REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de registroIN2021601188
EmisorPoder Legislativo

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9

DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

EXPEDIENTE N.° 22.757

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Consejo Nacional de Producción, en adelante Consejo o CNP, por sus siglas, tiene como finalidad, según su ley de creación vigente, la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de la eficiencia y competitividad para el desarrollo económico. También, como fin específico, le fue encargado el fomento de la producción agrícola, pecuaria y marina, así como la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, procurando, en su accionar, un equilibrio justo en las relaciones entre productores y consumidores, para lo cual también está facultado para intervenir en el mercado interno.

Para cumplir de manera satisfactoria sus fines, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción establece la facultad que ostenta esta institución para poder industrializar los productos agrícolas, pecuarios y marinos, directamente o a través de empresas a las que el Consejo respalde o avale. La industrialización deberá obedecer a las prioridades de nuestro desarrollo económico.

Con el fin de cumplir con los propósitos institucionales, el CNP ofrece distintos servicios, entre ellos, la comercialización y la generación de valor agregado para el fomento de la producción.

Según datos de la Contraloría General de la República (DFOE-EC-IF-00018-2020), durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2020, la prestación del servicio de comercialización generó el pago a suplidores por un monto de ₡161.090,4 millones.

Sin embargo, a pesar de la cantidad de los recursos que significa el CNP y de la importancia y la potencial utilidad de esta institución para los pequeños productores, el órgano contralor determinó, en el mismo informe citado más arriba, que los servicios de comercialización y generación de valor agregado agropecuario, brindados por el Consejo Nacional de Producción presentan limitaciones significativas que afectan su eficiencia y eficacia, respecto de la cobertura de productores con esos servicios y el fomento de su competitividad, así como la promoción de proyectos agropecuarios con valor agregado.

El Consejo tiene el deber de satisfacer una necesidad pública, promover la generación de valor e implementar una cultura institucional de evaluación de resultados, como cualquier otra institución del Estado; sin embargo, su servicio de comercialización, que puede calificarse como su centro de gravedad, enfrenta una serie de dificultades y retos notorios que deben ser motivo suficiente para que la institución se actualice.

Además, existen debilidades del CNP que limitan determinar la razonabilidad de los precios de compra y venta de los productos que se comercializan por medio del programa. Si a esto se suma que las instituciones que se abastecen por medio del CNP, quienes por ley atienden esa obligación, no tienen ninguna capacidad de negociación, esto hace que los procesos de compras y adquisiciones puedan ocasionar injustos desequilibrios o, en el peor de los casos, la vulneración del derecho de los usuarios de muchos servicios institucionales, como por ejemplo el derecho a una alimentación saludable que se garantiza por medio de los comedores escolares o los Cen-cinai, mediante las compras del Ministerio de Educación y de la Dirección Nacional de Cen-Cinai.

El presente proyecto de ley no desconoce la vital importancia del CNP en el diseño institucional del Estado de bienestar costarricense, que busca, como un fin constitucionalmente legítimo, la distribución justa de la riqueza. Para cumplir sus propósitos, es indispensable que esta institución continúe garantizando una ventana de mercado a pequeños productores, quienes de otra forma difícilmente podrían participar en los mercados, quedando excluidos y al margen de las dinámicas del intercambio comercial, de la misma forma en que resulta fundamental garantizar que las instituciones que se abastecen por medio del CNP establezcan las condiciones de compra, como el precio, parámetros de calidad, lugar de entrega, inocuidad, plazo de entrega y cualesquiera que la potencial institución compradora defina para garantizar la satisfacción de sus necesidades. Estas condiciones de compra tendrán que estar basadas en principios de razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia y eficiencia, garantizando precios razonables.

Por lo tanto, la iniciativa propone crear una posibilidad para que las instituciones que deban abastecerse mediante el CNP ostenten una capacidad de negociación que hoy no tienen, que les permita resguardar, en todos los casos, los intereses o servicios públicos que deben prestar, teniendo en cuenta el principio de continuidad del servicio público.

La modificación propuesta, como se verá más adelante, no constituye una salida o una excepción automática para que las instituciones obvien el mandato legal del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción vigente, sino que busca darles un poder de negociación que las faculte a solicitar determinadas condiciones de cumplimiento al CNP, y solo en caso de que este no las atienda o no las satisfaga, bajo la comprobación documentada, operará la excepción para abastecerse por medio de otros proveedores.

Ese poder de negociación es importante, según lo confirmó la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) en la sesión extraordinaria de la Comisión de Ingreso y Gasto del 21 de octubre de 2021 la existencia de un total de 187 denuncias en 2021 y 286 en 2020, relacionadas principalmente con inconformidades con la gestión del Consejo Nacional de Producción (CNP).

Las inconformidades más frecuentes denunciadas y expuestas en varios medios de comunicación[2] son:

1. No abastecimiento por parte del CNP.

2. Altos precios en compra de alimentos al CNP.

3. Entrega tardía de productos por parte del CNP (en cuanto a la fecha u hora de entrega).

4. Mala calidad de los productos que abastece el CNP.

5. El CNP no entrega todos los productos solicitados.

6. El CNP no tiene disponibles todos los productos requeridos para la implementación del menú.

7. Ineficiente sustitución de productos en mal estado por parte del CNP (no se cambian, se sustituyen tardíamente o de forma incompleta).

8. El CNP cobra mal las facturas (el monto cobrado no corresponde con el monto de los productos solicitados o las cobra tardíamente).

9. Los productos no son entregados por el CNP los días que requiere el centro educativo, acorde a su capacidad de almacenamiento de alimentos.

Como puede observarse, las instituciones que compran mediante el CNP se encuentran en una situación de desequilibrio que en muchos casos pone en riesgo y en otros acaba materializando serias afectaciones en los servicios; por lo tanto, la iniciativa de ley pretende que quienes necesiten abastecerse por medio del CNP puedan ejercer el derecho que tiene todo consumidor o potencial comprador, de pactar una serie de condiciones necesarias antes de adquirir productos, esas condiciones pueden ser plazos de entrega, certeza de los precios, calidades de los productos adquiridos, entre otros, y la obligación al CNP de cumplir esas condiciones cuando haya manifestado que puede satisfacerlas.

Hoy por hoy, la norma actual permite que todo ese poder sea concentrado y ejercido por el CNP, lo que, como se constata, ha podido generar ineficiencia y ha vulnerado el derecho de los usuarios finales de buena parte de los servicios públicos, como los comedores escolares o los servicios de alimentación de los Cen-cinai.

Es así como el poder de negociación se entiende como la capacidad que poseen los clientes como agentes económicos a la hora de comprar insumos, materias primas, bienes o servicios a las empresas y que es fundamental para crear relaciones de confianza y de calidad, en las que median las responsabilidades de las partes.

Hoy por hoy, la relación entre CNP y los entes obligados a comprarle es una relación vertical, lo que propicia la problemática que ha sido expuesta líneas más arriba respecto de las condiciones de productos, plazos de entrega y la vulneración de servicios públicos trascendentales. Es decir, el CNP no tiene la obligación legal ni tampoco la iniciativa institucional.

El principal beneficio de otorgar ese poder de negociación a las instituciones que compran mediante el CNP se fundamenta en conseguir sinergias y garantizar, no solo una ventana de mercado que es fundamental para los pequeños productores del país, sino también el derecho de los usuarios finales de esa ventana, los usuarios y los consumidores, es decir, cumplir con el valor público y el llamado de las instituciones del Estado: servir, con utilidad y excelencia, a las y los costarricenses. Entre las ventajas del poder de negociación pueden mencionarse las siguientes:

1. Mayor transparencia en las instituciones y en el mercado.

2. Mayor valor añadido que repercute en el pequeño productor.

3. Estrechamiento de los canales de comercialización.

4. Menor riesgo del proceso comercial por una mayor seguridad en la venta.

5. Poder consolidar una política de estado en función de apoyo al pequeño productor.

Por lo anterior es que el presente proyecto de ley ofrece la oportunidad de mejorar el modelo existente, en la medida en que crea un incentivo para que el CNP actúe con mayor eficiencia y propone mantener y consolidar un programa útil para productores nacionales que, de otra forma, no tendrían oportunidad para posicionar sus productos en el mercado.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9

DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

Capítulo Único

Reformas

ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso a) del artículo 5 de la...

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