Resolución

Fecha de publicación16 Julio 2019
Número de registroIN2019360100
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ATENCIÓN

LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que el inciso d) del artículo 8° de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a dictar los reglamentos internos de la Institución.

II.—Que fue analizado ampliamente el Reglamento de Servicios de Atención Legal vigente en el Instituto Nacional de las Mujeres.

III.—Que esta propuesta pretende reformar el Reglamento vigente de atención de parte de las abogadas que ofrecen servicios institucionales, específicamente aquellas que atienden la problemática de la violencia contra las mujeres en el Área de Violencia de Género, Delegación de la Mujer y en las Unidades Regionales del INAMU.

IV.—Que asimismo la reforma persigue ofrecer a las mujeres que acuden en busca de apoyo, una intervención integral y holística que sea un recurso efectivo de protección, acceso a la justicia y una salida frente a la violencia. Por tanto,

Mediante acuerdo número tres de la sesión ordinaria 12-2019 del 29 de mayo del 2019, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, acuerda una reforma parcial Reglamento de Atención Legal del Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con lo siguiente:

Inclusión de un nuevo considerando y la reforma de los artículos 1°; 2° inciso 3); 3°; 6° inciso f), 12 agregar un inciso, que correspondería al inciso 8) y modificación del Capítulo IV, para que en lo sucesivo de lean de la siguiente forma:

Artículo 1º—Se adiciona un considerando, cuyo texto corresponde a:

Considerando:

De conformidad con el artículo 4°, inciso k) de la Ley supracitada, la Institución tiene la atribución de coadyuvar en procesos que afecten los derechos de las mujeres.

Artículo 2º—Se procede a modificar la redacción del artículo 1°, de la siguiente manera:

Artículo 1º—Objeto. Esta norma regula los servicios legales que presta el INAMU en razón de sus fines, atribuciones y deberes legales. Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para la elaboración de coadyuvancias en los procesos que afecten los derechos de las mujeres; en los casos que el INAMU asuma la Representación Legal en el marco de lo dispuesto en la Ley 7586, así como en aquellos procesos asociados a la defensa de los derechos de las mujeres.”

Artículo 3º—Se modificar la redacción del inciso 3) del artículo 2°, de la siguiente forma:

Artículo 2°, inciso 3) Patrocinio letrado o representación: Acompañamiento, dirección de un proceso o representación voluntaria...

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