Reforma Procedimiento para acceder al régimen de excepción para la regularización migratoria de las personas trabajadoras de los sectores agropecuario, agroexportador o agroindustrial, de 29 de Abril de 2021

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42988-MAG-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de la atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970; los artículos 25 párrafo 1), 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 5, 6 inciso 3), 13 incisos 1), 13), 30) y 36), 66, 67, 71 y 95 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley número 7064 del 29 de abril de 1987; Decreto Ejecutivo número 42227- MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

I. Que de conformidad con el ordinal 140 inciso 6) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene el deber de mantener el orden y la tranquilidad del país. Esta obligación conlleva la necesidad de adoptar las acciones para garantizar la organización social y económica nacional, que son de interés público, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente. Como parte de las actuaciones que están inmersas en dicho mandato constitucional, se encuentra el deber de resguardar la adecuada convivencia y desarrollo de la sociedad.

II. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.". Para el cumplimiento de este deber, las autoridades públicas deben orientar y adoptar acciones en torno a la política social, económica, ambiental, de seguridad nacional y de planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y así, alcanzar el bien común.

III. Que la conjunción de los numerales 19 y 33 del texto fundamental, refleja el estatus constitucional establecido a favor de las personas extranjeras en el territorio nacional. Partiendo del inherente resguardo de la dignidad humana, se dispone la equiparación del núcleo constitucional, sean los derechos humanos, entre las personas costarricenses y las personas extranjeras, en el entendido de que poseen los mismos derechos humanos, con las excepciones y limitaciones que el mismo régimen constitucional regula o según se estipule en la ley. Dichas limitaciones y excepciones no deben entenderse, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, como acciones u omisiones que anulen discriminatoriamente un derecho humano de un individuo extranjero, sino como restricciones que no atenten contra el espíritu del derecho limitado. Por ello, cualquier trato distinto debe estar basado en razones objetivas.

IV. Que constitucionalmente, se consagra el derecho al trabajo como una garantía social para el desarrollo personal y colectivo de todo ser humano. De conformidad con el artículo 56 de la Constitución Política, el trabajo es un derecho del individuo, sin que se contemplen distinciones basadas en la nacionalidad de la persona, toda vez que con apego al ordinal 19 supra citado, media la equiparación de derechos humanos. Este derecho lleva consigo la arista de la obligación del individuo frente a la sociedad. Para el cumplimiento de ambas vertientes, resulta necesario que el Estado efectúe las actuaciones que permitan el acceso al trabajo digno y sin discriminación por nacionalidad.

V. Que de conformidad con el numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970, los Estados signatarios tienen la obligación de desplegar las actuaciones pertinentes en el ámbito interno para hacer efectivos los derechos humanos consagrados en dicho instrumento internacional.

VI. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, en el ejercicio de su...

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