizar la publicidad, deben respetarse necesariamente los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

El cuórum requerido para iniciar una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria, será la mitad más uno de los miembros activos. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no se ha reunido el cuórum señalado, se procederá a celebrar la Asamblea en segunda convocatoria, media hora después, en cuyo caso constituirán cuórum los miembros activos presentes. Una vez iniciada la asamblea, continuará con los miembros presentes.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias requerirán convocatoria, la cual se publicará una vez en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En la convocatoria deberá indicarse el día y las horas de la primera y la segunda convocatoria, la agenda y el sitio.

Cuando la Asamblea se vaya a realizar de forma virtual así deberá de indicarse expresamente en la convocatoria respectiva señalando; además, la...

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