Reforma Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, de 13 de Mayo de 2010

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 851-2010, celebrada el 13 de mayo del 2010,

considerando que:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, inciso n) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero efectuar las presentes modificaciones al ÓReglamente sobre la suficiencia patrimonial de las entidades financieras”,

    aprobado por este Consejo mediante artículo 14 del acta de la sesión 547-2006,

    celebrada el 5 de enero del 2006.

  2. En el ejercicio de las labores de supervisión prudencial que realiza la Superintendencia, se ha determinado la existencia de instrumentos híbridos (deuda/capital) con cláusulas que tienden a desvirtuar el carácter subordinado de dichos instrumentos, y consecuentemente, se cuestiona su calidad como elemento que pueda utilizarse para cubrir pérdidas cuando así

    lo exijan las circunstancias.

  3. Debe fortalecerse la calidad de los instrumentos de aceptación para conformar el capital secundario utilizado para la medición de la suficiencia patrimonial de las entidades. En particular, debe reiterarse sobre la permanencia de los instrumentos en el capital, mediante la eliminación de la posibilidad de aceptar instrumentos que incorporan derechos de cobro anticipado (antes de su fecha de vencimiento) por parte del tenedor o acreedor del instrumento y el establecimiento de condiciones que garanticen el carácter subordinado de esos instrumentos para cubrir pérdidas cuando así lo exijan las circunstancias, así como el requerimiento previo de una resolución de no objeción por parte de la SUGEF.

  4. Mediante artículo 11 del acta de la sesión 839-2010, del 5 de marzo del 2010, el CONASSIF dispuso remitir en consulta pública el proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 3-06, ÓReglamento sobre la suficiencia patrimonial de las entidades financieras”.

    dispuso,

    en firme:

  5. Modificar los incisos j) y k) del Artículo 7 del Acuerdo SUGEF 3-06 ÓReglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”, de conformidad con el siguiente texto:

    ÓArtículo 7. Capital secundario El capital secundario se determina como la suma de los elementos indicados en los incisos siguientes, siempre respetando su saldo deudor o acreedor.

    [...]

    1. El capital pagado preferente de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora, que no califica como...

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